SAP Castellón 21/2023, 9 de Enero de 2023

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2023:440
Número de Recurso62/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución21/2023
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm.62/2022

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs

Juicio Oral núm. 453/2018

Procedimiento: Abreviado núm. 66/2016 del Juzgado de Instrucción núm.5 de Vinaròs

S E N T E N C I A NÚM. 21/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de enero dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 62/2022, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm.1 de Vinaròs, en su Juicio Oral 453/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.66/2016 del Juzgado de Instrucción núm.5 de Vinaròs.

Han sido partes como apelante Anibal representado por la Procuradora Dª María Ángeles Bof‌ill Fibla y defendido por la Letrada Dª. Flor Nelly Acosta Guzmán y Jacinta representada por la Procuradora Dª Carmen Esteve Moliner y asistida por la Letrada Dª María José del Pilar Sorlí Esbrí y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Olivia Lanzas Viedma.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que los acusados, Feliciano, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1982, con DNI NUM001

, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos; Anibal, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1993, con NIE NUM003, natural de Colombia, residente legal en España, con antecedentes penales no computables; Ana María, mayor de edad, nacida el NUM004 de 1993, con NIE NUM005, natural de Ecuador, residente legal en España, sin antecedentes penales, y Jacinta, mayor de edad, nacida el NUM006 de 1986, con DNI NUM007

, sin antecedentes penales; en un plan conjuntamente elaborado, los acusados Feliciano y Anibal publicaban anuncios en la página web Milanuncios.com, en la que ofertaban el alquiler, en temporada estival, de diversos apartamentos en la zona del Levante español, y una vez recibían una solicitud, se ponían en contacto con el

perjudicado, vía telefónica o por coreo electrónico, solicitando al posible arrendatario un pago por adelantado en concepto de señal, o del total del importe del arriendo, facilitando un número de cuenta bancaria, en cada una de las operaciones, perteneciente a las acusadas Ana María y Jacinta, que tenían pleno conocimiento del carácter ilícito de la operación, procediendo los dos primeros acusados a recoger la libretas bancarias de las otras dos acusadas, para recoger el dinero remitido, a cambio de una retribución económica a las mismas, ofreciendo en las transacciones los acusados Feliciano y Anibal, el nombre de Carlos Jesús, un teléfono y una dirección de correo electrónico, incluso una fotocopia del DNI del mismo, que nada tiene que ver con los hechos, para dar apariencia de verosimilitud a la operación, todos ellos actuando con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito y sin intención de cumplir la correspondiente prestación de alquiler de la f‌inca que ofertaban, cesando cualquier contacto con los posibles arrendatarios una vez remitido el dinero pactado.

Mediante tal proceder se ejecutaron dos operaciones:

1)Dª Irene, con el f‌in de alquilar un apartamento en fechas 24 a 31 de julio de 2014 en la CALLE000 nº NUM008 de Gandía, ingresó el 20 de junio de 2014 la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente nº NUM009, de la entidad La Caixa, titularidad de Jacinta, sita la of‌icina en la localidad de Benicarlò, sin obtener ya contestación del anunciante, sin existir voluntad alguna de alquilar el apartamento. La perjudicada no reclama por los perjuicios sufridos.

2) D. Damaso con el f‌in de alquilar un apartamento sito en la AVENIDA000 nº NUM010 de Benidorm, ingresó el 9 de junio de 2014 la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente nº NUM011 de la entidad BBVA, titularidad de Ana María, con la of‌icina bancaria en la localidad de Benicarlò, sin obtener ya contestación del anunciante, sin existir voluntad alguna de alquilar el apartamento. El perjudicado reclama por los perjuicios sufridos.

La instrucción de la causa ha sufrido graves dilaciones no imputables a los acusados.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Feliciano y a Anibal como sendos autores responsables de un delito de estafa ya def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas ya def‌inida, a la pena, para cada uno de ellos, de CUATRO MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas causadas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ana María y a Jacinta, como sendas autoras responsables de una falta de estafa ya def‌inida, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas ya def‌inida, a la pena, para cada una de ellas, de VEINTE DÍAS MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la imposición de las costas causadas correspondientes a un juicio de faltas.

Igualmente condeno a Feliciano, a Anibal, y a Ana María a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a

D. Damaso en la cantidad de 300 euros, por los perjuicios ocasionados al mismo, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el 20 de diciembre de 2022

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y con base en los siguientes fundamentos de derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Vinaròs indica en su parte dispositiva:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ana María y a Jacinta, como sendas autoras responsables de una falta de estafa ya def‌inida, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas ya def‌inida, a la pena, para cada una de ellas, de VEINTE DÍAS MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la imposición de las costas causadas correspondientes a un juicio de faltas.

Igualmente condeno a Feliciano, a Anibal, y a Ana María a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a

D. Damaso en la cantidad de 300 euros, por los perjuicios ocasionados al mismo, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC>> ( Sentencia de fecha 24 de febrero de 2021).

Contra dicha resolución se alza la representación procesal de Jacinta vulneración de la presunción de inocencia al considerarse En los hechos probados que ni siquiera existe indicio que se pueda llevar a una conclusión condenatoria (folios 2075 a 2087).

La representación procesal de Anibal, asimismo, recurrió en apelación alegando error en la valoración de la prueba al entender que no ha quedado probado que su representado se reuniera con los demás condenados para urdir un plan y engañar mediante maquinación a las personas que resultaron perjudicadas por la estafa; quebrantamiento de normas y garantías del proceso a tener un juicio sin dilaciones indebidas e infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo (folios 2088 a 2091).

El Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos de apelación interpuestos interesando la desestimación de los mismos y la conf‌irmación de la resolución recurrida (folios 2097 a 2103).

SEGUNDO

El Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia recurrida del Juzgado de lo Penal indica:

Se ha producido un expreso reconocimiento de la autoría de los hechos por parte del acusado Feliciano, así como la voluntad del mismo de tratar de exculpar de toda pena a los otros tres acusados, lo que no ha logrado, y desde luego ha realizado con la clara conciencia de la posible ausencia de incremento punitivo ante una eventual acumulación jurídica de condenas, basada en las más de 25 condenas que por hechos similares posee en corto espacio de tiempo. No ha logrado convencer de la ausencia de responsabilidad criminal del acusado Anibal, y ello, ya no en baso a la formulación del modus operandi efectuada por los agentes de la Policía Nacional intervinientes, si no, por la propia forma de suceder los hechos, y por las declaraciones de los mismos acusados. Así es, el acusado Feliciano ha dispuesto que a Anibal solo le pedía que le facilitara números de cuenta, sin conocer nada este de la f‌inalidad a que iba destinada; es decir, ha reconocido que lo tenía para captar cuentas de otras personas sobre las que dirigir la posible responsabilidad o rastreo de la comisión del hecho, y lograr a sí su impunidad. Feliciano trata de dar a entender que Anibal no sabía nada de la real f‌inalidad; este último ha af‌irmado la ridícula versión basada en que Feliciano le fue presentado por un amigo común del pueblo, y así, sin más, decidió, "por motivos humanitarios", ayudarle y empezar a facilitarle números de cuenta, que a su vez les pedía a sus amigas Ana María y Jacinta . Francamente, tal versión es insostenible; Anibal sabía perfectamente la f‌inalidad con la que pedía los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR