SAP Málaga 76/2023, 23 de Febrero de 2023

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIECLI:ES:APMA:2023:974
Número de Recurso1014/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución76/2023
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO de SALA: SUMARIO Nº 1014/20

Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga.

(Sumario nº 3/20).

SENTENCIA Nº 76/23

Ilustrísimos Sres.

Presidente

  1. Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

    Magistrados

  2. Manuel Sánchez Aguilar.

    Dª María del Río Carrasco.

    En la ciudad de Málaga, a 23 de febrero de 2023.

    Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Sumario nº 1014/20 procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de delitos de agresión sexual, contra los procesados:

    - Cipriano, con DNI NUM000, nacido en Granada, el día NUM001 de 1997, hijo de Eulogio y Lidia

    , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y actualmente en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Sebastián García-Alarcón Jiménez y defendido por el Abogado D. Francisco Velasco Pedraza.

    - Fermín, con DNI NUM002, nacido en Málaga el NUM003 de 2020, hijo de Gabriel y Milagrosa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y actualmente en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª Esther Clavero Toledo y defendido por el Abogado D. Fermín .

    Ha sido parte como acusación particular, la denunciante Dª Olga, representada por el Procurador D. Juan Castro Pinillos y asistida de el Abogado D. Ignacio Carvajal Gallardo y el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.Manuel Caballero-Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por Dª Olga, practicándose en trámite de Diligencias Previas y posteriormente de Sumario, las actuaciones que se

estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, en donde se incoó el correspondiente rollo, y acordada la apertura del juicio oral y formulados los correspondientes escritos de acusación y defensa, se celebró juicio oral los pasados días 7 y 8 de febrero de 2023.

SEGUNDO

El escrito de acusación del Ministerio Fiscal se señalaba que los hechos eran constitutivos de.

  1. Tres delitos de Agresión sexual de los Artículos 178, 179, y 180,1 y circunstancia 2

  2. Una tentativa de Agresión sexual de los Artículos 178, 179, y 180,1 y circunstancia 2 con aplicación del Art. 16

  3. Un delito de Agresión sexual del Art. 178, 179

d) Un delito de Agresión sexual del Art. 178 y 179 en grado de tentativa con aplicación del Art. 16 y 62. Todos del Código Penal

3 -De las anteriores infracciones responden cada procesado como autores materiales del Art. 27-28 del C. P. de los tres delitos A, siendo Cipriano autor material de dos de ellos conforme al Art. 27 y 28 y cooperador necesario de otro delito conforme al Art. 28,b y Fermín autor material de uno de ellos conforme al Art. 27 y 28 y cooperador necesario de do conforme al Art. 28,b

Del delito B responde el procesado Fermín responde como autor material conforme a los Arts. 27 y 28 y Cipriano como cooperador necesario del 28,b

Del delito C) responde Cipriano como autor material del Art. 27-28

Del delito D) responde Fermín como autor material del Art. 27-28

4-Han concurrido como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ambos procesados la agravante de Genero del Art. 22.4 del C.penal y en el procesado Cipriano concurre además la agravante de

parentesco del Art. 23.

5.-Procede imponer al procesado Cipriano por cada delito A) de Agresión sexual 14 años de prisión. Y por el delito B) de tentativa de Agresión sexual la pena de 5 años de prisión.

En aplicación del Art. 57 del Código Penal la Prohibición al procesado de aproximarse a la víctima o a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros o comunicar con ella por cualquier medio durante 15 años por cada delito consumado y 6 años por el delito de tentativa.

Por el delito C- la pena de 9 años de prisión. En aplicación del Art. 57 del Código Penal la Prohibición al procesado de aproximarse a la víctima o a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros o comunicar con ella por cualquier medio durante 10 años por el delito de tentativa.

Al procesado Fermín - por cada delito A de Agresión sexual 13 años y 6 meses de prisión. En aplicación del Art. 57 del Código Penal la prohibición al procesado de aproximarse a la víctima o a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros o comunicar con ella por cualquier medio durante 15 años

Por el delito D) de tentativa la pena de 2 años de prisión. Prohibición al procesado de aproximarsea la víctima o a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros o comunicar con ella por cualquier medio durante 3 años por el delito de tentativa en aplicación del Art. 57 del Código Penal.

Procede la medida de 10 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA (art. 192.1 del Código

Penal) para cada procesado ejecutada con posterioridad a las penas privativas de libertad. Inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.

