SAP Málaga 48/2023, 20 de Febrero de 2023

PonenteIGNACIO NAVAS HIDALGO
ECLIECLI:ES:APMA:2023:1533
Número de Recurso5/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución48/2023
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Segunda

Rollo Sumario Ordinario nº 5/2021

Juzgado de procedencia: Instrucción nº 1 de Torrox

Procedimiento Sumario Ordinario nº 1/2020

SENTENCIA Nº 48/23

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Don IGNACIO NAVAS HIDALGO

Magistrados

En Málaga a 20 de febrero de 2.023.

Visto en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrox por delito de ABUSOS SEXUALES CON PENETRACIÓN contra el inculpado Ismael, al que no le constan antecedentes penales y que se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martín Acosta y asistido por el Letrado Sr. De la Mata Cava, siendo partes acusadoras, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal y, actuando como acusación particular, Enriqueta, a su vez representada por el Procurador Sr. Vives Gutiérrez y asistido por la Letrada Sra. López Gómez y, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas 409/2019 por supuesto delito de abusos sexuales, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, que dieron paso a la incoación del procedimiento de Sumario Ordinario 1/2020, dictándose auto de procesamiento contra el inculpado y, tras practicar la declaración indagatoria, se declaró concluso, para seguidamente ordenar el Juzgado Instructor la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales y, como el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral y, tras presentar esta última parte sus conclusiones, habiéndose pronunciado este Tribunal sobre la prueba propuesta, se celebró la vista con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del procesado y las respectivas direcciones letradas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración de los artículos 181.1º, y del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor de dicha infracción penal al referido inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, y solicitando le fueran impuestas las penas de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el artículo 192.1º del referido texto legal la medida de seguridad no privativa de libertad vigilada durante 5 años, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 48 CP, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros respecto de Enriqueta, su domicilio, su centro de estudio o cualesquiera otros lugares frecuentados por ella, así como la de comunicarse con ésta por cualquier medio por un tiempo de 10 años, junto al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a dicha víctima en la cantidad de 50.000 euros por los daños morales, a incrementar con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración de los artículos 181.1º, y del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor de dicha infracción penal al referido inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, y solicitando le fueran impuestas las penas de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de acuerdo con el artículo 192.1 del referido texto legal la medida de seguridad no privativa de libertad vigilada durante 5 años, así como la prohibición de aproximarse a menos de 600 metros y de comunicarse por cualquier medio con Enriqueta, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante el mismo tiempo, junto al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a dicha víctima en la cantidad de 85.000 euros por los daños morales, que cubrirían tanto las sesiones de psicología que aquella ha precisado y precisa como aquellos otros daños morales que no se pueden valorar a incrementar con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La defensa del acusado elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando de forma principal su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente, que los hechos constituirían un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1º, y del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos del que sería responsable el acusado en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal especial y cualif‌icada eximente incompleta por intoxicación por bebidas alcohólicas y drogas tóxicas de los artículo 21.1º y 20.2º CP y atenuante de reparación de disminución del daño antes de la celebración del juicio del artículo 21.4º CP, solicitando le fuera impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 66.2º y y 70.2º CP, la pena de 1 año y 7 meses de prisión, así como que en concepto de responsabilidad civil el anterior indemnizara a la víctima en la cantidad de 1000 euros por daños morales, sin imposición de costas.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Navas Hidalgo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Consideramos probado y así expresamente se declaramos que Enriqueta se desplazó el día 16/09/2017 junto a una amiga, Frida, desde su localidad natal sita en Viso del Alcor (Sevilla) hasta la localidad de Nerja (Málaga), con el f‌in de acudir a un un festival musical denominado"Chanquete Festival", recogiendo por el camino a otra conocida, Luz .

Tras llegar todas las amigas a Nerja se trasladaron a un aparta-hotel que previamente habían contratado y donde iban a hospedarse ese día, procediendo a instalarse en el mismo.

Posteriormente, pero con anterioridad a desplazarse al mencionado musical, estuvieron consumiendo de forma compartida entre ellas bebidas alcohólicas, hasta que decidieron ya marcharse al lugar donde se celebraba ese acontecimiento musical, encontrándose allí con unos amigos de Frida, siendo todos del mismo pueblo, pero sin que Enriqueta hubiera tenido ninguna relación de amistad con los chicos o chicas que lo integraban.

Entre dichas personas se encontraban Rocío y una pareja de novios que formaban entonces el acusado, Ismael, mayor de edad y carente de antecedentes penales, con quién Enriqueta nunca había tenido una relación ni sentimental ni de amistad y que conocía solamente por ser de su pueblo, y Sonia, la novia de éste.

Enriqueta siguió ingiriendo algunas bebidas alcohólicas a partir de ese momento hasta que, pasado un tiempo no precisado, comenzó a encontrarse mal, sintiéndose muy ebria, mareada y desorientada, sin poder

mantenerse en pie ni casi abrir los ojos, llegando a estar en estado de semi inconsciencia, circunstancia que fue apreciada por todos los presentes y que se implicaron en buscar la mejor solución para ella ante la situación que presentaba.

Por este motivo y, tras ser propuesta esta posibilidad por algunos de ellos sin poder asegurar quién fue la persona que lo hizo, su amiga Frida y Sonia la llevaron a la furgoneta del acusado Sr. Ismael, que se encontraba estacionada en un lugar próximo al concierto, para que pudiera dormir y, tras acomodarla, la dejaron allí sola tumbada en un colchón y dormida, regresando ambas a la zona en que se encontraban los demás disfrutando del evento.

Un tiempo después, sin que haya podido tampoco concretarse cuanto, el acusado Ismael, con la excusa de ir a por tabaco y con pleno conocimiento del estado en que se encontraba la Sra. Enriqueta y que la misma estaba en el interior de su vehículo, se desplazó solo al mismo y accedió a la parte trasera, donde con la intención de satisfacer sus deseos sexuales procedió a realizar a Enriqueta tocamientos, a darle besos y a penetrarla vaginalmente si usar preservativo, sin que en ningún momento esta última pudiera mantener oposición a dichos actos ni mucho menos haber prestado su consentimiento debido a esa situación en la que se encontraba de embriaguez y semiinconsciencia.

De todo ello Enriqueta solamente pudo recordar que alguien la llamaba por su sobrenombre " Loba ", sin poder especif‌icar espacio de tiempo y notar seguidamente al acusado Sr. Ismael sobre ella, besándola, tocándola y empujándose hacia ella, sin ser ella capaz de zafarse de él debido precisamente a ese estado en que se encontraba.

Lo siguiente que Frida pudo recordar fue despertar esa noche, desconociendo igualmente la hora, dentro de la furgoneta, angustiada, aún muy mareada y desorientada, saliendo del vehículo como pudo y acudiendo a buscar a su amiga Frida al festival pero, al no poder hacerlo, se dirigió a la playa donde se sentó a esperar que alguien la encontrara allí, como así sucedió después pues, tras f‌inalizar el espectáculo y no encontrándose Enriqueta en la furgoneta donde la dejaron, pudo localizarla Rocío que acudió a buscarla a la playa, encontrándose entonces a Enriqueta llorando, sin que esta le dijera nada de...

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