SAP Pontevedra 96/2023, 26 de Abril de 2023

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1516
Número de Recurso23/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución96/2023
Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00096/2023

- C/ PADRE FEIJOO Nº 1, VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico: seccion5.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

Modelo: 530550

N.I.G.: 36057 43 2 2022 0012654

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2023

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª MARTA RODRIGUEZ COSTAS

Abogado/a: D/Dª JUAN LAGO FRANCO

SENTENCIA 96/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

D JOSE RAMÓN SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veintiséis de abril de dos mil veintitres

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número PA23/2023 procedente del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Vigo con el n.º DILIGENCIAS PREVIAS/ PROC. ABREVIADO2136/2022 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de Tráf‌ico de drogas contra D Hermenegildo representado por la procuradora Dña. Marta Rodríguez Costas, y defendidos por el Abogado D. Juan Lago Franco

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de DPA n.º2136/2022,habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado y f‌inalizado el trámite se remitieron a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes,a excepción de la pericial propuesta por el Ministerio Fiscal de la declaración de la Jefa de Inspección farmacéutica y Control d drogas Dña. Eva acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26 de abril de 2023 a las 10.00h horas.

CUARTO

En fecha dicha fecha se celebró el juicio oral practicándose la prueba propuesta y no renunciada por las partes, y en el trámite de Conclusiones Def‌initivas el Ministerio Fiscal introduce las siguientes modif‌icaciones en su escrito de conclusiones provisionales :

En la primera, que estaba redactada de la manera siguiente:" Con ocasión de una labor de vigilancia policial en la zona centro de Vigo (en relación al aumento de delitos patrimoniales), sobre las 14.15 horas del día 27 de septiembre de 2022, fue interceptado en la calle Bolivia de Vigo por una patrulla policial el acusado Hermenegildo, mayor de edad y a quien no le constan antecedentes penales, cuando portaba ocultos en su mochila dos paquetes de cocaína (sustancia prohibida según la Convención Única de Viena de 30 de marzo de1961 y normativa concordante), para ser destinadas a la ilícita actividad de venta.

El primer paquete contenía 1, 0071 kilogramos de cocaína con una riqueza del 75, 72 % y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de37.869, 79 euros en la venta por kilogramos.

El segundo paquete contenía una cantidad de 537, 9 gramos de

cocaína con una riqueza del 71,79 % y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 50. 340, 27 euros, y otra cantidad de 470, 9 gramos de cocaína con una riqueza de 76, 41 % que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 46.955, 17 euros.

La cocaína es una sustancia que causa un grave menoscabo en la

salud de la persona.

El 28 de septiembre se acordó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del acusado por esta causa.

El citado se encuentra en situación irregular en España,se introduce la siguiente modif‌icación :

el tercer párrafo de la referida conclusión queda redactado así: "El segundo paquete contenía una cantidad de 537, 9 gramos de cocaína con una riqueza del 71,79 %, y otra cantidad de 470, 9 gramos de cocaína con una riqueza de 76, 41 % que reunif‌icadas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 37. 125, 83 €."

En la segunda conclusión se mantiene que:" Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas del artículo 368 del Código Penal en la modalidad desustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia5ª del artículo 369.1 del mismo Código Penal (ser de notoria importancia la sustancia incautada)."

En la tercera conclusión se mantiene :" En concepto de autor responde el acusado Hermenegildo, conforme al art. 28 Código Penal ."

En la cuarta se mantiene que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal

La quinta se modif‌ica en el sentido de solicitar la imposición de la pena de prisión de seis años y un día, accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y la pena de multa de 75.000€euros solicitando la supresión de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago habida cuenta de que la pena a imponer excedería de los 5 años de prisión .

Se interesa la destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas si no se hubiera producido todavía, y la devolución de los dos teléfonos móviles y de la tarjeta SIM incautados al acusado (al no haberse acreditado su vinculación con la actividad ilícita) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del CódigoPenal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.2 del CP se interesa que se acuerde en sentencia que el cumplimiento efectivo de la pena de prisión sea de 4 años conforme a la Circular de la Fiscalía General 7/2015

COSTAS.

En la conclusión sexta se mantiene que no procede la exigencia de responsabilidad civil.

La defensa del acusado en igual trámite de conclusiones def‌initivas se mostró conforme con la imposición de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, pero conforme a lo dispuesto en el art. 89,2 del CP solicita que la expulsión sea inmediata. A continuación se procedió al trámite de informes y en el Derecho de Ultima palabra el acusado realizó las alegaciones que estimo.

HECHOS PROBADOS

Con ocasión de una labor de vigilancia policial en la zona centro de Vigo (en relación al aumento de delitos patrimoniales), sobre las 14.15 horas del día 27 de septiembre de2022, fue interceptado en la calle Bolivia de Vigo por una patrulla policial el acusado Hermenegildo, mayor de edad y a quien no le constan antecedentes penales, cuando portaba ocultos en su mochila dos paquetes de cocaína (sustancia prohibida según la Convención Única de Viena de 30 de marzo de 1961 y normativa concordante), para ser destinadas a la ilícita actividad de venta.

El primer paquete contenía 1, 0071 kilogramos de cocaína con una riqueza del 75, 72 % y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de37.869, 79 euros en la venta por kilogramos.

El segundo paquete contenía una cantidad de 537, 9 gramos de

cocaína con una riqueza del 71,79 % y otra cantidad de 470, 9 gramos de cocaína con una riqueza de 76, 41 % que reunif‌icadas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 37.125,83 euros.

La cocaína es una sustancia que causa un grave menoscabo en la

salud de la persona.

El 28 de septiembre se acordó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del acusado por esta causa.

El citado se encuentra en situación irregular en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito DE TRÁFICO DE DROGAS, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, PREVISTO Y PENADO EN EL ART. 368 CP,concurriendo la circunstancia 5ª del art. 369.1 del mismo Código Penal al ser de notoria importancia la sustancia incautada por exceder de los 700gramos de cocaína pura,pues concurren todos los elementos que tipif‌ican dicho delito:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráf‌ico o fueren poseídas dichas sustancias con este último f‌in.

  2. el objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, f‌irmados y ratif‌icados por España y

    en vigor por haber sido publicados en el Boletín Of‌icial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

    En este caso la sustancia incautada al acusado era cocaína, sustancia incorporada a la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratif‌icado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, cuya conceptuación jurisprudencial es la de sustancia causante de grave daño a la salud, y lleva a conf‌igurar el subtipo agravado del art. 369.1.5 del texto punitivo dada su notoria importancia, con arreglo a...

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