SAP Navarra 119/2023, 27 de Abril de 2023

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIECLI:ES:APNA:2023:690
Número de Recurso162/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución119/2023
Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000119/2023

En Pamplona/Iruña, a 27 de abril del 2023.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ, Magistrado Presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 162/2023, en virtud del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada con fecha 6 de marzo pasado, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz/Agoitz, en el Juicio sobre Delitos Leves número 762/2022, seguido por presunto delito leve continuado de estafa, siendo apelante, la denunciada Dª. Berta, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alicia Castellano Álvarez y jurídicamente asistida por el Letrado Sr. Francisco José García Berenguer.

Estando apelados (i) el Ministerio Fiscal; (ii) las sociedad de capital denunciante "Mercadona SA", procesalmente representada y jurídicamente asistida por la Letrada Sra. Nekane Fernández Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia recurrida en apelación.

SEGUNDO

Con fecha 6 de marzo pasado, por el Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz/Agoitz, en el Juicio sobre Delitos Leves número 762/2022, se dictó Sentencia, cuyo FALLO, es del siguiente tenor literal:

"1.-SE CONDENA a Dña. Berta (DNI núm. NUM000 y mayor de edad) como autora criminalmente responsable de un delito leve continuado de estafa del art. 249, párrafo 2º en relación con el art. 248 CP, a la pena de MULTA DE SETENTA Y CINCO (75) DIAS a razón de OCHO EUROS (8 €) DIARIOS, siendo un total de SEISCIENTOS EUROS (600 €), con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53.2 CP, y al pago de todas las costas procesales.

  1. -SE IMPONE a Dña. Berta (DNI núm. NUM000 y mayor de edad), como pena accesoria, la prohibición de acceso a cualquier establecimiento perteneciente a MERCADONA, S.A. sito en la Comunidad Foral de Navarra por un plazo de seis meses.

  2. -SE CONDENA a Dña. Berta (DNI núm. NUM000 y mayor de edad), como responsabilidad civil derivada del delito, a indemnizar a MERCADONA, S.A. en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €). (.../...)".

TERCERO

Notif‌icada personalmente dicha resolución fue recurrida en apelación por la representación procesal de la denunciada Dª. Berta, para solicitar de este Tribunal, -que- "...se dicte Resolución mediante la que se revoque y deje sin efecto la Sentencia 19/23 dictada por el Juzgado de Instrucción nº UNO de Aoiz, acordándose en su lugar la ABSOLUCIÓN de nuestra mandante Berta del delito leve continuado de estafa por el cual ha sido condenada en la instancia, con todos los pronunciamientos inherentes favorables."

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y la representación procesal de la sociedad de capital denunciante "Mercadona SA", para interesar en ambos casos la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida; solicitando esta última, la expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección 2ª., formándose el Rollo Penal de Sala nº 126/2023, designándose con arreglo al turno establecido, al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. José Francisco Cobo Sáenz, para la resolución del presente recurso.

QUINTO

HECHOS PROBADOS: No se aceptan los hechos declarados probados, en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal .

A.- SE DECLARA PROBADO .

(i) Por la representante " ad cassum " de la sociedad de capital denunciante "Mercadona SA", la Letrada Sra. Nekane Fernandez Pereda, se presentó denuncia en dependencias del Cuerpo de Policía Foral de esta Ciudad con fecha 21 de julio pasado "... por cuatro estafas continuadas en las que ref‌iere que la misma mujer accede a 4 establecimientos de Mercadona situados en la Comunidad Foral de Navarra, realizando compras por pequeños importes dando como pago un billete de 100 euros, que al entregarle los cambios la cajera, hábilmente esconde el billete de 50 euros y reclama el mismo haciendo inducir a error a la cajera la cuál le da otro billete de 50 euros".

Manifestando la expresada señora Letrada "... que está mujer pudiera ser la misma por la que se interpuso Denuncia por hechos similares ante la Policía Nacional de Logroño, con nº de Atestado NUM001, que tras visionar las imágenes de todos los hechos af‌irma que por apariencia física de la autora y el modus operandi pudiera ser la misma mujer que fue identif‌icada por hechos similares en el establecimiento de Mercadona de Zaragoza por Policía Nacional de Zaragoza, nº Atestado NUM002 ".

(ii) En la Sentencia 299/2022 de 4 de noviembre dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de instrucción número 7 de Zaragoza, en el trámite propio de juicio sobre delito leve 1626/2022, seguido por razón de expresado atestado instruido por el Cuerpo de Policía Nacional de Zaragoza, fue absuelta la Sra. Berta

, al considerarse entre otros razonamientos que " no hay una absoluta seguridad en la comparación, incluso habiéndola tenido presente en el acto del juicio ".

