SAP Zaragoza 193/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución193/2023

SENTENCIA núm 000193/2023

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D./Dª. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a 20 de abril del 2023

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000816/2021 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000015/2023, en los que aparece como parte apelante-demandado D. Domingo, representado por el Procurador de los tribunales Dª BEATRIZ POZO PARADIS, y asistido por el Letrado Dª MARÍA ISABEL GRACIA DE SANTA PAU; y como parte apelada-demandante, D. Eladio representado por el/la Procurador de los tribunales, D. EMILIO GOMEZ- LUS RUBIO y asistido por el Letrado D. JESÚS JORGE PÉREZ-SANTANDER CABALLERO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 424/2022 de fecha 14 de noviembre del 2022, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Emilio Gómez-Lus Rubio, en representación de D. Eladio, contra D. Domingo, condenándole a que abone la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Cuatro Euros con Cincuenta Céntimos (65.794,5 euros), más intereses legales. En cuanto a las costas procesales, no se realiza expresa imposición."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Domingo ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2023.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante, D. Eladio, ejercita frente a su hermano, D. Domingo, una acción de "enriquecimiento injusto" en base a los siguiente hechos. Como consecuencia de las herencias de un tío común (Tío Primitivo, al que llaman Tío Severino ), y de su madre, Doña Esther, se abrieron las herencias de ambos. Considera el actor que respecto a la primera (herencia del tío Severino ) al demandado, Domingo, sólo le correspondía el 15% del haber hereditario, mientras que a él ( Eladio ) le correspondía un 35% y al tercer hermano, D. Torcuato, un 25%; el mismo porcentaje respecto a los seguros de vida del causante. Por eso únicamente tendría derecho a 38,262,58 euros (21.998,19 euros +16.264,39 euros).

Nada recibiría de la herencia de la madre común.

Por lo tanto, habiéndose abierto una cuenta corriente en Openbank (que procedía de otra del Banco de Santander) donde se ingresaban cantidades de las respectivas herencias, cuenta con titularidad de D. Eladio, pero con derecho de disposición de D. Domingo, este debe devolver todo aquello que extrajo de dicha cuenta que excediera de sus 38.262,58 euros.

Según los cálculos del demandante, 89.554,17 euros.

SEGUNDO

A ello se opuso el demandado. En primer lugar, en esa cuenta de Openbank con dos titulares, únicamente dispuso él. Desde su creación el 26-8-2016 hasta después del fallecimiento de la madre común (8-4-2020), sin que nadie le dijera nada. Sólo el demandado poseía tarjeta de débito.

En segundo lugar, respecto a la herencia del tío Primitivo, los tres hermanos llegaron al acuerdo de que, a pesar de lo dispuesto en el cuaderno particional de aquél, el reparto sería igualitario entre los tres hermanos Victor Manuel ( Eladio, Torcuato y Domingo ). Es decir, el 25% cada uno. Lo que supondría para Domingo la cuantía de 62.022,25 euros (igual que los otros dos hermanos). Además, por el hecho de que contribuyó en la misma medida que los demás en el pago de impuestos y otros gastos. Así resultaría también de conversaciones por vía electrónica con la esposa de Eladio, quien llevaba todas las gestiones, su cuñada Doña Rocío .

En tercer lugar, la herencia de la madre común estaba condicionada por un Acuerdo privado de 18-2-2013, f‌irmado por los tres hermanos, la madre y la asesora jurídica de ésta y amiga de la familia, Doña Salome . Según este acuerdo, cualquiera que fuera el contenido del testamento de la madre, el reparto de su caudal relicto se haría por terceras partes iguales entre los tres hermanos. Quedando Cayetano y Torcuato como deudores de Domingo respecto a su tercio. Y ello, explica, porque la madre no quería que ese tercio pudiera ser dispuesto por la pareja de Domingo, con la que no tenía buenas relaciones.

A ello añadir que, de nuevo, Domingo fue incluido en el pago de los gastos derivados de la herencia de su madre, de la venta de su mayor activo (su vivienda), como se desprende de los mensajes que su cuñada, la esposa del ahora demandante, le iba transmitiendo. Cuñada que gestionaba la ejecución de la herencia, parece ser que debido a los problemas de adicción al alcohol que entonces padecía D. Cayetano .

TERCERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Sí considera que el demandado es acreedor al mismo porcentaje que sus otros dos hermanos, Cayetano y Torcuato, en la herencia de su tío Primitivo (62.022,35 euros). Para ello se apoya en los hechos posteriores al fallecimiento. Entre otros el comportamiento de la esposa de Cayetano . Aplica el art. 1058 Civil y su interpretación jurisprudencial.

Sin embargo, respecto a la herencia de la madre común, considera que el Acuerdo de 18 de febrero de 2013 no puede imponerse al testamento hecho por Doña Esther el 24 de agosto de 2016, pues estaría prohibido por el art. 1271-2 Civil (prohibición de pactos sobre herencia futura).

De tal manera que condena al demandado a devolver al actor la cantidad de 65.794,5 euros. Que proceden de la siguiente operación. 127.816,75 euros (cuantía ingresada en Openbank) y que procede de los 89.554,17 euros correspondiente a Cayetano y los 38.262,17 pertenecientes a D. Domingo . A esto le resta el derecho hereditario de este último en la herencia del tío Primitivo (62.022,25 euros) y dan los 65.794,09 euros (hay una pequeña diferencia en los céntimos) a los que condena.

CUARTO

Recurre la parte demandada. Alega error en la valoración de la prueba y en la interpretación jurídica, respecto a la herencia de doña Esther . Y pide, por tanto, la desestimación íntegra de la demanda.

QUINTA

Doña Esther otorgó 2 testamentos, uno e 18 de diciembre de 2012 y otro el 24-8-2016. En ninguno de ellos fue designado heredero el demandado, D. Domingo . Sin embargo, sí que se ref‌lejó su derecho a la herencia en...

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