AAP Ávila 119/2023, 26 de Abril de 2023

PonenteANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
ECLIECLI:ES:APAV:2023:107A
Número de Recurso92/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución119/2023
Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00119/2023

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: 662000

N.I.G.: 05186 41 2 2022 0100381

RT APELACION AUTOS 0000092 /2023

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000300 /2022

Recurrente: Samuel

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LUIS GUTIERREZ NUÑEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O NÚM. 119/2.023

ILTMOS. SRES.

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON LUIS RUFILANCHAS SOLARES

--------------------------------------------------------------/

En Ávila, a veintiséis del mes de abril del año 2.023.

Dada cuenta, visto por la sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de instrucción de único Piedrahita (Ávila) se siguen las diligencias previas registradas con el número 300/2.022 en las cuales se ha dictado auto de fecha veintiocho del mes de marzo del año 2.023, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha trece del mes de diciembre del año 2.022 que acordaba decretar el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Samuel se formuló recurso de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta sala, por providencia de fecha catorce del mes de abril del año

2.023 se ordenó formar rollo, designándose magistrado ponente a D. Antonio Dueñas Campo, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de la parte denunciada o investigada contra el auto de fecha veintiocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés dictado por el juzgado de instrucción número uno de Piedrahita (Ávila) en las diligencias previas registradas con el número 300/2.022 por el que, al desestimar el recurso de reforma previamente interpuesto contra el auto de fecha trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós dictado por el mismo tribunal y en el mismo procedimiento penal, acordaba incoar diligencias previas y al mismo tiempo acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo del artículo 641 apartado primero de la ley de enjuiciamiento criminal por no resultar debidamente justif‌icada la perpetración del delito que había dado motivo a la formación de la causa y con notif‌icación de la presente resolución, en todo caso, a la perjudicada sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, la pudieran corresponder a la misma.

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de la citada parte denunciada o investigada contra el mencionado auto de fecha veintiocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés dictado por el juzgado de instrucción número uno de Piedrahita (Ávila) en las diligencias previas registradas con el número 300/2.022 por considerar que procede el sobreseimiento libre al amparo del artículo 637.2 del código penal por no ser los hechos constitutivos de delito.

SEGUNDO

Basado el presente recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada o investigada Samuel en que los hechos no son constitutivos de delito por lo que en consecuencia procede dictar auto de sobreseimiento libre conforme al artículo 737 y apartado segundo de la ley de enjuiciamiento criminal, se debe indicar que en efecto, para proceder a la admisión de una denuncia y/o de una querella, es necesario que los hechos objeto de la misma tengan relevancia penal. El artículo 269 de la ley de enjuiciamiento criminal dispone que, cuando la denuncia ref‌iera hechos que no tengan carácter delictivo, el juez competente se abstendrá de todo procedimiento y el artículo 313 de la ley de enjuiciamiento criminal ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda "no constituyan delito". En el mismo sentido, el artículo 779.1.1 de la ley de enjuiciamiento criminal en el procedimiento abreviado establece el sobreseimiento de las actuaciones cuando el juez "estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración".

En def‌initiva, conforme a una jurisprudencia reiterada de la sala segunda de lo penal del tribunal supremo (autos de treinta y uno del mes de octubre del año 2.019 (causa especial número 21.153/2.018) y de veinticuatro del mes de marzo del año 2.017 (causa especial número 20.074/2.017), entre otros muchos, el artículo 313 de la ley de enjuiciamiento criminal ordena al juez de instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito.

En este sentido conforme al auto de la sala segunda de lo penal del tribunal supremo de fecha veintiuno del mes de diciembre del año 2.022 "quien ejercita la acción penal no adquiere por ello un derecho incondicionado ni a la plena sustanciación del proceso ni tan sólo a su apertura, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos y que exprese las razones por las que inadmite su tramitación, entre las que cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente denegación de incoación del proceso o su terminación anticipada, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la ley de enjuiciamiento criminal ( sentencias del tribunal constitucional 106/2.011, 193/2.011 y 26/2.019).

De la compatibilidad entre dicha decisión y el derecho a la tutela judicial efectiva que ostenta la parte que ejercita la acción penal se deriva también, como lógica consecuencia, la imposibilidad de reconocer cualquier gravamen relativo al derecho a la apertura del proceso penal o de utilizar los medios de prueba pertinentes.

