SAP Barcelona 252/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución252/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120198089374

Recurso de apelación 1070/2021 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 287/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012107021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012107021

Parte recurrente/Solicitante: Lorenza

Procurador/a: Alberto Cortizo Muñoz

Abogado/a: Ramon Margarit Panicello

Parte recurrida: Marcelina, DIRECCION000 C.B., Milagrosa

Procurador/a: Maria Santin Perarnau

Abogado/a: SARA HERNANDEZ MORENO, Antonio Jose Anguita Garcia

SENTENCIA Nº 252/2023

Ilmos/Ilmas Magistrados/Magistradas:

Mª dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich

Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 27 de abril de 2023

Ponente : Magistrada Dº. Estrella Radío Barciela

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 287/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Lorenza contra la Sentencia de fecha 28/04/2021 y en el que consta como parte apelada Dña. Marcelina, DIRECCION000 C.B. y Dña. Milagrosa .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Valero Hernández, en nombre y representación de Dª. Lorenza, contra DIRECCION000 C.B. y Dª. Milagrosa, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Santín Perarnau y contra Dª. Marcelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Santín Perarnau, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

Que debo ESTIMAR y ESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª. Marcelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Santín Perarnau contra, Dª. Lorenza representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Valero Hernández y, en consecuencia, se condena a la Sra. Lorenza a que abone a la Sra. Marcelina la cantidad de 396,17 euros.

Las costas procesales de la reconvención se imponen a la Sra. Lorenza ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/04/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Estrella Radío Barciela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Lorenza se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2.021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí, en los autos de Juicio Ordinario nº 287/2019.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la apelante contra DÑA. Marcelina, DIRECCION000 CB y Milagrosa, en la que se alegaba, en síntesis, que en fecha 9 de Octubre de 2.018 concertó contrato de arrendamiento del local comercial sito en la CALLE000 nº NUM000, Local NUM001 de Rubí, destinado, en exclusiva, a la actividad de bar-restaurante.

Que el local arrendado difícilmente se ha podido destinar a la actividad a que está destinado, debido al mal estado de las instalaciones y las reparaciones que precisa, tanto en electrodomésticos y mobiliario como en estructura del inmueble.

Que debido a la problemática del local y que el negocio había sido traspasado con notable mala fe, la actora envió un burofax de reclamación de deuda a la Sra. Marcelina, que no ha sido atendido por esta.

Que se aporta presupuesto de reparaciones y sustituciones de elementos por importe total de 6.604 euros, solicitando la condena de las demandadas al pago de dicha suma, intereses y costas.

Las demandadas DIRECCION000 C.B. y Dña. Milagrosa, oponen que, la primera, como propietaria del local, lo arrendó a la demandante, consintiendo el traspaso del negocio que esta había concertado con la anterior arrendataria, la codemandada Sra. Marcelina, siendo el objeto del arrendamiento únicamente el local comercial.

Que la acción dirigida contra la Sra. Milagrosa no tiene ningún argumento jurídico para imputarle ninguna responsabilidad.

Que el local se encuentra en perfecto estado, y el único desperfecto relativo al local sería el desatascado en el baño de señoras, pero ello forma parte del mantenimiento del uso del local y corresponde a la arrendataria; y además no consta que haya sido reparado. Añade que la demandante no paga la renta desde el mes de julio de 2.019.

La demandada Sra. Marcelina alega que concertó con la actora en fecha 9 de octubre de 2.018, contrato de cesión y traspaso del negocio bar-cafetería "El Café Delavera", ubicado en el local de autos, aceptando los propietarios la cesión del negocio y la subrogación de la demandante como arrendataria del local. Que el

importe del traspaso era de 30.000 euros, si bien, tras la negociaciones con la actora durante varios meses, y dado que algunos elementos, como el lavaplatos, podían tener poca vida útil, se rebajó f‌inalmente a 25.000 euros. Que la demandante inspeccionó en varias ocasiones los elementos del local antes del contrato, y no ref‌irió ninguna problemática de def‌iciencias hasta el 14 de enero de 2.019. Que desde el traspaso, la demandante ha mantenido en funcionamiento el negocio y los defectos que alega son pequeñas reparaciones consecuencia del uso, que no dif‌icultan el desarrollo de la actividad, y además no consta que hayan sido reparados.