Esta sentencia devino f‌irme, al no ser recurrida.

(iii) Consta en la página 6 del atestado elaborado por laPolicía Foral, con referencia a las diversas imágenes que f‌iguran en la precedente página que " En las imágenes superiores, se observa que la mujer que realiza las estafas en los establecimientos de Mercadona sitos en la Comunidad Foral de Navarra es la misma persona que la identif‌icada por PN de Zaragoza en su Atestado NUM002 por hechos similares, siendo Berta con DNI NUM000 . En las imágenes captadas por los hechos del presente Atestado, además de ser la misma persona identif‌icada por Policía Nacional, se puede observar que viste un pantalón similar, bolso blanco y zapatillas azules con suela blanca ".

B.- NO ESTÁ ACREDITADO

PRIMERO

Que el día 27 de mayo de 2022, en torno a las 12:30 horas, Dña. Berta (DNI núm. NUM000 y mayor de edad), accedió al establecimiento MERCADONA sito en el Paseo Santxiki Ronda de Pamplona (Mutilva, Valle de Aranguren). Una vez dentro, realizó una compra de productos por un valor total de 3,90 €. Al pasar por caja, abonó dicha compra entregando un total de 100 €. Acto seguido, y aprovechando la desatención del cajero ante la existencia de más clientes, se guardó el billete de 50 € que le habían dado como parte del cambio para, acto seguido, manifestarle al personal de caja que le faltaban 50 € que no le habían devuelto pese a saber que sí se lo habían devuelto y haberlo ocultado. Ante dicha solicitud el personal de caja, en la creencia de que no le había devuelto dichos 50 €, le entregó un billete por esa cantidad procediendo la acusada a abandonar el establecimiento.

SEGUNDO

Que el mismo día 27 de mayo de 2022, en torno a las 13:30 horas, la acusada Dña. Berta, accedió al establecimiento MERCADONA sito en Avenida Sancho El Fuerte de Pamplona. Una vez dentro, realizó una compra de productos por un valor total de 5 €. Al pasar por caja, abonó dicha compra entregando un total de 100 €. Acto seguido, y aprovechando la desatención del cajero ante la existencia de más clientes, se guardó el billete de 50 € que le habían dado como parte del cambio para, acto seguido, manifestarle al personal de caja que le faltaban 50 € que no le habían devuelto pese a saber que sí se lo habían devuelto y haberlo ocultado. Ante dicha solicitud el personal de caja, en la creencia de que no le había devuelto dichos 50 €, le entregó un billete por esa cantidad procediendo la acusada a abandonar el establecimiento.

TERCERO

Que el mismo día 27 de mayo de 2022, en torno a las 14:09 horas, la acusada Dña. Berta, accedió al establecimiento MERCADONA sito en Avenida de Eulza de Barañain. Una vez dentro, realizó una compra de productos por un valor total de 3,30 €. Al pasar por caja, abonó dicha compra entregando un total de 100 €. Acto seguido, y aprovechando la desatención del cajero ante la existencia de más clientes, se guardó el billete de 50 € que le habían dado como parte del cambio para, acto seguido, manifestarle al personal de caja que le faltaban 50 € que no le habían devuelto pese a saber que sí se lo habían devuelto y haberlo ocultado. Ante dicha solicitud

el personal de caja, en la creencia de que no le había devuelto dichos 50 €, le entregó un billete por esa cantidad procediendo la acusada a abandonar el establecimiento.

CUARTO

Que el mismo día 27 de mayo de 2022, en torno a las 15:52 horas, la acusada Dña. Berta, accedió al establecimiento MERCADONA sito en Avenida Narangel (Tudela). Una vez dentro, realizó una compra de productos por un valor total de 3,53 €. Al pasar por caja, abonó dicha compra entregando un total de 100,03 €. Acto seguido, y aprovechando la desatención del cajero ante la existencia de más clientes, se guardó el billete de 50 € que le habían dado como parte del cambio para, acto seguido, manifestarle al personal de caja que le faltaban 50 € que no le habían devuelto pese a saber que sí se lo habían devuelto y haberlo ocultado. Ante dicha solicitud el personal de caja, en la creencia de que no le había devuelto dichos 50 €, le entregó un billete por esa cantidad procediendo la acusada a abandonar el establecimiento.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la representación procesal de la denunciada, Sra. Berta, de la Sentencia en la que se le condena como responsable en concepto de autora, de un delito leve continuado de estafa del art. 249, párrafo 2º en relación con el art. 248 CP., para postular a través del recurso de apelación que ahora se examina un pronunciamiento de libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

El escrito de interposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR