SAP Alicante 126/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Número de resolución126/2023

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 85/2023

SENTENCIA NÚM. 126

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Marisa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José María Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Esteve Villaescusa, y como apelada la parte demandante Eliseo, Petra, Rebeca, Felipe, Seraf‌ina y Gonzalo, representada por el Procurador

D. Pedro Miguel Montes Torregrosa con la dirección del Letrado D. Gabriel Ángel Moratalla Mas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 2084/2021, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Gonzalo, Seraf‌ina, Felipe, Rebeca, Petra y Eliseo frente a Marisa debo:

1.- CONDENAR Y CONDENO a Marisa a desalojar el inmueble sito en CALLE000 número NUM000 de Alicante, dejándolo libre y expedito a disposición de los actores, dentro del plazo legal, apercibiéndola, en su caso, de lanzamiento. Líbrese of‌icio al SCNE de Alicante

2.- Con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 85/2023, señalándose para votación y fallo el pasado día 21 de marzo de 2023, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por D. Gonzalo, Dña. Seraf‌ina, D. Felipe, Dña. Rebeca, Dña. Petra y D. Eliseo, se alza Dña. Marisa, parte demandada en la instancia, por entender que los demandados carecen de legitimación activa para reclamar la posesión cuando existe oposición de uno de los copropietarios, así como que concurre error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de comodato. La parte apelada se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Apuntada en el recurso de nuevo la falta de legitimación de los demandantes, cuando consta la posición de uno de los copropietarios, decir que debemos conf‌irmar en este punto el criterio de la juzgadora de instancia. En este mismo sentido se ha pronunciado, recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo 198/2023, de 9 de febrero, que entiende que la demandante tiene legitimación activa para interponer la demanda de desahucio por precario aun en el supuesto de que la parte demandante conformaba el 50% de la propiedad y se oponía al desahucio por precario de un no propietario la titular del otro 50%:

" La demandada no es copropietaria de la vivienda, y ampara su derecho de uso en exclusiva en la cesión gratuita de uso efectuada por una copropietaria que lo es de la mitad indivisa del pleno dominio.

Los demandantes, que sí son copropietarios de la vivienda, no pretenden que se reconozca su facultad de uso al amparo del art. 394 CC, ni solicitan que en atención a la imposibilidad de goce y disfrute solidario se establezca un sistema de uso por turnos (admitido por la sentencia 700/2015, de 9 de diciembre, con cita de las anteriores de 23 de marzo de 1991 y 31 de julio de 1998 ). Tampoco invocan un acuerdo de la mayoría (inalcanzable en la situación de hecho descrita, en el que han quedado acreditadas las posturas enfrentadas de los dos grupos que ostentan cada una de las mitades indivisas del pleno dominio de la vivienda) por el que, en interés de la comunidad, y con el límite del art. 398.III CC, se hubiera decidido ceder el uso a un tercero, por ejemplo, mediante un contrato de arrendamiento. Los demandantes, lo que pretenden, tal como la propia demandada ha admitido, es que la vivienda quede desocupada para proceder a su división, con adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás o venta y reparto del precio ( art. 404 CC ).

La parte demandada recurrente niega...

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