Como nos recuerda el tribunal constitucional, si el sumario o la fase previa tiene por objeto establecer si los hechos investigados pueden, o no, ser constitutivos de delito, resulta inútil o incluso improcedente cualquier medida investigativa desde el momento en que, con el material fáctico reunido o, incluso, de la mera lectura del instrumento pretensional, el juez puede af‌irmar que los hechos justiciables no son subsumibles en tipo penal alguno ( sentencia del tribunal constitucional 89/1.996).

De tal modo que, cuando del examen de la querella o de la denuncia que trasmiten la "notitia criminis" o cuando de las diligencias ya practicadas se constata, a las claras, la inexistencia de delito y esta circunstancia se pone de relieve en la correspondiente resolución, no se hace necesario un rechazo particularizado de las diligencias probatorias propuestas y no practicadas.

La incoación de un proceso penal contra una persona determinada comporta siempre graves consecuencias. La imputación constituye de forma primaria una fuente de sometimiento al proceso y, por tanto, supone, o puede suponer, también, una afectación del principio de presunción de inocencia, entendido como estándar que garantiza el estatuto de libertad de los ciudadanos.

En lógica consecuencia, dicha actuación procesal reclama, por un lado, que los hechos sobre los que se basa el pretendido ejercicio de la acción penal puedan tener relevancia penal y, por otro, que se identif‌ique un mínimo fundamento indiciario que justif‌ique, precisamente, la necesidad de dicha limitación. Un ciudadano no debe defenderse por ser llamado como imputado al proceso sino sólo porque hay razones fácticas y normativas que justif‌ican que sea llamado como tal.

El juez competente de la decisión de incoación de un proceso penal, como recuerda de forma admonitoria el tribunal constitucional ( sentencias del tribunal constitucional 41/1.998 y 87/2.001), debe administrar de forma responsable y razonable las reglas de imputación, no sometiendo al proceso penal, por leve que sea el título de imputación, a ninguna persona si no hay causa para ello y no manteniendo dicho efecto de imputación si desaparecen las causas o razones que lo justif‌icaron. De ahí, la necesidad de rechazar imputaciones que contengan trazos de genericidad intolerable, que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles.

Es cierto, sin embargo, que el juez de instrucción en la fase de admisión no dispone de un espacio de control de admisión excesivamente amplio. En puridad, la ley de enjuiciamiento criminal (artículos 269 y 313) lo limita al control de tipicidad de los hechos introducidos en la querella y de apariencia de que los mismos no sean falsos si bien este estándar de control se ha extendido al de la verosimilitud objetiva, esto es, que lo relatado haya podido ocurrir en términos de razonable probabilidad".

Del mismo modo conforme a los autos de la sala segunda de lo penal del tribunal supremo de fechas dieciocho del mes de enero del año 2.023 y veintiocho del mes de noviembre del año 2.022 "conforme una jurisprudencia reiterada de esta sala (por todos autos del tribunal supremo de dieciocho del mes de diciembre del año 2.020, de veintiséis del mes de enero del año 2.022 y de tres del mes de febrero del año 2.022), ha de considerarse que los hechos no son constitutivos de delito en aquellos casos en que:

a.- Los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella o denuncia, tal y como ha sido redactada, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justif‌icación alguna la apertura de un proceso penal, para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Ávila 252/2023, 20 de Noviembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
    • 20 Noviembre 2023
    ...en tal norma superior sino en la ley de enjuiciamiento criminal. Como expresa el AAP Ávila, Penal sección 1 del 26 de abril de 2023 ( ROJ: AAP AV 107/2023 -ECLI:ES:APAV:2023:107A "para proceder a la admisión de una denuncia y/o de una querella, es necesario que los hechos objeto de la misma......
  • AAP Ávila 275/2023, 15 de Diciembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
    • 15 Diciembre 2023
    ...en tal norma superior sino en la ley de enjuiciamiento criminal. Como expresa el AAP Ávila, Penal sección 1 del 26 de abril de 2023 ( ROJ: AAP AV 107/2023 -ECLI:ES:APAV:2023:107A "para proceder a la admisión de una denuncia y/o de una querella, es necesario que los hechos objeto de la misma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR