SAP Sevilla 604/2022, 17 de Noviembre de 2022

PonenteFRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
ECLIECLI:ES:APSE:2022:3582
Número de Recurso1712/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución604/2022
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143220180054944

Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 1712/2022

Negociado: V6

Autos de: Procedimiento Abreviado 496/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SEVILLA

Apelante: Pio

Procurador: MANUEL RINCON RODRIGUEZ

Abogado: EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI

Apelado: Rosa

Procurador: ROCIO OLIVARES GONZALEZ

Abogado: VIRGINIA MARIA RAMOS FEBRER

SENTENCIA NÚM. 604/2022

ILMOS. SRES.

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

D. FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO (ponente)

D. ANTONIO MIGUEL VÁZQUEZ BARRAGÁN

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 496/19 procedentes del Juzgado Penal núm. 2 de esta capital, seguido por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra el acusado Pio, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Es ponente en esta alzada el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de Asís Molina Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de abril de dos mil veinte la Ilma. Srª. Magistrada Juez del Juzgado Penal número 2 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue:

"Resulta probado y así se declara que DON Pio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación matrimonial con Doña Rosa, fruto de la cual han nacido dos hijos, Adela (n/ NUM000 /2004) y Carlos Francisco (n/ NUM001 /2006).

En fecha 22 de octubre del año 2012, Por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla (autos 1100/12) se dictó sentencia de divorcio, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre, ejerciendo ambos progenitores la potestad familiar, f‌ijándose un régimen de visitas a favor del padre.

Desde la ruptura sentimental, y especialmente a partir del año 2016, el acusado ha venido sometiendo a sus dos hijos a continuos malos tratos de obra y de palabra. En concreto:

  1. ) En abril del año 2016, en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 de DIRECCION000, Don Pio comenzó a increpar a su hija porque no sabía realizar ejercicios de matemáticas, dándole varias bofetadas en la cara. al tiempo que le recriminaba "si hacía mal el ejercicio de matemáticas queriendo para que su madre tuviera excusas contra él".

  2. ) En el año 2016, en la casa de su abuela paterna, la menor Adela quería ir a patinaje y su padre quería que fuera a ajedrez, comenzando el acusado a golpear la silla donde la menor estaba sentada, la tiró al suelo, teniendo que mediar su abuela para que parase de agredirle.

  3. ) En verano de 2016, en el periodo de estancias con sus hijos, increpó a su hija Adela sobre el modo de vestir, diciéndole" cani, barriobajera", que estaba contra él y apoyando a su madre, creando malestar en la menor, hasta el punto que perdió el conocimiento por la presión y la tensión de la situación.

  4. ) En verano de 2018, en casa de un amigo de su padre, la menor Adela se levantó tarde y su padre, que estaba convaleciente, le dijo "eres una egoísta, solo piensas en ti, no me cuidas y no pasas tiempo conmigo", llegando a perder el conocimiento de nuevo Adela por la presión recibida y la angustia vivida.

  5. ) En el año 2016, en un bar en DIRECCION000, el acusado recriminó a su hija la manera de vestir, diciéndole que iba "como una pordiosera, pareces que no vas ni peinada, parece que vistes así para fastidiarme, por tu madre".

  6. ) En el año 2016, en casa de la abuela paterna de los menores, el acusado, en presencia de sus hijos, al ver una noticia en televisión sobre un hombre que había asesinado a su pareja, dijo que "iba a hacer eso, matar a su madre y suicidarse el, creando desasosiego en los menores.

  7. ) En el año 2016, el menor Carlos Francisco estaba enfadado y ralló el coche recriminándole el acusado la acción diciéndole que "si lo hacía por fastidiarle, si lo hacía queriendo para darle motivos a su madre para ir al psicólogo" golpeando al menor.

  8. ) En las navidades del año 2016, durante el periodo vacacional, el acusado comenzó a golpear al menor Carlos Francisco porque no sabía realizar los ejercicios de matemáticas. También condujo a gran velocidad, golpeado al menor que iba en el asiento del copiloto, creando angustia en ambos menores.

