SAP Córdoba 282/2022, 24 de Mayo de 2022

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIECLI:ES:APCO:2022:1340
Número de Recurso182/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución282/2022
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143P20142002034

Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 182/2022

Asunto: 300225/2022

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 43/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CORDOBA

Negociado: D

Apelante: ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL

Apelado.: NOSTROMO INVESTIMENT S.L., Estanislao, Evaristo, Ezequias y Lucas

Procurador: JESUS LUQUE JIMENEZ, HECTOR GARCIA DE LUQUE, MIRIAM MARTON GUILLEN, ELENA MARIA COBOS LOPEZ y SOFIA AGUERA SEGURA

Abogado: ALICIA AGUILAR PAVON, JOSE MANUEL GALLEGO SOLOMANDO, JOSE MARIA LUMBRERAS LACARRA, GENIS DIAZ FERNANDEZ y ANGEL RODRIGUEZ NAZARENO

SENTENCIA Nº 282/22

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

José Francisco Yarza Sanz.

Armando García Carrasco.

En la ciudad de Córdoba, a 24 de mayo de 2022.

La Sala ha visto el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y comoa apelante el ABOGADO DEL ESTADO Y EL MINISTERIO FISCAL y como apelado NOSTROMO INVESTIMENT S.L., Estanislao, Evaristo, Ezequias y Lucas representados por JESUS LUQUE JIMENEZ, HECTOR GARCIA DE LUQUE, MIRIAM MARTON GUILLEN, ELENA MARIA COBOS LOPEZ y SOFIA AGUERA SEGURA y defendidos por ALICIA AGUILAR PAVON, JOSE MANUEL

GALLEGO SOLOMANDO, JOSE MARIA LUMBRERAS LACARRA, GENIS DIAZ FERNANDEZ y ANGEL RODRIGUEZ NAZARENO y pendiente en virtud de apelaciones interpuestas por el ABOGADO DEL ESTADO Y EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 30/09/2021, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara, que el acusado Estanislao, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa adquirió diversas sociedades mercantiles con pérdidas que tuvieran como perf‌il el haber recibido cantidades de IVA devengado. Así, la mercantil NOSTROMO INVESTMENTS S.L., administrada por Rubén ( fallecido durante la investigación de los hechos) y Ezequias, realizó las siguientes operaciones: A) Operaciones a través de IVA devengado por FEMALAR S.L. durante el ejercicio f‌iscal del año 2012 FEMALAR SL es una empresa promotora cuyo administrador Lucas, igualmente mayor de edad penal y sin antecedentes penales computables en la presente causa. Dicha empresa en situación de grave crisis, decidió ceder las parcelas de su promoción para saldar la deuda que tenía concertada con Banco Castilla La Mancha S.A., a la mercantil titularidad de esta última MOSCATA S.L.U., generando un IVA cobrado por FEMALAR S.L. mediante transferencia bancaria por importe de 133.199,54 € La escritura que documentaba la operación fue otorgada el 27 de enero de 2012. El 13 de febrero de 2012 se f‌irma escritura pública por la que las participaciones de FEMALAR S.L. son transmitidas por Lucas a Evaristo y la mercantil LED ANDALUCIA S.L., actualmente CAPITALIS SOCIEDAD PATRIMONIAL S.L. con un coste de 25 € y contenía una cláusula por la que como compensación de un préstamo realizado por Lucas a la sociedad que administraba los acusados Estanislao y Evaristo asumían compensar a aquel en la cantidad DE 70.000 € que serían pagaderas al otorgamiento de la escritura. Como garantía de su pago se expidió un cheque por importe de 80.000 euros que incluía precio pacto y penalización de 10.000 euros, que ante la falta de pago a la fecha de la operación fue cobrado por Lucas el 8 de febrero de 2012, y reintegrado al ser pagado en metálico, el 28 de febrero de 2012 y sin que éste tuviera mas intervención posterior. En fecha 11 de enero de 2013, sin intervención ni conocimiento previo de Lucas, CAPITALIS SOCIEDAD PATRIMONIAL S.L. de la que son socios y administradores Estanislao y Evaristo y éste ultimo también como persona individual, venden sus participaciones de FEMALAR al también acusado Justo, igualmente mayor de edad penal y sin antecedentes penales computables en la presente causa por el precio de 1 euros. No se ha acreditado que los acusados participaran de común acuerdo junto a la persona fallecida en los hechos relatados, utilizando a las sociedades también acusadas FERMALAR S.L; LED ANDALUCIA S.L, CON NIF N° B930606097 ACTUALMENTE DENOMINADA CAPITALIS SOCIEDAD PATRIMONIAL S.L Y NOSTROMO INVESTIMENTENT S.L. con la f‌inalidad de conseguir dejar de abonar a la agencia tributaria la cantidad indicada. B) Operaciones con PROMOCIONES Y DESARROLLOS GESCÓN S.L, Promociones y Desarrollos GESCON S.L., cuyos administradores solidarios eran desde el dia 3 de Febrero de 2012 los acusados Estanislao y Evaristo, era igualmente una promotora inmobiliaria, que con motivo de su grave crisis f‌inanciera salda su deuda con la entidad bancaria BBVA a través de la transmisión de dos promociones suyas a la mercantil perteneciente al grupo BBVA, ANIDA OPERACIONES SINGULARES S.L. por un precio de 1.810.833 €. Promociones y Desarrollos GESCON S.L: había sido adquirida por LED ANDALUCIA

