SJCA nº 1 51/2023, 31 de Marzo de 2023, de Albacete
Ponente | INMACULADA DONATE VALERA |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:3615 |
Número de Recurso | 425/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00051/2023
Modelo: N11600
AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE
Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56
Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: 06
N.I.G: 02003 45 3 2022 0000846
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000425 /2022 /
Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª : Ruperto
Abogado: AGUSTIN ZAMORA POCOVI
Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000
Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
SENTENCIA número: 51/2023
En ALBACETE, a 31 de marzo de 2023.
Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 425/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Ruperto, que ha estado representado y dirigido por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, que ha estado representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Albacete D. Miguel Iniesta Castillo, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);
Por la representación procesal de D. Ruperto, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía de 23 de agosto de 2022, que acuerda:
" Primero.- Recabar la información para dar acceso a la parte interesada a la información que solicita en la alegación previa del E-Reglamento de Extranjería. 3702-2022 que obre en poder de este Ayuntamiento.
Desestimar las alegaciones formuladas mediante registro de entrada número 3702-2022 por los motivos que se hacen constar en los informes previos a la adopción de esta resolución, anexos a la presente.
Declarar en situación administrativa de excedencia por incompatibilidad sin derecho a reserva de puesto de trabajo, artículo 121 y 124 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, al funcionario de carrera D. Ruperto, grupo de subclasificación C1.
Desestimar la solicitud con carácter subsidiario de la excedencia por cuidado de familiar, por las razones expuestas en los informes previamente referidos.".
Admitido a trámite el recurso, reclamándose el expediente a la Administración demandada, se convocó a las partes al acto del juicio.
En el acto del juicio, al que asistieron las partes mencionadas en el acta, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda mientras que la Administración demandada interesó la desestimación de este, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en dicho acto, practicándose a continuación la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Acto recurrido y pretensiones de las partes.
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Acto recurrido.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía de 23 de agosto de 2022, que acuerda:
" Primero.- Recabar la información para dar acceso a la parte interesada a la información que solicita en la alegación previa del E-Reglamento de Extranjería. 3702-2022 que obre en poder de este Ayuntamiento.
Desestimar las alegaciones formuladas mediante registro de entrada número 3702-2022 por los motivos que se hacen constar en los informes previos a la adopción de esta resolución, anexos a la presente.
Declarar en situación administrativa de excedencia por incompatibilidad sin derecho a reserva de puesto de trabajo, artículo 121 y 124 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, al funcionario de carrera D. Ruperto, grupo de subclasificación C1.
Desestimar la solicitud con carácter subsidiario de la excedencia por cuidado de familiar, por las razones expuestas en los informes previamente referidos.".
La resolución impugnada fundamenta su decisión sobre la base del informe de Secretaria emitido con fecha 22/8/2022, que señala lo siguiente, a los efectos que aquí nos interesa:
... Primera.- Se remite la fundamentación de la desestimación de esta alegación a la consideración jurídica primera del informe de Secretaría de fecha 01/07/22 y al fundamento jurídico " III.- Aplicación del convenio colectivo del Ayuntamiento" del informe emitido por el_Servicio de ATM jurídica de la Diputación de fecha 01/08/22.
En conclusión, el personal funcionario no se rige por el Convenio Colectivo, ni la negociación puede ir más allá de lo establecido en la legislación aplicable. Así lo prevé el artículo 4 del Convenio al definir su ámbito personal, así como el artículo 1 y 15 del Acuerdo de funcionarios que, en materia de excedencias, establece que "se estará a la legislación vigente" .
Al momento de la emisión de este informe se desconoce si se han emitido resoluciones anteriores en idéntica situación, no obstante, en cuanto a la aplicación de la doctrina de los actos propios cabe señalar que los actos viciados con causa de nulidad o anulabilidad excluyen la aplicación de la doctrina.
Segunda.- Se remite la fundamentación de la desestimación de esta alegación a la consideración jurídica segunda y tercera y quinta del informe de Secretaría de fecha 01/07/22 y al fundamento jurídico "I. Situación administrativa" del informe emitido por el Servicio de ATM jurídica de la Diputación de fecha 01/08/22.
Sobre la base de las anteriores consideraciones se formula la siguiente propuesta de resolución:
Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas mediante registro de entrada número 3702-2022 por la parte interesada por los motivos que se hacen constar en los informes previos a la_adopción de la resolución.
Segundo.- Declarar en situación administrativa de situación de excedencia por incompatibilidad sin derecho a reserva de puesto de trabajo, artículo 121 y 124 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha, al funcionario de carrera D. Ruperto, grupo de subclasificación C1.
Tercero.- Notificar el presente acto administrativo con indicación expresa de los recursos que procedan.
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Posición de la parte actora.
La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que " con estimación de la presente se proceda a convalidar los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, por la vía de la estimación por silencio administrativo de la solicitud planteada por el actor, tanto con carácter principal como subsidiario, o, en su caso, a la estimación de la presente demanda, si se entendiera desestimada en vía administrativa a fin de que se anulara dicha resolución en el sentido de declarar la reserva de puesto de trabajo en la excedencia solicitada por parte del actor, o de manera subsidiaria en la situación de excedencia por cuidado de un familiar con las consecuencias inherentes a dicha situación en cuanto a derechos económicos, administrativos y de Seguridad Social, y todo ello con cuanto mejor proceda en Derecho".
Alega, en síntesis:
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Sentido del silencio y plazo para que este se produzca.
El Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, regula en su artículo 3 los supuestos de eficacia estimatoria, recogiendo la solicitud de excedencia voluntaria para otra actividad en el sector público prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, tres meses.
La resolución emitida por parte del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000, en ningún caso pone en duda la existencia en este supuesto de silencio administrativo y, de que el sentido de este es positivo, sino que lo que cuestiona es que este silencio pueda abarcar a toda la solicitud, en este caso a la de la reserva del puesto de trabajo. Para ello entiende que se impone el silencio negativo siempre que medio requisito imprescindible para tal in, entendiendo por tal requisito el ser personal laboral. Con relación a este requisito, señala la actora que el mismo Ayuntamiento demandado ha estimado excedencias voluntarias para la prestación de servicios en el sector público con reserva de puesto de trabajo al personal funcionario, bajo la misma normativa aplicable.
Por otro lado, considera, aplicando la jurisprudencia del TS y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que la resolución expresa no puede contrariar la resolución presunta en el caso de estimación por silencio, como ocurre en este caso, y la estimación es de la solicitud en su totalidad: excedencia voluntaria por otra actividad en el sector público con reserva de puesto de trabajo, subrayando que con ello no se adquieren facultades contrarias al ordenamiento jurídico.
Por tanto, el plazo de tres meses habría finalizado en fecha 28 de julio de 2022. Aun, si entendiéramos suspendido el plazo por resolución por el trámite de audiencia que se estableció en resolución 455/2022, de 1 de julio, y que fue evacuado en fecha 15 de julio, el plazo para resolver habría...
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