SAP Barcelona 172/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución172/2023
Fecha21 Abril 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208083749

Recurso de apelación 391/2021 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 411/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012039121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012039121

Parte recurrente/Solicitante: Cdad. de Prop. C/ DIRECCION000 nº. NUM000, Barcelona

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Juan Francisco Foret Auvigne

Parte recurrida: Mutua de Propietarios Cía. de Seg. y Reaseg. a prima f‌ija

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Anna Tineo Cros

SENTENCIA Nº 172/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Jordi Seguí Puntas

Don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Doña Eva Mª Atarés García

Barcelona, a 21 de abril del 2023.

Vistos en grado de apelación (Recurso 391/2021), ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 411/20, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador don Ricard Simó Pascual, contra MUTUADE PROPIETARIOS CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador don Ignacio López Chocarro, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios contra la sentencia dictada en su día por el Sr. Juez del indicado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de fecha 22-2-2021 es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Simó Pascual en representación CCPP c/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, debo absolver como absuelvo a la aseguradora Mutua de Propietarios de las pretensiones de la actora a la que se impondrán las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios actora mediante escrito motivado de fecha 24-3-2021. Se dio traslado del recurso a la parte contraria que presentó escrito de oposición en fecha 12-4-2021.

TERCERO

Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 20-4-2023.

Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

  1. - La Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona interpuso demanda de juicio ordinario contra la Mutua de Propietarios Cía. de Seguros y Reaseguros a Prima Fija en la que ejercitaba acción de indemnización de daños en reclamación de la cantidad de 6.601,8 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial.

    La demandante expone que en el año 2003 concertó con la entidad aseguradora una póliza de seguros denominada "Mutua Edif‌icio" y añade que en el mes de enero del 2020 tuvo lugar la tomenta "Gloria" que se caracterizó por episodios intensos de lluvia y viento. Af‌irma la actora que el 21-1-2020 dos árboles cipreses situados en la zona ajardinada fueron vencidos por la fuerza del viento (rachas de entre 104 y 106 kms/hora) y quedaron apoyados sobre el propio edif‌icio comunitario. La comunidad tuvo que proceder con celeridad a la retirada de los dos árboles ante el riesgo que representaban para la personas y los bienes. A tal f‌in procedió a contratar a un profesional con el consiguiente gasto, siendo el reembolso del mismo el objeto del presente procedimiento.

  2. - La Mutua de Propietarios reconoce en su contestación los hechos básicos de la reclamación de la demandante: póliza suscrita, temporal "Gloria", cipreses vencidos por la fuerza del viento y necesidad de retirada de los árboles. Sin embargo, la entidad de seguros se opone a la reclamación formulada de contrario alegando la excepción de falta de legitimación pasiva al entender que el siniestro de autos no viene amparado en las coberturas de la póliza contratada ya que el jardín comunitario no forma parte del riesgo asegurado.

SEGUNDO

La sentencia de instancia y el recurso de apelación.

  1. - La sentencia dictada por el juzgador de instancia desestima íntegramente los pedimentos de la demanda al acoger los argumentos expuestos por la entidad de seguros.

  2. - La parte apelante se alza contra la resolución considerándola no conforme a derecho. Insiste la recurrente básicamente en las mismas alegaciones efectuadas en su demanda ya expuestas con anterioridad que, considera, quedan suf‌icientemente acreditadas en el procedimiento, considerando por ello que el Juzgador de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba.

    Por su parte, la parte apelada def‌iende la corrección de los argumentos y conclusiones f‌ijados en la sentencia impugnada cuya conf‌irmación solicita, reiterándose, en esencia, en los agumentos expuestos en la contestación a la demanda.

  3. - No se aceptan los argumentos f‌ijados en su sentencia por el Juez "a quo".

TERCERO

La existencia o no de cobertura en la póliza suscrita por las partes.

6º Al abordar el análisis y la resolución de la cuestión esencial planteada en el recurso de apelación procede efectuar las siguientes consdieraciones:

(1) De acuerdo con el art. 1.281 CC, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cáusulas. Por el contrario, si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. La jurisprudencia ha señalado en su doctrina que las normas del CC sobre interpretación de los contratos (arts. 1281 y ss.) combinan dos criterios: de un lado, el subjetivo que busca la voluntad real de los contratantes (intención común); y, del otro, el objetivo que busca el signif‌icado de las declaraciones de acuerdo con los usos de las mismas ( STS 28-6-2004). Por otra parte, la jurisprudencia señala también que existen unos rangos de preferencia y prioridad en esta normativa, de modo que la interpretación literal ( párrafo 1º del art. 1.281 CC) prevalece cuando las palabras y términos de un contrato dejan clara la intención de las partes y, por ello, el resto de reglas solamente entran en juego, con carácter subordinado y complementario, cuando la voluntad de las partes parece contraria a la literalidad de los términos y palabras utilizados por no ser estos suf‌icientemente claros ( SSTS 28- 6-2004, 30-9-2003, 17-12-2002, 20-10-2001, 15-12-2000, 19-9-2000, 8-7-99, 24-6-99, 23-4-99, 20-2-99, 22-1-99, 19-12-97, 9-4-96, 24-6-93, 10-5-91, 18-12-82, 17-7-82, 30-3-82 etc...). A tal f‌in, debe procederse a aplicar las reglas interpretativas de los artículos 1.281 párrafo 2º 1.282, 1.284, 1.285 y 1.286 CC. Se trata de averiguar cuál fue, en este punto, la real voluntad de las partes, es decir, lo verdaderamente querido o la intención evidente de los contratantes. A tal f‌in, deben valorarse los actos de las partes coétaneos al contrato y posteriores al mismo ( SSTS 8-3-2000, 8-7-96, 16-7-92, 11-10-8...

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