SAP Córdoba 61/2023, 22 de Febrero de 2023

PonenteARMANDO GARCIA CARRASCO
ECLIECLI:ES:APCO:2023:411
Número de Recurso1284/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución61/2023
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143220220013417

Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 1284/2022

Asunto: 301682/2022

Proc. Origen: Juicio Rápido 323/2022

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE CORDOBA

Negociado: 8

Apelante:. Secundino

Abogado:.JOSE ANGEL MARTINEZ MUÑOZ

Procurador:.JESUS BALSERA PALACIOS

S E N T E N C I A Nº 61/2023

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ-FRANCISCO YARZA SANZ

Magistrados:

D. ARMANDO GARCÍA CARRASCO.

Dª INMACULADA NEVADO POVEDANO

En Córdoba a a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido Nº 323/22, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 304/22 del Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, por el delito de lesiones, siendo apelante

D. Secundino, representado por el Procurador D. Juan Balsera Palacios y defendido por el Letrado D. Hosé Ángel Martínez Muñoz, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Armando García Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal nº 6 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 26 de agosto de 2022, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Dña. Rafaela y D. Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, han sido pareja desde el año 2013, teniendo un hijo en común de dos años de edad. El domicilio familiar se encontraba en la C/ DIRECCION000

, NUM000 de DIRECCION001, Córdoba.

El día 24 de junio de 2022 y cuando ambos se encontraban junto con el menor en el domicilio familiar, el niño se cayó por la escalera y cuando D. Secundino se dio cuenta de lo sucedido, le recriminó a Dña. Rafaela la escasa atención que prestaba al menor, iniciándose así una discusión entre la pareja, en la que los dos se empujaban, llegando a la cocina de la vivienda.

En la cocina, se encontraba puesta al fuego una olla con sopa, que se estaba calentando. D. Secundino, avanzando de frenta continuaba empujando a Dña. Rafaela, que se encontraba de espaldas al fuego. En uno de esos empujones, Dña. Rafaela, bien directamente con su espalda bien con uno de sus brazos, golpeó la cazuela, salpicando su contenido caliente en el brazo a Dña. Rafaela y cayendo al suelo tanto la olla como el líquido caliente, resbalando Dña. Rafaela con él mismo y cayendo de espaldas sobre la comida, quedando tendida sobre el líquido.

Dña. Rafaela acudió ese mismo día al Centro de Salud, si bien, no fue hasta el día 29 de junio cuando los profesionales sanitarios, pensando que las quemaduras que presentaba Dña. Rafaela habían sido causadas al verterle el líquido por la espalda, emitieron el correspondiente parte médico al Juzgado de Guardia, sin que Dña. Rafaela, deseara inicialmente, presentar denuncia por lo sucedido.

Dña. Rafaela sufrió quemaduras de primer grado en espalda y glúteos y quemaduras de segundo grado en el miembro superior derecho, precisando para su curación analgésicos, drenaje de ampollas, curas con vendaje oclusivo y silvederma. A la fecha de la exploración por la Médico Forense, realizada el día 1 de julio de 2022, Dña. Rafaela presentaba quemaduras en fase de cicatrización, extensas (aproximadamente un 12 % de la superf‌icie corporal), distribuidas en zona dorsal derecha, que se extiende hacia zona lumbar, en glúteo derecho, solo en la zona medial, en región lateral de zona proximal del muslo derecho, todo el muslo izquierdo y la zona paralumbar izquierda así como en el codo izquierdo, que en esa fecha, aun tenía vendadas. Para curar de las quemaduras, Dña. Rafaela necesitará de 30 días, 10 de ellos de perjuicio personal básico y el resto de pérdida temporal de la calidad de vida de carácter moderado, restándole como secuelas un perjuicio estético moderado, valorado en 10 puntos, pues aunque le quedaran amplias cicatrices, las mismas se sitúan en lugares habitualmente

cubiertos por la ropa."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Secundino como autor de un delito de lesiones del art, 150 CP, concurriendo la agravante de género del art. 22.4 y la de parentesco del art. 23, a la pena de 5 años de prisión con la pena accesoria legal del inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como de conformidad con el art. 57 CP, la prohibición de acercarse Dña. Rafaela y a su domicilio a menos de 100 metros durante el plazo de 6 años así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto o a través de cualquier persona por idéntico plazo de 6 años.

Se condena a D. Secundino al abono a Dña. Rafaela de 1750 € en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas y 6.000 € en el mismo concepto por las secuelas padecidas, cantidades que generarán los intereses del art. 576 LEC a cuyo pago se condena igualmente a D. Secundino .

Se condena a D. Secundino al pago de las costas de este procedimiento, incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Secundino, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se reproducen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación se combate la sentencia del juzgado de lo penal, que consideró al ahora recurrente autor responsable de un delito de lesiones del artículo 150 del código penal con

la agravante de género ( número cuarto del artículo 148 cp.) y de parentesco ( artículo 23 código penal) a la pena de cinco años de prisión con los pronunciamientos accesorios e inherente a dicha condena; pretendiendo con el recurso un pronunciamiento absolutorio, en base a los motivos que a continuación pasamos analizar.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación consiste, en la pretendida vulneración del principio acusatorio que,según el recurrente,contiene la sentencia recurrida toda vez que su defendido fue condenado por una infracción penal de la cual no fué acusado. Al respecto,tenemos que señalar que entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le acusó, y por lo tanto, haya tenido posibilidad de defenderse; entendiendo por cosa, no solamente un factum sino también la perspectiva jurídica, pues el debate contradictorio no sólo se recae sobre los hechos sino también sobre su calif‌icación jurídica (por todas y como una de las últimas sentencias al respecto del Tribunal Supremo la de 27 de octubre de 2022, que se remite a otra muchas anteriores y resume la doctrina expuesta). En consecuencia,el pronunciamiento del juez o tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate tal y como han sido planteados por las pretensiones de la acusación, y no puede el juzgador apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración y sobre las cuales el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio, ya que de lo contrario se infringe el derecho constitucional a la defensa que incluye también el derecho a la información de los hechos que van a ser objeto de acusación.

Pero dicho lo...

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