SAP Sevilla 129/2023, 30 de Marzo de 2023

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1895
Número de Recurso7965/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución129/2023
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4108743P20120009791

Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 7965/2022

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 424/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: Carlos Antonio

Procurador: MANUEL JIMENEZ LOPEZ DE LEMUS

Abogado:. MARIA JOSE GONZALEZ MARIN

Apelado: Luis Antonio y Ofelia

Procurador: JUAN JOSE BARRIOS SANCHEZ

Abogado: JOSE RUIZ PARDAL

SENTENCIA NUM. 129/2023

ILTMOS. SRES.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO. (Ponente).

D. CARLOS MAHON TABERNERO.

D. RAFAEL DIAZ ROCA.

En la Ciudad de Sevilla, a 30 de MARZO de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 424/17 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de ésta capital, seguidos por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 CP en concurso con un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 CP, dos delitos de lesiones por imprudencia del artículo 152.1.2 CP, dos delitos de lesiones por imprudencia del artículo 152.1.1 CP y un delito de conducción temeraria del artículo 381 CP, contra Carlos Antonio,cuyas circunstancias personales constan, representado por el Procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus y asistido por la Letrada Dña. María José González Marín, venidos a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el citado juzgado, por su representación procesal. Siendo parte el Ministerio Fiscal, como responsable civil directo la Compañía aseguradora ALLIANZ, estando constituidos como Acusación particular Luis Antonio y Ofelia, representados por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez y asistido por el Letrado

D. José Ruiz Pardal. Ha sido Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2018 la llma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Sevilla dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son " ÚNICO.- Ha resultado probado que el día 6 de octubre de 2012, un poco antes de las 18.00 horas, pero sin poder determinar exactamente la hora, el acusado Carlos Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1976, hijo de Bernardino y de María Rosario, sin antecedentes penales computables, habiendo ingerido bebidas alcohólicas que le mermaban su facultad de atención, ref‌lejos y reacción, conducía el vehículo marca LAND ROVER, modelo DEFENDER, matrícula ....-JQD, por la carretera NUM002, con dirección a la localidad de DIRECCION000, acompañado de su hermana Carolina, y, como consecuencia de esta ingesta previa de bebidas alcohólicas, perdió el control momentáneo del vehículo que se salió ligeramente de la calzada por la parte derecha, siendo advertido por su hermana de lo que estaba ocurriendo, lo que motivó que, en su afán de enderezar la dirección, diera un volantazo hacia la izquierda e invadiera el carril izquierdo, donde en aquel momento circulaba el vehículo marca FORD, modelo ESCORT, matrícula ....-SBJ, que era conducido por Luis Antonio, y en el que viajaban como pasajeras su esposa Ofelia y sus hijas Filomena y Luz, chocando frontalmente con este turismo y arroyando posteriormente a Landelino que circulaba en una bicicleta detrás del anterior. Personada en el lugar una dotación de la Guardia civil, observaron que el acusado tenía un comportamiento arrogante, habla pastoras y olor a alcohol notorio a distancia, por lo que, una vez atendidos los heridos, solicitaron al acusado que se sometiera a las prueba de detección alcohólica, dando un resultado positivo de 0,75 0,80 mg/l aire espirado, respectivamente (siendo estos resultados de 0,69 y 0,74 mg/l aire expirado una vez apreciado margen de error. El día del accidente el vehículo matrícula ....-JQD estaba asegurado en la Compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, entidad que ha indemnizado a todos los perjudicados con carácter previo al juicio.

A consecuencia de la colisión, las personas ocupantes de los respectivos vehículos y el ciclista resultaron con las siguientes lesiones:

- Luis Antonio de 42 años de edad, sufrió fractura subcapital de 2º, 3º y 4º metatarsianos derechos, fractura cerrada de esternón, herida inciso-contusa en borde cubital de la mano izquierda con exposición del paquete vasculo- nervioso, tardando en sanar 198 días y precisando tratamiento como rayos X, TAC, intervención quirúrgica para reducción de la fractura del taso y del metatarso y f‌ijación interna con aguja Kirchne, desinfección y sutura de herida de la mano, estando ingresado hospitalariamente 10 días y quedando el resto de los días impedido para sus ocupaciones habituales han quedado como secuelas metarsalgia postraumática en grado importante (cinco puntos); limitación funcional de la articulación metatarso-falangica (3 puntos); perjuicio estético en grado moderado consistente en cicatriz en borde cubital de mano izquierda y dorso del pie derecho (7 puntos), transtorno depresivo-reactivo en grado moderado (7 puntos) Con un total de 22 puntos. Por resolución de 8 de agosto de 2013 es el INSS se le concedido una incapacidad permanente total para su trabajo que contempla el siguiente cuadro clínico residual " metatarsalgia de pie derecho por fractura su capital del segundo tercer y cuarto metatarsiano del pie del mismo lado, desplazados).

