AAP Jaén 223/2023, 11 de Abril de 2023

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIECLI:ES:APJ:2023:300A
Número de Recurso208/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución223/2023
Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 120/2022

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 208/2023

A U T O 223

Presidenta

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén a 11 de Abril de 2023.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 208/2023, interpuesto por Alfredo contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Jaén, de fecha 13 de septiembre de 2022, en las Procedimiento Abreviado 120/2022. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó Auto con fecha 13 de Septiembre de 2022 en el cual se ordenaba la acomodación de la causa a los cauces del procedimiento abreviado al entender que existían indicios de la comisión de un delito contra de falso testimonio, apareciendo como presunto responsable del mismo Ángel .

SEGUNDO

. Frente a dicha resolución se alza recurso de reforma y subsidiario de apelación en donde la acusación particular solicitando que en la relación de hechos punibles se describa la apropiación por parte del investigado de la cantidad de 90.000 € que recibió el mismo en fecha 31 de diciembre de 2007 para su entrega a un tercero, interesando que se continúe el procedimiento abreviado no solo por el delito de falso testimonio sino también por el de apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal y la defensa del investigado impugnaron el recurso planteado al considerar prescrito el presunto delito de apropiación indebida.

Por auto de 19 de Diciembre de 2022 se desestimó la reforma y se dio trámite a la apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 10 de Abril de 2023.

CUARTO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución ahora recurrida ordena la acomodación de la causa al cauce del procedimiento abreviado por un presunto delito de falso testimonio en causa judicial, pero omite cualquier pronunciamiento relativo a la supuesta apropiación indebida de 90.000 € que fue objeto de investigación.

En la relación de hechos punibles se recoge que el falso testimonio se produce por haber negado en juicio haber recibido 90.000 € el día 31 de diciembre de 2007, negando así mismo la f‌irma del recibo de dicha entrega.

Al considerar falsa tal af‌irmación debió de introducirse en la relación de hechos punibles que el investigado había recibido el 31 de diciembre de 2007 y había f‌irmado un recibo acreditativo de dicha entrega, cantidad que iba destinada para su entrega a un tercero en pago de parte del precio de una f‌inca, concretamente a Celso, apoderado de los vendedores de la f‌inca ( David y Edmundo ).

No se discute por ninguna de las partes la relación de hechos punibles sobre el carácter indiciariamente falsario de la declaración judicial del investigado negando haber recibido dinero alguno y negando haber f‌irmado el recibo, por lo que resultaría igualmente punible no solo esa falsedad de la declaración judicial sino también el hecho mismo de la apropiación del dinero recibido para su entrega a un tercero.

Aunque no se recoja expresamente en la resolución recurrida, la no inclusión como hechos punibles de la supuesta apropiación venía motivada por el informe previo del Ministerio Fiscal que consideraba prescrito dicho delito, decisión que es combatida en esta alzada por la acusación particular.

Considera el Ministerio Fiscal (y la defensa del investigado) que concurre la prescripción al entender que el momento de la consumación del delito de apropiación indebida se produjo en el momento de la recepción del dinero (31/12/2007), lo cual es impugnado pro la acusación particular al entender que la consumación no se produjo hasta que el sujeto negó haber recibido el dinero y lo incorporó a su patrimonio sin entregarlo al tercero a quien iba destinado, extremo que no se constató hasta que se produjo la declaración judicial en el procedimiento ordinario 1206/2017.

En términos materiales la prescripción constituye un supuesto fáctico-normativo que desapodera al Estado de su potestad de imposición de pena ( SSTC 115/2004, 63/2005, 29/2008, 179/2009, 37/2010, 95/2010 y 97/2010). Ello, por tanto, se traduce en la necesidad correlativa de comprobar, durante todo el curso del proceso, e incluso antes de iniciar su apertura que la acción penal que se ejercita, y sobre la que se basan las pretensiones de responsabilidad criminal y civil, pervive. Sin acción no sólo no puede existir pronunciamiento de condena, e incluso se ha sostenido que el juez no podría delimitar los presupuestos fácticos de la misma.

En la medida que la prescripción constituye un límite al poder punitivo del Estado -y en correlativa consecuencia, supone, también, un mecanismo de protección del derecho a la libertad de las personas sometidas al proceso o cuyo sometimiento se pretende- su interpretación y aplicación debe regirse por estándares axiológicos favorecedores de sus efectos. La STC 63/2005 señala que en la identif‌icación de los presupuestos prescriptivos el juez viene obligado a partir de argumentos axiológicos que sean respetuosos con los f‌ines perseguidos por dicho instituto, que no son otros que los de limitar la intervención punitiva del Estado cuando por el transcurso del tiempo ha desaparecido la razón de utilidad que el legislador vincula, precisamente, a que la causa no sufra paralizaciones más allá de un determinado tiempo o no se haya dirigido materialmente contra el presunto responsable, en el tiempo oportuno. La prescripción, en f‌in, no se vincula sólo al paso del tiempo sino que se relaciona, también, con la actividad judicial a través de la cual se ejerce el ius puniendi del Estado, lo que sin duda sirve tanto a la acomodación del momento de la prescripción a la complejidad de la causa como al aliento de la diligencia en tal ejercicio.

No obstante...

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