SAP Baleares 256/2023, 25 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 256/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00256/2023
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: CGV
N.I.G. 07027 42 1 2016 0002025
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2016
Recurrente: Eva María, Bienvenido
Procurador: PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU, PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU
Abogado: EUGENIA GARCIAS DE ESPAÑA, EUGENIA GARCIAS DE ESPAÑA
Recurrido: Camila, Eloy
Procurador: JOANA SOCIAS REYNES, JOANA SOCIAS REYNES
Abogado: ANTONI OLIVER ROTGER, ANTONI OLIVER ROTGER
Rollo núm. 459/22
S E N T E N C I A Nº 256/2023
ILMOS./AS SRES./AS
PRESIDENTE (ACCIDENTAL):
Don Carlos Izquierdo Téllez
MAGISTRADOS/AS:
Don Jaime Gibert Ferragut
Doña Ana Calado Orejas
En Palma de Mallorca a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.
Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Inca bajo el número 395/16, Rollo de Sala número 459/22, entre:
-Doña Camila, repre sentada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Joana Socías Reynés, con asistencia Letrada a cargo del Abogado Don Antoni Oliver Rotger, como parte actora-reconvenida y apelada;
-Don Eloy, como demandado y reconvenido, no comparecido en esta alzada.
-Doña Eva María y Don Bienvenido, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Puigdellivol Alou, y la asistencia Letrada a cargo de la Abogada Doña Eugenia Garcías de España, como parte demandada-reconviniente y apelante.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.
Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Inca, en el Juicio Ordinario número 395/16, se dictó sentencia el 30 de marzo de 2022 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Joana Socías Reynes, actuando en nombre y representación de Camila contra Eva María Y Bienvenido, quienes comparecen representados por el procurador de los tribunales don Pedro Puigdellivol Alou debo CONDENAR Y CONDENO a Eva María Y Bienvenido a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CATREINTA EUROS (33.130 €), más intereses legales desde la interpelación judicial así como ex artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución con imposición de costas a la parte demandada.
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Joana Socías Reynes, actuando en nombre y representación de Camila contra Eloy, en situación de rebeldía procesal, debo realizar los siguientes pronunciamientos:
-
- Declaro que las obras realizadas en la cubierta de la comunidad sita en la CALLE000 NUM000 de Selva eran necesarias, comunitarias y urgentes
-
- Declaro que el demandado estuvo de acuerdo en la realización de las obras de reparación de la cubierta y que estuvo conforme en todo momento con los presupuestos y coste total de las obras
-
- Impongo las costas de dicha demanda al demandado.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador de los tribunales don Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de Eva María Y Bienvenido contra Camila Y Eloy, quienes comparecen representados por la Procuradora de los Tribunales doña Joana Socías Reynes, debo realizar los siguientes pronunciamientos:
-
- Declaro que la obra ejecutada por doña Camila sobre elementos comunes constituyen una alteración de elementos comunes de la finca.
-
- Se condena a los demandados a demoler la obra inconsentida referente a la construcción de la cubierta del edificio de los dos ventanales lucernarios, dejándola en el mismo estado en que se encontraba
-
- No se condena a los demandados a reponer las tejas a su estado anterior.
-
- NO se condena a los demandados a reponer las chimeneas pajareras
-
- NO se efectúa especial pronunciamiento en costas".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandadareconviniente, que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.
Resum en de antecedentes de la primera instancia .
Doña Camila formuló demanda de juicio ordinario contra Doña Eva María y Don Bienvenido en reclamación de la cantidad de 32.114,55 euros -finalmente fijada en la audiencia previa en la de 33.130 euros- de principal,
correspondiente al 50 % del importe de las obras realizadas en elementos comunes del edificio sito en la CALLE000 NUM000, de la localidad de Selva.
Los referidos demandados se opusieron a la demanda y formularon reconvención, en los términos que figuran en su escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional.
