SAP Barcelona 244/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución244/2023

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208164015

Recurso de apelación 644/2022 -C

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Filiación 439/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012064422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012064422

Parte recurrente/Solicitante: Plácido

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a: Javier Solana Mir

Parte recurrida: Olga, Salvador

Procurador/a: Noemi Xipell Lorca

Abogado/a: Juan Martínez Taberner

SENTENCIA Nº 244/2023

Magistrados/Magistradas:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 27 de abril de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12-4-2022 es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda de reclamación de f‌iliación formulada por D. Salvador, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Noemí Xipell Lorca y asistido por el Letrado Sr. Juan Martínez Taberner, contra D. Plácido

, asistido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melania Serna Sierra y asistido por el Letrado Sr. Javier Solana Mir, y Dª Olga, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, debo declarar y declaro que el padre biológico del actor es el demandado sr. Maza, con todos los pronunciamientos legales inherentes a ello,

y sin que haya lugar a hacer expresa declaración sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación el día 25-4-2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

La sentencia ha declarado la paternidad reclamada por el demandante, nacido el NUM000 de 1992, por entender que hay prueba indiciaria de la f‌iliación y que la negativa del demandado a realizar la prueba biológica no tiene justif‌icación. Analiza con detalle el contenido de los mails intercambiados por ambas partes, anteriores al proceso y el contenido de los interrogatorios y concluye que hubo ocasión y oportunidad de relaciones íntimas entre la madre del actor y el demandado, que las respuestas que el demandado dio al actor por correo electrónico constituyen un importante indicio pues nunca negó ser el padre y que no está justif‌icada la negativa a la realización de pruebas biológicas que constituyen una prueba indiscutible e irrebatible.

En el recurso de apelación el demandado sostiene que no hay indicios y que la negativa a someterse a la prueba biológica esta justif‌icada. Sostiene que no se ha tenido en consideración la querella interpuesta por amenazas y coacciones de las que ha sido objeto por parte del demandante.

SEGUNDO

Prueba biológica.

El art. 767.4 LEC dispone que la negativa injustif‌icada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la f‌iliación reclamada siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la negativa a la práctica de la prueba biológica acordada judicialmente en un proceso de f‌iliación la recoge la sentencia de 4 de mayo de 2022 (ROJ: STS 1760/2022 -ECLI:ES:TS:2022:1760) con cita y reproducción de las sentencias anteriores como la de 18 de julio de 2017 (ROJ: STS 2815/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2815) a la que se hace referencia en la sentencia apelada, que viene a concretar la necesidad de determinar la intensidad probatoria que ha de atribuirse al hecho de la negativa injustif‌icada por parte del demandado a someterse a la prueba biológica, cuyo resultado está dotado prácticamente de certeza, de modo que aunque es cierto que resultaría abusiva la pretensión de que se someta a dicha prueba el demandado respecto del que no existiera indicio alguno de contacto con la madre en la época aproximada de la concepción, esto no sucede cuando está acreditado que tal relación existió y hay una probabilidad -incluso débil- de que efectivamente fuera cierta la paternidad que se le atribuye, con referencia asimismo a la doctrina del Tribunal Constitucional, sentencia de 17 de enero de 1994 (ROJ: STC 7/1994 -ECLI:ES:TC:1994:7) que considera la negativa del demandado a la práctica de la prueba de ADN como "indicio muy cualif‌icado".

Podemos resumir la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que la negativa injustif‌icada a la práctica de la prueba biológica es un indicio que por sí solo no, pero que unido a las demás pruebas concurrentes, conduce a determinar la paternidad, pues la prueba biológica resulta esencial e irrefutable y la jurisprudencia tiende a aumentar cada vez más el valor probatorio de dicha negativa.

TERCERO

Indicios. Negativa injustif‌icada.

Se ha probado que...

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