- Ofelia (de 40 años de edad) "fractura doble de rama isquiopubiana derecha; triple fractura de fémur izquierdo: Cuello, tercio medio y tercio distal; fractura con minuta de fémur distal con afectación supracondilea; cóndilo externo y rotula derecha; luxación cerrada de articulación metatarsofalángica derecha, luxación-fractura de chopart izquier y herida en gente con implicación de párpados" dichas elecciones tardaron en sanar 300 días, 21 de los cuales fueron ingresos hospitalarios y el resto estuvo impedidos para sus ocupaciones habituales, necesitando tratamiento médico, consistente en TAC, intervención quirúrgica para reducción cerrada de fractura de fémur, reducción cerrada de luxación de pie y dedo y sutura de parpado y ceja, implantación de material de osteosíntesis con dos tornillos canulados, f‌ijador externo Hoffmann II con puenteo de rodilla y reducción cerrada y férula posterior de Chopart; implantación de placa de Liss, y tornillo canulado de 6,5 mm, en región metafísica, cierre y sutura con grapas, implantación de clavo retrógrado Exert, de 90 × 30 mm en fémur izquierdo y tornillo canulado de primera cuña. Fue intervenida quirúrgicamente el 21 de noviembre de 2012 para astros copia de rodilla; posterior tumoración a nivel paraesternal izquierdo debido liponecrosis grasa de evolución. Le han quedado como secuelas: coxalgia derecha secundaria a doble fractura de rama isquiopubiana derecha (6 puntos); coxalgia izquierda secundaria a doble fractura de cuello de fémur izquierdo (5 puntos); material de osteosíntesis a nivel de fémur izquierdo (5 puntos); material de osteosíntesis a nivel de fémur izquierdo (5 puntos); material de osteosíntesis en fémur derecho (8 puntos), material de osteosíntesis en pie izquierdo (3 puntos); gonalgia derecha secundaria a fractura intracondílea (4 puntos); gonalgia izquierda secundaria a artritis séptica (5 puntos); trastorno depresivo reactivo en grado muy grave (10 puntos); limitación dorsal del tobillo iquierdo (3 puntos); perjuicio estético por cicatrices múltiples en tercio superior de la cara que afectan a ambos párpados, ambos muslos, rodilla derecha y pie izquierdo (18 puntos) con un total de 67 puntos. Según el forense, estas secuelas le han provocado una incapacidad para ejercer su profesión u of‌icio, al producirse la alteración continuada de la salud que el impide desarrollar su actividad laboral con un mínimo de ef‌icacia y rigor.

- Filomena (15 años) contusiones múltiples en antebrazo derecho, tórax y abdomen" las cuales tardaron en sanar 30 días, con medidas asistenciales de carácter sintomático, 2 de ellos hospitalizada y 20 impedida para sus ocupaciones habituales. No le han quedado secuelas.

- Luz, de 11 años, falleció a consecuencia del accidente.

- Landelino sufrió fractura del tercer, cuarto, quinto y sexto arco costal derecho, fractura de extremo distal de clavícula derecha y abrasiones múltiples en hombro y región escapular derecha, de las cuales tardó en sanar 152 días, de los que 2 estuvo hospitalizado y todos impedido para sus ocupaciones habituales necesitando medidas asistenciales curativas. Renunció a cualquier indemnización.

- Carolina, de 31 años, sufrió fractura con hundimiento del 50% de la L2, sin afectación del muro posterior, contusión a nivel del codo derecho, mano izquierda, 5º dedo y 1º dedo del pie izquierdo y hematoma a nivel suprapúblico, sanando en 120 días de los cuales 4 fueron de ingreso hospitalario, y todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales, necesitando medidas asistenciales con f‌inalidad curativa tales como analíticas, ecografías Rx y TAC, quedándole como secuelas fractura por aplastamiento del 50% a la altura de la vértebra L2 (8 puntos).

Con carácter previo al inicio de la vista, la Compañía aseguradora ALLIANZ S.A ha indemnizado a todos los perjudicados que reclamaban....".

Y el FALLO del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1976, hijo de Bernardino y de María Rosario, sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo los efectos del alcohol previsto en el artículo 389.2 CP en concurso con un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1.2 del CP, dos delitos de lesiones por imprudencia...

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