Apreciada falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandado Don Eloy, hijo de la actora y también copropietario, fue emplazado, sin que compareciese en tiempo y forma, declarándose su rebeldía. Dicho demandado fue además demandado en reconvención por los referidos demandados-reconvinientes, compareciendo entonces con la misma representación procesal y defensa letrada que la actora principal, oponiéndose ambos a la demanda reconvencional.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y estimó parcialmente la reconvención, tal y como consta en el Fallo de la misma, antes transcrito..
La representación de Doña Eva María y Don Bienvenido interpone recurso de apelación, tanto en lo que se refiere a la estimación de la demanda, como en lo que respecta a la desestimación parcial de la reconvención. Interesa que en esta alzada se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de primer grado jurisdiccional, se acuerden los siguientes pronunciamientos:
A.- Respecto a la demanda principal (estimada íntegramente):
-que se desestime íntegramente la demanda.
-subsidiaria y alternativamente, se la tenga por allanada en cuanto al pago de la cantidad de 18.628,66 euros del total reclamado en la demanda, con desestimación en cuanto al resto.
-se condene a la demandante, en todo caso, al pago de las costas del procedimiento en ambas instancias.
B.- Respecto a la desestimación parcial de su demanda reconvencional: que sea en parte revocada, y en su lugar se dicte otra por la que:
a.- Se condene a los demandados a demoler y retirara su costa las tejas nuevas colocadas en la cubierta del edificio y a colocar nuevamente las tejas viejas que se encontraban en la indicada cubierta, según el porcentaje determinado por el Arquitecto D. Rogelio en el apartado 3 de su Dictamen Pericial (obras a reponer, acompañado de DOCUMENTO Nº 1 de la Demanda Reconvencional.
b.- Se condene a los demandados a demoler la obra referente a la construcción de las dos chimeneas en la forma que aparecen en los documentos gráficos acompañados por esta parte, reponiéndolas y dejándolas en el mismo estado y ser en que se encontraban a tenor de las fotografías acompañadas como DOCUMENTOS 19 a 24. Todo ello a realizar por los demandados según su cuota de participación en la Comunidad en el plazo que al efecto la Sentencia determine, con el apercibimiento de que de no realizarlo en el referido plazo se podrá llevar a cabo a su costa.
c.- Sean condenados los demandados al pago de las costas en ambas instancias.
La representación de Doña Camila se opone al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
La representación apelante plantea su recurso diferenciando las alegaciones (y petitum) frente a la estimación de la demanda principal, y las alegaciones (y petitum) referidas a la desestimación parcial de su demanda reconvencional. Las primeras denuncian error en la valoración de la prueba en relación a diversos extremos, así como la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo acerca de los requisitos para que la comunidad tenga que reembolsar a un comunero los gastos por obras realizadas unilateralmente por éste en elementos comunes. Las segundas se centran también en la errónea apreciación probatoria respecto a la necesidad de la demolición de la cubierta en su totalidad, la posibilidad de reponer las tejas a su estado anterior y la desestimación en cuanto a la reposición de las chimeneas originales.
La Sala examinará por separado unas y otras, comenzando por las que se refieren a la estimación de la demanda.
Sobre el error en la valoración de la prueba.
I.-/ Planteamiento de la parte apelante.
La parte apelante refiere el error en la valoración de la prueba en relación a los siguientes extremos: que las obras fueron impuestas por la demandante a su voluntad, pese a que los demandados apelantes mantuvieron una actitud activa y diligente en relación a las obras de reparación de la cubierta del edificio; errónea conclusión
según la cual todas las obras ejecutadas eran "necesarias, comunitarias y urgentes"; e incorrecta valoración de la prueba en relación a los presupuestos que obran en autos.
Constituye punto de partida de nuestro análisis el hecho -no controvertido- de que existían daños en la cubierta que provocaban humedades y que debían ser reparadas (así se indica, además, en la Alegación Tercera del recurso de apelación). Por tanto, las obras de reparación de la cubierta del edificio eran necesarias, pues ésta se hallaba en...
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