Accesorias legales y costas.

Responsabilidad civil: Ambos procesados indemnizaran de forma solidaria a la víctima por daños morales en

50.000 euros con el abono conjunto del interés legal devengado por los delitos de agresiones sexuales y 200 euros por las lesiones acreditadas pericialmente.

La acusación particular se adhirió en lo esencial a dicho escrito,descartando la condena de los acusados como cooperadores necesarios y elevando la indemnización solicitada a 100.300 euros. y las defensas de los procesados interesaron la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

El Juicio se celebró en los días señalados 7 y 8 de febrero de 2023. El Ministerio Fiscal modif‌icó los conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación con relación a un delito de agresión sexual en grado de tentativa, manteniendo el resto de peticiones. La acusación particular y las defensas elevaron sus conclusiones a def‌initivas. Quedando el Sumario pendiente de dictar la correspondiente Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

Que aproximadamente sobre septiembre del año 2018 Olga conoció en Málaga al procesado Cipriano, con el mantuvo una relación más allá de la simple amistad de apenas dos meses de duración, con relaciones sexuales consentidas.

El día 4 de Octubre de 2019 sobre las 6 horas de la madrugada, Olga se volvío a encontrar con Cipriano en Málaga, estando este con su amigo y también procesado Fermín .

Actuando los dos acusados de común acuerdo y con el propósito de mantener ambos relaciones sexuales con Olga, le propusieron que se fuese con ellos a la vivienda sita en C/ PLAZA000 de Málaga donde el procesado Cipriano residía temporalmente, siendo la vivienda propiedad de un amigo.

Olga accedió voluntariamente a acompañarles, dirigíendose los tres hacia la refrida vivienda, encontrándose por el camino, en las proximidades del Teatro Cervantes de esta localidad, a un grupo de amigos y conocidos especialmente de Cipriano, con los que estuvieron charlando unos momentos, continúando hacia la referida vivienda, a la que Olga accedió voluntariamente.

Una vez en la referida vivienda, mientras el procesado Cipriano preparaba unas bebidas en la planta inferior de la casa, la denunciante y Fermín subieron al segundo nivel de la vivienda, accediendo ambos a la terrraza de la misma, donde Fermín, con ánimo libidinoso, tocó la pierna de ella e intentó besarla, sin que Olga accediera, diciendole ella que "no quería nada", llegando en ese momento Cipriano con las copas.

Al poco rato Fermín se marchó para el dormitorio, permaneciendo Olga con Cipriano, momento en el que Cipriano intentó besarla y ella lo permitió. Posteriormente se desplazaron hacia el dormitorio, donde estaba Cipriano tumbado en la cama.

Cipriano le insistió a Olga para que se quedara en la cama y ella dijo que no. Fermín se despertó, momento en el que ella manifestó que se quería ir a su casa. Cipriano la sentó en la cama y ella le dijo que no quería hacerle una felación, momento en el que Cipriano la abofeteó en la cara.

Ante dicha actitud y ante el temor de que dicha actitud agresiva aumentara, ella accedió a hacerle una felación al procesado Fermín, mientras el otro procesado Cipriano la penetraba vaginalmente, para, a continuación, cambiar los procesados de posición. En ese instante y en esa posición, el procesado Fermín intentó penetrar a Olga analmente pero, despues de intentarlo, no lo consigió.

Mientras tanto Cipriano eyaculó en la cara y el pelo de ella ya en la posición que anteriormente tenia Fermín, tras conseguir que esta le hiciera una felacion por el cambio de posiciones entre ambos y sin que ninguno usara preservativo. Todo ello con expreso desprecio a su libertad, a su voluntad así como a su condición de mujer.

Olga se quería ir pero antes y dado que se sentía "sucia", optó por darse una ducha en la planta inferior. Ya en el cuarto de baño entró Cipriano insistiendo que se se quería duchar con ella sin conseguirlo ante la negativa de Olga, saliendo él del baño y entrando a continuación Fermín, que intentó acercarse pero ella le dijo que no.

Olga entonces salió del baño y comenzó a vestirse poniéndose la camiseta con la intención de marcharse de la vivienda pero, dado que tenía el resto de ropa y pertenencias en el dormitorio en el nivel superior de la vivienda, se dirió a dicha estancia para terminar de vestirse...

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