Desde noviembre del año 2018 los menores acuden a terapia psicológica.

Por auto de 18 de diciembre de 2018 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 4 de Sevilla se acordó la suspensión cautelar del régimen de visitas del acusado con sus hijos.

Por auto de fecha 19 de enero de 2019 se acordó la prohibición de aproximarse Don Pio a sus hijos y comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento ".

Siendo el fallo del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Pio, como autor responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.2 y 3 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena; a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, con aplicación de lo previsto en el artículo 47.3 del CP ; a la pena accesoria de prohibición de aproximación a sus hijos Adela y Carlos Francisco, a su domicilio, colegio o cualquier lugar donde se encuentren a una distancia inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años; la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la potestad familiar por tiempo de 3 años y costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a sus hijos la suma de 3.000 euros (1.500 euros por hijo), más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, el Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez, en nombre y representación de D. Pio, interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Admitido el recurso, y tramitado con observancia de las formalidades legales, fue impugnado por la Procuradora Dª. Rocío Olivares González, en nombre y representación de Dª. Rosa, personada como acusación particular, que interesó la conf‌irmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso, con declaración de nulidad del juicio y de la sentencia.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, y turnadas a esta Sección Primera, fue designado Ponente el magistrado arriba citado.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

Resulta probado y así se declara que D. Pio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación matrimonial con Dña. Rosa, fruto de la cual han nacido dos hijos, Adela (n/ NUM000 /2004) y Carlos Francisco (n/ NUM001 /2006).

En fecha 22 de octubre del año 2012, Por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla (autos 1100/12) se dictó sentencia de divorcio, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre, ejerciendo ambos progenitores la potestad familiar, f‌ijándose un régimen de visitas a favor del padre.

No se considera probado que, desde la ruptura sentimental, y especialmente a partir del año 2016, el acusado hubiera sometido a sus dos hijos a continuos malos tratos de obra y de palabra.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Sevilla, en el proceso civil sobre ejercicio de la patria potestad 141/2018, dictó auto de 18 de diciembre de 2018 en el que acordó, como medida cautelar urgente, la suspensión cautelar del régimen de visitas del padre hoy acusado con sus hijos menores Adela y Carlos Francisco .

Por auto de fecha 19 de enero de 2019 dictado en este procedimiento el Juzgado de Instrucción núm. 15 impuso al acusado la prohibición de aproximarse a sus hijos y de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Pio, que resultó condenado como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.2 y 3 del Código Penal, interpone recurso de apelación alegando, como primer motivo, quebrantamiento de las normas y garantías procesales por infracción del artículo 416 LECRIM en relación a los artículos 11.1 de la Ley Orgánica del Poder y 14 y 24 de la Constitución Española. Así, la única testigo de los hechos que declaró en el plenario, Adela, hija del acusado, se encuentra dentro del grupo de personas amparadas por el artículo 416 LECRIM y no fue informada por la juzgadora en el plenario, con carácter previo a prestar declaración, de que podía acogerse a la dispensa que le proporcionaba el mencionado precepto legal. Por ello, se solicita la declaración de nulidad del juicio o, en plano alternativo, que no se tengan en cuenta las manifestaciones de esta testigo. El motivo, en cuanto a la infracción legal alegada, debe ser estimado, si bien la consecuencia no será, como razonaremos acto seguido, la postulada nulidad del juicio que también solicita el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Para centrar el debate jurídico que plantea el recurso conviene delimitar es espíritu y alcance del art. 416 LECRIM. Traemos a colación la ilustrativa STS, Penal sección 1, núm. 656/2022, de 29 de junio (el subrayado es nuestro):

"1.2. Nuestro ordenamiento jurídico impone la obligatoriedad de colaborar con la Justicia a aquellos que tengan conocimiento de...

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