SAP Córdoba 364/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución364/2023
Fecha21 Abril 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo Apelación nº 1085/2022

Autos de Procedimiento Ordinario 722/2018

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba

SENTENCIA núm. 364/2023

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO", representada por la Procuradora Sra. Lucía Amo Triviño, y asistida del Letrado Sr. Lujano Calero, siendo parte apelada D. Javier, representada por el Procurador Sr. González Maestre y asistido del Letrado Sr. López Izquierdo.

Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, el día 9.12.2021 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan B. Gonzalez Maestre en nombre y representación de D. Javier contra Mutua Fremap declaro la responsabilidad directa de la entidad demandada por la def‌iciente asistencia sanitaria prestada a la parte actora, así como la relación causal entre los daños y perjuicios ocasionados a aquella y la referida asistencia".

El día 21 de febrero de 2022, se dictó Auto de rectif‌icación de la sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"RECTIFICAR la sentencia n.º 323/21 de 9.12 en los siguientes apartados:

  1. En el fundamento de derecho tercero (p. 6, párrafo tercero) donde dice "Respecto a la causa de que el demandado tras el accidente laboral sufrido el 19 de agosto de 2019 desembocara en la amputación de dedos 5,4 y 2 a nivel del tercio/distal de la segunda falange de la mano izquierda, (...) atendiendo al demandado desde el día 19-de agosto de 2019 hasta el 24 de agosto, en que lo trasladaron al Hospital de Fremap en Sevilla (...)"; debe decir "Respecto a la causa de que el demandado tras el accidente laboral sufrido el 19 de agosto de 2015 desembocara

    en la amputación de dedos 5, 4 y 2 a nivel del tercio/distal de la segunda falange de la mano derecha, (...) atendiendo al demandado desde el día 19 de agosto hasta el 24 de agosto de 2015, en que lo trasladaron al Hospital de Fremap en Sevilla (...)"

  2. En el fundamento de derecho cuarto (p. 7, párrafo segundo), donde dice "(...) Por otra parte no se comprende que el día 20 de agosto de 2015 el Hospital San Juan de Dios emitiera un fax urgente olicitando autorización para intervenir al actor y este no fuera contestado por parte de Fremap hasta el día 25 de agosto de 2021 (...)"; debe decir "(...) Por otra parte no se comprende que el día 20 de agosto de 2015 el Hospital San Juan de Dios emitiera un fax urgente solicitando autorización para intervenir al actor y este no fuera contestado por parte de Fremap hasta el día 25 de agosto de 2015 (...)".

  3. En el fundamento de derecho cuarto (p. 7, párrafo tercero),donde dice "(...) Ha quedado acreditado que la práctica de un tratamiento inadecuado llevado a cabo por el Hospital San Juan de Dios (...) han sido la causa de que al actor se le amputara los dedos 5, 4 y 2 a nivel tercio medio distal de la mano izquierda (...)"; debe decir, "(...) Ha quedado acreditado que la práctica de un tratamiento inadecuado llevado a cabo por el Hospital San Juan de Dios (...) han sido la causa de que al actor se le amputara los dedos 5, 4 y 2 a nivel tercio medio distal de la mano derecha (...)"

  4. En el fallo de la sentencia debe añadirse el siguiente inciso "Se imponen las costas a la parte demandada".

    DENEGAR la rectif‌icación de la sentencia n.º 323/21 de 9.12 solicitada por el procurador Sr. González Maestre, en nombre y representación de D. Javier, con fecha de 27.1.22.

    Llévese la presente resolución al Libro de sentencias y únase certif‌icación de la misma a los autos de su razón."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal del demandado que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, interesando la desestimación del recurso, y cuyas alegaciones dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 23 de marzo de 2023.

TERCERO

En fecha 23.03.23 este tribunal se dicta providencia, en la que tras el examen de las actuaciones, se advierte a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la falta de jurisdicción de este Tribunal del orden civil para el conocimiento de los autos (pudiendo resultar competente la Jurisdicción Social o la Contenciosa Administrativa), acordándose evacuar traslado de alegaciones a tales efectos, con suspensión de la deliberación señalada.

CUARTO

La representación procesal de la parte apelante, evacuando el traslado conferido por providencia, presenta escrito en el que af‌irma que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, alegando la parte apelada en el escrito de alegaciones presentado que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la acción ejercitada en la demanda con fundamento en el art. 1.902 el CC.

QUINTO

Por resolución se señaló deliberación el día 20 de abril de 2023.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la determinación del orden jurisdiccional competente en el caso sometido a la consideración de este Tribunal en los términos antes indicados, hemos de atender a lo declarado por la Sala Especial de Conf‌lictos de Competencia del TS mediante Auto de fecha 19.02.2.019 (núm. 5/2.019), con cita a su vez del Auto de 26.11.2.018 asunto 12/2.018 de esa misma Sala...

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