SAP Málaga 29/2023, 24 de Enero de 2023

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2023:959
Número de Recurso3/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución29/2023
Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO de SALA: SUMARIO Nº 3/21

Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Marbella.

Sumario nº 4/19.

SENTENCIA Nº 29/2023

Ilustrísimos Sres.

Presidente

  1. Pedro Molero Gómez.

    Magistrados

  2. Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

  3. Herminio Maíllo Pedraz.

    En la ciudad de Málaga, a 24 de enero de 2023.

    Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Sumario nº 3/21 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Marbella, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de agresión sexual, delito de detención ilegal, delito de coacciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, un delito de quebrantamiento continuado de condena y delito de malos tratos habituales, contra el procesado:

    - Elias, con Pasaporte Nº NUM000, nacido en Paraguay, el día NUM001 de 1999, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por la Procuradora Dª María José Cabellos Menendez y defendido por el Abogado D. Julio Contreras Velasco.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere, y ponente el Iltmo. Sr. D.Manuel Caballero-Bonald Campuzano, que expresa el parecer mayoritario de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección. Habiendo anunciado un Voto Particular discrepante el Iltrmo Sr D.Pedro Molero Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por Dª Miriam, practicándose en trámite de Diligencias Previas y posteriormente de Sumario, las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, en donde se incoó el correspondiente rollo,

y acordada la apertura del juicio oral y formulados los correspondientes escritos de acusación y defensa, se celebró juicio oral el pasado día 14 de diciembre de 2022.

SEGUNDO

El escrito de acusación del Ministerio Fiscal se señalaba que los hechos eran constitutivos de:delito de agresión sexual, delito de detención ilegal, en el ámbito de la violencia sobre la mujer, un delito de quebrantamiento continuado de condena, delito de coacciones y delito de malos tratos habituales . La defensa se opuso a tales conclusiones, interesando la libre absolución del procesado.

TERCERO

El Juicio se celebró en el día señalado 14 de diciembre de 2022 con el resultado que consta en dicha Vista. En dicho acto el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación por delito de coacciones, retirando, igualmente, la petición de aplicar la circunstancia agravante de reincidencia con relación al delito de quebrantamiento de condena y aclarando que la condena por delito de agresión sexual se interesaba por delito del artículo 179 del Código Penal y no 180.1º. Quedando el Sumario pendiente de dictar la correspondiente Sentencia. Habiéndose anunciado Voto Particular por el inicial ponente, se dictó providencia de fecha 29 de diciembre de 2022 informando a las partes que asumía la ponencia

D.Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

CUARTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

Que aproximadamente sobre las 20:00 horas del día 21 de agosto de 2018, Elias se aproximó al lugar de trabajo de la que había sido su compañera sentimental Miriam, estando esta ejerciendo su actividad laboral en el establecimiento Mc Donalds de San Pedro de Alcántara. Tras hablar con ella y después de informar ésta al encargo del establecimiento que se iba a marchar y que iba a recoger sus pertenencias, tanto Elias como Miriam se desplazaron al Hostal "El Molino" sito en calle Pablo Ruiz Picasso de la localidad de Marbella, al que habían acudido ya en otras ocasiones. Una vez allí, solicitaron una habitación y facilitaron sus datos personales para el correspondiente registro al encargado del establecimiento hotelero, tal y como habían hecho en otras ocasiones y se alojaron en la habitación número NUM004 . Siendo abonado el precio de la habitación por la propia denunciante a través de su tarjeta de crédito. Una vez dentro de la habitación, mantuvieron relaciones sexuales, sin que conste que las mismas no fueran consentidas o que fueran realizadas bajo violencia o intimidación por parte del acusado hacia Miriam .

El día catorce de junio del 2018 si había dictado sentencia Nº 54/18 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número uno de Marbella en el Juicio Inmediato por delito leve número 25 de 2018. En dicha sentencia se condenaba a Elias a la pena de seis meses de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros con relación a Miriam, a su domicilio o a su lugar de trabajo. Dicha pena se comenzó cumplir el día catorce de junio de 2018 y que quedaba extinguida el día 10 de diciembre del mismo año, de forma que,el día 21 de Agosto de 2018 estaba plenamente en vigor y era conocida por Elias . No consta acreditado que el acusado haya sometido a la Sra. Miriam, durante la relación sentimental, a un trato humillante, con agresiones verbales y físicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A modo de introducción conviene recordar que, como señalan, entre otras, las sentencias de 23 de marzo de 1999 y 29 de diciembre de 1997 del Tribunal Constitucional, el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables pues en un Estado Social y Democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas, mientras que es suf‌iciente que los culpables sean generalmente castigados. La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social y es por ello por lo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso. Como regla del juicio el principio de presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable. El respeto a las reglas de la inmediación y a la facultad valorativa del Tribunal enjuiciador conlleva que el control por el Tribunal Constitucional del cumplimiento del referido principio constitucional se limite a la constatación de la concurrencia de una suf‌iciente prueba de cargo, lícitamente practicada, pero los límites de dicho control no agotan el sentido último de este derecho constitucional, el cual vincula al Tribunal sentenciador no sólo en el aspecto formal de la constatación de la existencia de prueba de cargo, sino también en el material de su

valoración, imponiendo la absolución cuando la culpabilidad no haya quedado acreditada fuera de toda duda razonable. Y, en orden a la actividad probatoria hábil para destruir la presunción de inocencia, se ha pronunciado en el siguiente sentido:" Es doctrina reiterada de este Tribunal sobre la presunción de inocencia la de que dicha presunción, en primer lugar, ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 107/1983, 124/1983y 17/1984) y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suf‌iciente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 141/1986, 150/1989, 134/1991y 76/1993); f‌inalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986y 150/1987), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989, 41/1991y 118/1991).

SEGUNDO

Sentado lo anterior y respecto al delito de agresión sexual, delito de detención ilegal y delito maltrato habitual por los que ha sido acusado Elias,(el Ministerio Fiscal retiró en el acto del juicio la acusación por delito de coacciones), la principal prueba de cargo ha sido la declaración de la denunciante Miriam, no la prestada en el acto del juicio oral sino la que realizó ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Marbella, como diligencia de Instrucción. Y decimos que no es la prestada en el acto del Juicio Oral porque la Sra Miriam no declaró realmente en el plenario, ya que se limitó a señalar, de forma reiterada e insistente, que, debido al tiempo transcurrido, "no recordaba nada".

La denunciante llegó a manifestar hasta en cerca de 15 ocasiones que "no recordaba nada". Fue advertida en varias ocasiones por el Presidente del Tribunal para que "recordara" y de las posibles consecuencias de su pérdida de memoria y fue también a instancias del Presidente del Tribunal que se procedió al visionado de la grabación de la declaración que prestó en fase de Instrucción ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Marbella. Tras dicho visionado, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal que manifestó que no iba a formular preguntas y fue de nuevo el Presidente del Tribunal, tras recordar a la testigo su obligación de declarar y pedirle que "recapacite", el que vuelve a realizarle otras tres preguntas, a las que responde de nuevo señalando que no recordaba. El Presidente le preguntó...

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