SAP Guipúzcoa 75/2023, 21 de Abril de 2023

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIECLI:ES:APSS:2023:227
Número de Recurso199/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución75/2023
Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N.º 000075/2023

ILMOS. SRES.

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª. MARÍA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimieneto abreviado 347/2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de Robo con violencia e intimidación, en el que f‌igura como parte apelante Dª. Ángeles, representada por el Procurador Sr. Fernando Mendavia y defendida por el letrado D. Alejandro Ribó Bonet. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9 de enero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2023.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes por la representación de Dª. Ángeles se interpuso recurso de apelación que fue admitido. Las actuaciones tuvieron entrada en la of‌icina de registro y reparto, siendo turnadas a esta Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 199/2023 señalándose para la Votación, deliberación y fallo el día 20 de abril de 2023, fecha en la que se llevó a efecto el referido tramite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

HECHOS PROBADOS:

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que legalmente establecen:

"Se reputa probado y así se declara que Doña Ángeles, de nacionalidad rumana, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1984 y titular del NIE NUM001, contaba en la fecha de los hechos con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenada por sentencia f‌irme de fecha 16 de julio de 2018, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, por un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a una pena de 9 meses de prisión.

Se reputa probado, asimismo, que el día 2 de diciembre de 2020, sobre las 13:50 horas, la acusada se aproximó a D. Baltasar en el Paseo Txingurrienea de esta ciudad de Donostia-San Sebastián, cuando el Sr. Baltasar se encontraba de pie junto a su vehículo.

Tras acercarse a D. Baltasar, la acusada, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, bajo el pretexto de ofrecer a D. Baltasar favores sexuales se abalanzó sobre él tratando de abrazarle, empujándole a continuación hacia el interior del vehículo tratando de tumbarle sobre el asiento mientras D. Baltasar oponía resistencia. En el transcurso de estos hechos, la acusada logró arrancar al Sr. Baltasar una de las cadenas de oro con una medalla de oro que llevaba colgada al cuello; en el forcejeo fueron desplazándose hacia la carretera donde fueron vistos por agentes de la Policía Local que se encontraban en el lugar y acudieron en auxilio de D. Baltasar . La acusada, al ver a los agentes, emprendió la huida tirando al suelo la cadena de oro aprehendida.

La acusada fue perseguida por uno de los agentes que logró interceptarla poco después siendo, así mismo, recuperada la cadena de oro con colgante que ante la presencia policial, fue arrojada por la acusada al suelo.

La cadena de oro con medalla de oro fue tasada pericialmente en 540 euros.

No consta que D. Baltasar precisara de asistencia médica como consecuencia de estos hechos.

El Sr. Baltasar renunció al ejercicio de acciones civiles y penales que pudieran corresponderle. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- Con fecha 9 de Enero del 2023, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 2 de DonostiaSan Sebastián, ha dictado sentencia condenando a la ahora recurrente Sra. Ángeles, como autora de un delito de robo con violencia e intimidación, con agravante de reincidencia, en grado de tentativa, a la pena de once meses de prisión, más accesorias legales.

  1. - Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación la defensa técnica de la acusada, interesando la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia, y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio, con varios condicionantes que a continuación se señalarán.

    En concreto, que se le condena como autora de un delito menos grave de hurto en grado de tentativa, a la pena de tres meses de prisión, por los motivos alegados en el fundamento primero y tercero de los motivos alegados en el recurso de apelación interpuesto por la parte. En concreto, por existir un error en la valoración de la prueba, sin que exista prueba de que en la dimámica comisiva empleada por la acusada se empleara fuerza, violencia, o intimidación frente a la af‌irmada víctima, sino que la sustracción intentada fue producto de un ardid, engaño empleado, por lo que los hechos enjuiciados no existiendo esta violencia inicial, sino sobrevenida, la calif‌icación jurídica debería ser del art. 234.2 o 234.1 del CP, es decir, delito de hurto, de carácter leve, en grado de tentativa, o delito menos grave de hurto. En ningún caso se podría sostener pues que estamos ante un delito de robo con violencia e intimidación, con cita de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso de autos, debiendo considerarse igualmente de aplicación al caso de autos la doctrina del auto-encubrimiento impune.

