SAP Girona 247/2022, 10 de Mayo de 2022

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIECLI:ES:APGI:2022:1969
Número de Recurso373/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución247/2022
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 373/22

CAUSA Nº 181/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 247/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL MARCELLO RUIZ

Girona a diez de Mayo de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa nº 181/19, seguidas por UN DELITO DE LESIONES, habiendo sido parte recurrente Teodoro, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Jessica García Casadevall y dirigido por el Letrado Sr. Francisco Jesús Becerra Ramírez, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Teodoro como autor penalmente responsable del DELITO DE LESIONES, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en caso de impago.

Todo ello con expresa imposición al penado de las costas procesales causadas.

El penado deberá indemnizar al Sr. Carlos Ramón en 1.752,3 euros por los días de curación de las lesiones y en la cuantía de 877,97 euros por la secuela, siendo de aplicación lo dispuesto en cuanto al interés legal en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Teodoro contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2022, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de Teodoro la sentencia que lo condena como autor de un delito de lesiones alegando, como primer motivo de impugnación, el error en la valoración de las pruebas sobre la autoría del acusado porque considera que la versión exculpatoria ofrecida por él ofrecida en fase instructora quedó corroborada por las manifestaciones de controlador de acceso de la discoteca, Sr. Jesús Manuel al referir que se produjo una pelea recíproca entre el acusado y la víctima Sr. Carlos Ramón, porque este admitió en el juicio la existencia de una mujer a la que se habría acercado porque le dijo que no tenía novio y que sería la que el acusado manifestó haber defendido de la actuación del Sr. Carlos Ramón ; y, f‌inalmente porque la declaración del Sr. Carlos Ramón no resultaría creíble por las contradicciones en las que incurrió.

Como tiene reiteradamente declarado la Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse una nueva valoración de la prueba practicada en la primera instancia, la transcendental importancia que en la ponderación de les pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diferentes declaraciones de les partes y de los testigos, así como la inexistencia en el Derecho Penal español de pruebas tasadas o de regles que determinen el valor cierto que deba darse a cada prueba, hacen que la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, esté limitada a examinar -en relación a su origen- su validez y regularidad procesal; y a comprobar únicamente, respecte a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resulten congruentes con los resultados probatorios, y si se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico, en concordancia con las reglas de experiencia comúnmente admitidas.

En consecuencia, en esta segunda instancia y sin haber presenciado personalmente la prueba, solo cabría apartarse de la valoración que de la misma ha hecho el Juez que la presenció si hubiera declarado probado, basándose en ella, algo diferente de lo que realmente dijo el declarante que no pueda deducirse de otras pruebas; si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo; y, de manera excepcional, si concurren otras circunstancias de las que resulte de forma inequívoca y objetiva la incerteza de las declaraciones del testigo al que se dio credibilidad o la certeza de uno que no haya sido tomado en consideración por el Juzgador.

Ninguna de las circunstancias que permitirían modif‌icar la valoración de las pruebas efectuada en la sentencia concurre en el supuesto enjuiciado.

En el acto del juicio declaró el perjudicado Sr. Sr. Carlos Ramón quien reiteró sus anteriores manifestaciones sobre la forma en la que se le causó la lesión y, en concreto, que después de un incidente con el acusado en el interior de la discoteca en el que este se le abalanzó y tuvo que quitárselo de encima y que motivó la intervención de los vigilantes de seguridad para separarlos y sacarlos por puertas distintas del local, cuando se encontraba bajando las escaleras para acceder al exterior del local por la puerta principal, el acusado le propinó un puñetazo en la nariz, causándole la fractura de sus huesos.

También declaró el Sr. Jesús Manuel controlador de acceso de la discoteca, quien, aunque contradiciéndose con sus anteriores manifestaciones sobre el lugar y momento en que se produjo un intercambio de golpes entre el acusado y el Sr. Carlos Ramón, pues en fase instructora dijo que fue en el interior de la discoteca y en el juicio en la entrada principal, explicó claramente que después de separarlos en el interior de la discoteca y hacerlos salir a casa uno por una puerta distinta, fue el acusado el que se dirigió a donde estaba el Sr. Carlos Ramón y, sin poder precisar, quien golpeó el primero, se produjo un intercambio de golpes, propinándole el acusado un puñetazo en la cara. Dijo también el testigo que el acusado era el que estaba más agresivo y que vio sangre en la cara del otro hombre.

Finalmente declaró como testigo el agente de la Policía Local de Lloret de Mar nº NUM000, quien manifestó que se acercó al vehículo policial un chico sangrando que les dijo que había sido agredido y les indicó quien había sido el autor, que le detuvieron y que les reconoció haber golpeado a un chico.

Consta el informe médico de primera asistencia...

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