Que la demandante no procedió al cambio de titularidad de los suministros del local, debiendo abonar la Sra. Marcelina la suma de 583,17 euros. Por ello, la Sra. Marcelina remitió burofax a la actora en fecha 24 de enero de 2.019 reclamándole el pago de dichos suministros, siendo entonces cuando la actora contestó mediante el burofax que aporta con la demanda, alegando supuestos desperfectos en las instalaciones y reclamando la suma de 6.604 euros.

En base a ello, la demandada Sra. Marcelina solicita la desestimación de la demanda, y al mismo tiempo formula demanda reconvencional frente a la Sra. Lorenza, en reclamación de la referida suma de 583,17 euros por suministros posteriores al traspaso.

Admitida a trámite la reconvención, la Sra. Lorenza se opone alegando que en las facturas que aporta la reconviniente, parte de los consumos corresponden a días anteriores al traspaso, y la factura de Sorea a partir del 16 de octubre ya fue abonada.

En la audiencia previa, la arrendadora alegó como hecho nuevo y fue admitido, la existencia de un procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, posterior a la contestación, en el que se dictó decreto de f‌inalización por falta de oposición de la Sra. Lorenza, y en virtud del cual esta entregó la posesión del local en fecha 28 de Octubre de 2.020, siguiéndose procedimiento de ejecución por las rentas adeudadas.

La Sra. Marcelina, a la vista de las alegaciones efectuadas por la Sra. Lorenza en la contestación a la reconvención, redujo el importe de la misma a 396,17 euros correspondiente a consumos posteriores al traspaso.

La sentencia de instancia desestima la demanda principal, y estima la reconvención condenando a la Sra. Lorenza al pago de la suma de 396,17 euros, e impone a la Sra. Lorenza las costas de la demanda principal y de la reconvencional. La juez a quo comienza exponiendo que se suscribieron dos contratos, ambos en fecha 9 de octubre de 2.018, uno de arrendamiento de local de negocio y otro de cesión y traspaso de negocio, por lo que deben analizarse por separado cada uno de ellos. Y tras valorar la prueba practicada concluye: 1.-Respecto al contrato de arrendamiento, que del presupuesto que aporta la actora, las únicas reparaciones que corresponderían a la arrendadora serían las relativas a la sustitución de los compresores de gas y el desatascado por pérdidas de agua en el sótano. Pero estima acreditado que la actora no llegó a efectuar tales reparaciones, devolviendo la posesión del local el 28 de octubre de 2.020, por lo que no llegó a asumir importe alguno.

  1. - En cuanto al contrato de traspaso, tampoco la actora acredita haber abonado importe alguno de los desperfectos que se enumeran en el presupuesto. En cuanto a una plancha de cocina que se cambió seis meses después del traspaso, razona la juzgadora de instancia que de la testif‌ical practicada resulta que se cambió porque estaba anticuada, no porque no funcionara; y en cuanto a un lavavajillas, que no consta en el inventario de maquinaria adjunto como Anexo al contrato de traspaso.

  2. - Respecto a la reconvención, el importe f‌ijado en la audiencia previa se corresponde con suministros posteriores al traspaso, según las facturas aportadas por la reconviniente.

Frente a dicha resolución se alza la demandante y reconvenida, alegando error en la valoración de la prueba respecto de los defectos del local y las instalaciones. E impugna la condena en costas de la reconvención.

Las apeladas se oponen al recurso e interesan la conf‌irmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

Planteados los términos del debate según ha quedado expuesto, y disponiendo en esta alzada del mismo material probatorio que en primera instancia, ya se anticipa que el recurso no puede prosperar.

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