    De forma subsidiaria se insta la condena de la acusada en la instancia como autora de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de 15 días de multa, con una cuota de 2 euros, en base a las alegaciones tercera y cuarta contenidas en su escrito, esto es, en relación al valor de la cadena objeto de sustracción, no puede considerarse que el mismo sea superior a 300 euros. Esta es la cantidad declarada por el perjudicado en instrucción, atacando de forma fundamental el contenido del informe pericial en el que se basa la Juez a quo para determinar el valor de la joya objeto de la sustracción.

    De forma subsidiaria con estas alegaciones postula que la pena, por concurrir un supuesto de tentativa, inacabada, debe ser objeto de rebaja en dos grados, hasta llegar a los 3 meses de prisión, para el delito menos grave de hurto, la pena sería de 1 meses y 15 días de prisión, a sustituir por multa por aplicación del art. 71.2 del CP, y para el delito leve intentado de hurto, la pena sería de 7 días de multa, con una cuota de 2 euros día.

  2. - Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste se ha procedido a contestar e impugnar el recurso interpuesto de contrario, interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Error en la valoración de las pruebas.- La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura claramente diseñada por el legislador: error en la apreciación delas pruebas ( art. 795.2 de la L.E.Crim.). En otras palabras, la exigencia de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas conducentes a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en determinar si los criterios empleados por el Juzgador son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la C.E.

En otras palabras, verif‌icar si el juicio de hecho es compatible con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específ‌ico de los medios de prueba desplegados en el proceso. Extramuros del discurso de la estructura racional del razonamiento del Juzgador queda, por tanto, la cuestión referida a la credibilidad, dado que las premisas de veracidad y adecuación real sobre las que se asienta el juicio de credibilidad precisan para su adveración un escenario judicial permeable a la inmediación.

TERCERO

Examen del caso de autos.- 1.- Contamos en el caso de autos con el mismo material probatorio que el obrante en instrucción, debiendo descartarse que la acusada, pese a ser citada en legal forma, no ha comparecido al acto del plenario.

Nuestra tarea en apelación, consiste, tal y como hemos expuesto en el anterior apartado de esta resolución, en valorar si la valoración probatoria que ha sido realizada por la Juez a quo es lógica, racional, derivada del rendimiento extraíble a las pruebas practicadas en la instancia.

A estos efectos, resulta fundamental la declaración del denunciante-perjudicado D. Baltasar

A preguntas del Fiscal, manifestó, que ratif‌icaba su denuncia; estaba limpiando el coche en Larratxo, en una calle que no sabe cómo se llama. Aparece esta chica ofreciéndole sexo y levantándose la camiseta; ella quería cogerle y meterle en los asientos del coche y así actuar y quitarle las cadenas y se vio tan así que la agarró y la llevó arrastras a la carretera y con ella agarrada se tiró hacia el autobús 31 porque no se podía librar de ella y los municipales la vieron, pero ella le arrancó la cadena y los agentes vieron que ella la tiraba y la consiguieron recuperar. La cadena se veía; la tenía al cuello, pero por dentro de la ropa. Que no se enteró ni de que le quitaba la cadena; ella tenía una fuerza bárbara porque es una chica joven. Que había un coche esperándola que, al ver que venían los municipales, se marchó.

Que ella le intentó meter al coche empujándole, aunque no se llegó a caer. Que ella venga a agarrarle del cuello, con las mañas que tiene, le enganchó y le quitó la cadena y no se dio cuenta. Sí pensó que le iba a robar. Que ella le quiso tumbar en el coche y ella queriéndole meter en el coche, la levantó un poco y la arrastró hacia la carretera para que pudieran verle. El tiempo fue corto. La policía la cogió y el coche que la...

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