AAP Barcelona 95/2023, 27 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 95/2023 |
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120218284004
Recurso de Queja 648/2022 -A
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1711/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000081064822
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000081064822
Parte recurrente/Solicitante: LC ASSET 1, S.A.R.L., Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.
Procurador/a: Gemma Donderis De Salazar
Abogado/a: Salvador Samuel Tronchoni Ramos
Parte recurrida: Cosme
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 95/2023
Magistrados/Magistradas:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a La Sección 11a de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto el RECURSO DE QUEJA formulado por BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora sra. Donderis y asistida por el Letrado sr. Tronchoni, contra el Auto dictado en fecha 5 de mayo de 2.022 en el JUICIO VERBAL 1.711/21 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de L'Hospitalet de Llobregat, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
El día 7 de marzo de 2.022 el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de L'Hospitalet de Llobregat dictó Sentencia en el juicio verbal 1.711/21.
Interesado el complemento de la indicada resolución el día 1 de abril de 2.022 -transcurridos 17 días hábiles para la interposición del recurso de apelación contra la misma-, el Juzgado la deniega por Auto de 4 de abril de 2.022, notificado el siguiente día 5.
El día 4 de mayo de 2.022 BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. formuló recurso de apelación contra la Sentencia definitiva.
Por Auto de 5 de mayo de 2.022 el Juzgado inadmite a trámite el indicado recurso por extemporáneo: "En el presente caso, la parte apelante ha presentado el recurso una vez transcurridos los diecisiete días desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, el periodo de interrupción entre los días 1 de abril y 5 de abril del 2022 y los tres días posteriores de continuación del cómputo, por lo que se debe inadmitir a trámite."
Contra esta decisión BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. presentó recurso de queja en tiempo y forma, aunque ante Órgano equivocado, posteriormente subsanado.
El día 22 de febrero de 2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prevenciones legales en vigor salvo el plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.
Ante todo debemos clarificar cuál es el objeto del recurso de queja tipificado por nuestro legislador procesal civil en los arts. 494 y 495 LECivil: 1°.- en sentido positivo, la queja tiene por exclusiva finalidad revisar si el tribunal que ha dictado una resolución definitiva -en nuestro caso el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de L'Hospitalet de Llobregat la Sentencia de 7/3/22- ha actuado conforme a Derecho al denegar la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra ella por aplicación del art. 458.1 LECivil, mediante Auto de 5/5/22 ( arts. 494 y 495.2 LECivil) y 2°.- en sentido negativo, queda fuera del ámbito de nuestro enjuiciamiento el examen de la legalidad intrínseca de la referida resolución definitiva, reservado para el eventual recurso de apelación, a tramitar con audiencia de la contraparte. Sentado lo anterior considera la Sala que la queja:
-
- ante todo resulta admisible, cuestión de orden público a examinar de oficio. A pesar del error material cometido por la parte agraviada de haber presentado el recurso ante el Juzgado y no ante esta Audiencia Provincial -en contra de lo previsto en el art. 495.1 LECivil- ello no puede comportar el sacrificio del derecho reconocido a BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. en los arts. 448.1 LECivil y 24.1 C.E. en su modalidad de acceso a los recursos legalmente establecidos frente a una decisión judicial que considera lesiva para sus intereses ( SsTC 58/02 de 11/3, 177/03 de 13/10, ...
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