S.L, ACTUALMENTE DENOMINADA CAPITALIS SOCIEDAD PATRIMONIAL S.L. cuyos administradores solidarios eran los acusados Estanislao y Evaristo . La escritura de venta de las promociones a la mercantil Anidas operaciones singulares se f‌irma el 23 de abril de 2012 en la que interviene en nombre y representación de Promociones y Desarrollos GESCON S.L. Evaristo . La operación generó un IVA de 325.949,94 € que fueron transferidas por BBVA a la promotora mediante ingreso bancario a la cuenta de dicha entidad. Los acusados Estanislao y Evaristo presentan una declaración del IVA del segundo trimestre de 2012 fechada el 20 de julio de 2012, donde obvian la existencia de ese IVA devengado. Ese IVA devengado sería igualmente introducido en una declaración complementaria presentada el 30 de enero de 2013, en la que, tras compensación con supuesto IVA soportado, se declaraba un resultado a ingresar o 406,26 €. El día 11 de enero de 2013 las participaciones de PROMOCIONES Y DESARROLLOS GESCÓN S.L. son trasmitidas por los acusados Estanislao y Evaristo COMO ADMINISTRADORES DE CAPITALIS SOCIEDAD PATRIMONIAL a PROYECTES & GESTIONS TERRASSA S.L. siendo su administrador a partir de entonces Rubén . Para conseguir reducir la cuota tributaría, se incluyó nuevamente una operación de venta por importe de 2.134.119,68 €, con un IVA soportado de 325.543,68 €. Esta operación de venta la realiza la mercantil NOSTROMO S.L. de la que eran administradores solidarios Ezequias y Rubén . Ezequias vende el 10 de Mayo de 2012 su participación social en Nostromo S.L a Rubén, quien a partir de esa fecha es socio y administrador único de esa sociedad. El destino dado a la cantidad ingresada por el BBVA en concepto de IVA fue a parar principalmente a la mercantil ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR S.L. (ACSUR), entidad cuyo capital pertenecía a la mercantil CAPITALIS SOCIEDAD PATRIMONIAL S.L., de la que eran partícipes los acusados D. Evaristo y D. Estanislao . No se ha acreditado que los acusados participarán de común acuerdo junto a la persona fallecida en los hechos relatados utilizando a las sociedades también

acusadas PROMOCIONES Y DESARROLLOS GESCON S. L. F; LED ANDALUCIA S.L. CON NIF N° B930606097 ACTUALMENTE DENOMINADA CAPITALIS SOCIEDAD PATRIMONIAL S.L,Y NOSTROMO INVESTIMENTENT S.L. con la f‌inalidad de conseguir dejar de abonar a la agencia tributaria la cantidad indicada. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Absuelvo a Estanislao, Lucas, Justo

, Ezequias, Evaristo y a las mercantiles FEMALAR S.L PROMOCIONES Y DESARROLLO GESCON S.L., LED ANDALUCIA S.L. ACTUALMENTE DENOMINADA CAPITALES SOCIEDAD PATRIMONIAL S.L, NOSTRODOMO INVESTIMENTENT S.L. y PROYECTES & GESTION TERRASSA S.L. de los delitos contra la Hacienda Pública, por los que venían siendo enjuiciados, con declaración de of‌icio de las costas procesales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el ABOGADO DEL ESTADO Y EL MINISTERIO FISCAL, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados de la sentencia apelada están afectados por la nulidad de la misma que se declara.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Fiscal apela la sentencia que ha absuelto a los acusados del delito contra la hacienda pública que se les atribuía porque considera que ha infringido el ordenamiento jurídico, por cuanto, por error en la apreciación de la prueba, ha dejado de aplicar los artículos 305, y y 310 bis del Código Penal, de modo que, a su entender, sería precisa la revocación de la resolución judicial, dictando otra de condena, conforme a la calif‌icación def‌initiva efectuada en su escrito de acusación.

Con carácter subsidiario, interesa que se decrete la nulidad de la sentencia que, a su parecer, incurre en diversas causas de nulidad, entre las cuales descuella la insuf‌iciencia o falta de racionalidad de la motivación jurídica en relación con cuestiones cruciales, pues no argumentaría la resolución judicial por qué entiende que no concurre en el actuar de los encausados el elemento subjetivo caracterizador del delito, aunque la propia sentencia menciona, en parte inicial, jurisprudencia que sostiene que el elemento subjetivo "es deducible de la mera omisión".

Tampoco habría abordado todos los hechos que han sido objeto de acusación. En especial se ref‌iere el recurso a las "supuestas" operaciones de reintegro que justif‌icarían las conductas enjuiciadas, haciéndolas no punibles, porque la...

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