SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2023, 13 de Febrero de 2023

PonenteBEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
ECLIECLI:ES:APTF:2023:817
Número de Recurso929/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución38/2023
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000929/2022

NIG: 3802241220160000430

Resolución:Sentencia 000038/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000271/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 116/2022 (b)

Apelado: Mauricio ; Abogado: Carmen Rosa Botia Luis; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

Apelante: Clara ; Abogado: Vanesa Zamora Padron; Procurador: Alicia Saenz Ramos

Apelante: Coral ; Abogado: Eva Patricia De La Cruz Hernandez; Procurador: Ana Belen Fernandez Navarro

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. EMILIO MORENO Y BRAVO

D./Dª. BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2023.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2022 dictad por el Juzgado de lo Penal n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de Procedimiento Abreviado 271/2020 seguido ante el expresado Juzgado por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Clara representada por la Letrada Vanesa Zamora Padrón y Coral asistida de la Letrada Eva de la Cruz Hernández, siendo apelado Mauricio asistido de la Letrada Sra. Carmen Rosa Botía Luis, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Beatriz Méndez Concepción.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- El acusado D. Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, es el padre de la ya mayor de edad Isidora, nacida el día NUM000 de 2003 y también del menor Jose Pedro, nacido el día NUM001 de 2006, fruto de dos relaciones sentimentales distintas, la primera, con Dña. Clara y la segunda, con Dña. Coral .

La guarda y custodia de Isidora y de Jose Pedro la ostentaban (en el momento de los hechos denunciados) y ostentan en el momento actual, sus respectivas madres, siendo así que conforme al régimen de visitas aprobado judicialmente mediante acuerdo del acusado y las madres de los menores en aquel momento, el acusado estaba en la compañía de Isidora y de Jose Pedro un día la semana, desde la hora de salida del colegio hasta las 19:30 horas en el caso de Jose Pedro, y desde la hora de salida del colegio hasta las 20:00 horas en el caso de Isidora, así como f‌ines de semanas alternos, desde la hora de salida del colegio del viernes hasta el domingo, día en el que el acusado reintegraba a los menores en sus respectivos domicilios maternos.

SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que desde fecha indeterminada pero en todo caso desde el año 2007 hasta el año 2015 en el caso de Isidora, y hasta el año 2018 en el caso de Jose Pedro, durante la convivencia del acusado con los menores conforme al régimen de visitas antes expuesto, el acusado, de forma continua y con ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica de sus hijos, Isidora y Jose Pedro, les menospreciara y les golpeara en alguna ocasión.

No ha quedado acreditado que Isidora sufriera constantes situaciones de ansiedad como consecuencia de que el acusado le gritara constantemente y la instara a comer deprisa incluso provocando que vomitase, sin darle tiempo a comer con tranquilidad. No ha quedado acreditado que el acusado le dijera a Isidora que iba a perder su trabajo por su culpa, ni que la amenazara con los puños cerrados sin llegar a pegarle, ni que le obligara a hacer las tareas domésticas y ni que la que la obligara a realizar las tareas escolares en un bar junto a su hermano Jose Pedro . Tampoco ha quedado acreditado que el acusado prohibiera a Isidora hablar por teléfono con su madre ni que le impidiera saludarla si se la encontraba por la calle.

No ha quedado acreditado que el acusado se burlara de su hija Isidora, ni que en una ocasión la agarrara fuertemente del brazo a la salida del Instituto, ni que en otra ocasión le pegara una torta en la cara. No ha quedado acreditado que en otra ocasión el acusado dejara encerrada en el coche a su hija Isidora durante una hora. No ha quedado acreditado que el acusado de forma habitual y sin motivo alguno o como forma de castigo, encerrara a sus hijos Isidora y Jose Pedro en un cuarto sin luz en el domicilio, mientras les gritaba con desprecios e insultos, .

No ha quedado acreditado que el acusado durante la convivencia con su hijo menor Jose Pedro, de forma continua y guiado en su ánimo de menoscabar tanto su integridad física y psíquica, lo menospreciara prof‌iriéndole insultos y golpeara en diversas ocasiones. No ha quedado acreditado que en una ocasión el menor estando en el jardín regando con la manguera mojara a su padre, el hoy acusado, y éste reaccionara violentamente cogiendo una recogedor de plástico y le golpeara en la espalda.

En def‌initiva, no ha quedado acreditado que el acusado agrediera de forma alguna ni que insultara a sus hijos, Jose Pedro y Isidora .

Si ha quedado acreditado, que desde la interposición de la denuncia, Isidora no ha tenido más contacto con su padre, el hoy acusado, y desde que el menor Jose Pedro declaró ante el Juzgado instructor, años mas tarde, tampoco ha tenido mas contacto con su padre.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Mauricio de los delitos de maltrato habitual en el ámbito doméstico por los que venía siendo acusado, declarando de of‌icio de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por Clara y Coral se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial por los motivos que desarrolla en su escrito.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados recogidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Clara y su hija Isidora y Coral, actuando en nombre y representación de su hijo Jose Pedro, se alzan contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife a través de la que fue absuelto Mauricio del delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica por el que venía siendo acusado.

Comenzando por los argumentos expuestos en el recurso formulado por Clara se alega, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva toda vez que, durante el plenario, se practicó prueba de cargo suf‌iciente para entender acreditados los hechos enjuiciados y que fueron denunciados por Isidora (actualmente mayor de edad) y Jose Pedro (de 15 años), tratándose de los hijos que respectivamente las apelantes tuvieron con el acusado. En segunda lugar, ref‌iere que se ha producido en error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgado de Instancia puesto que las versiones de los denunciantes deben considerarse creíbles, por contundentes y persistentes, estando avaladas por elementos de corroboración periférica, en concreto, por la declaración de sus respectivas madres así como las periciales psicológicas obrantes en auto, de las que se desprende que ambos presenta trastornos compatibles con haber sufrido los maltratos denunciados por los mismos.

En tercer lugar, se invoca la vulneración del derecho a un juez imparcial del artículo 24.2 de la CE. A propósito de este motivo de impugnación, la apelante sostiene la vulneración de los artículos 436 y 708 de la lecr puesto que advierte que, durante el interrogatorios a los testigos, la Juzgadora de Instancia llevó cabo una labor inquisitiva, además de haber usado un tono en las preguntas formuladas que evidenciaban admonición, con pérdida de la imparcialidad judicial.

Por la representación de Coral también se invoca la vulneración del derecho a un juez imparcial del artículo

24.2 de la CE puesto que los denunciantes, Isidora y Jose Pedro, de 18 y 15 años en el momento de celebración del juicio no pudieron realizar un relato libre de los hechos que habían denunciados siendo continuamente interrogados por la Juzgadora a quo de manera inquisitiva asumiendo el papel del Ministerio Fiscal o del letrado de la defensa.

Entrando en la valoración probatoria realizada por la Juzgadora de instancia, la recurrente sostiene que se ha producido un error en la valoración de la misma no teniendo en cuenta el contenido del informe pericial psicológico ni tampoco las declaraciones de los denunciantes ni de sus respectivas madres, además de haber conferido a los testigos de la defensa un peso probatorio excesivo pese a tratarse de testimonios parciales y sesgados.

Por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones sometidas a la consideración de esta alzada exige abordar, en primer lugar, el motivo del recurso que se ref‌iere a la infracción del derecho constitucional a un juez imparcial, como faceta del derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que la apreciación del mismo podría determinar la nulidad de la sentencia recurrida.

Las apelantes consideran que existió falta de imparcialidad de la Juzgadora de instancia quien asumió la función procesal de acusación en el...

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