AAP Barcelona 185/2023, 10 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 185/2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0816942120218277793
Recurso de apelación 971/2022 -D
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 404/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012097122
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012097122
Parte recurrente/Solicitante: SANDWICH LM S.L.
Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas
Abogado/a: Oscar Pizarro Cabello
Parte recurrida: OPERMAQ VENDIGN, S.L.
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 185/2023
Magistrados/Magistradas:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente) María del Mar Alonso Martínez Mireia Borguñó Ventura
Barcelona, 10 de mayo de 2023
Ponente: Mireia Borguñó Ventura
En fecha 6 de octubre de 2022 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 404/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de SANDWICH LM S.L. contra Auto - 06/07/2022 y en el que consta como parte apelada OPERMAQ VENDIGN, S.L..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Acuerdo el archivo del presente procedimiento monitorio. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/05/2023. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de SANDWICH LM S.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 6 de julio de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat en autos de juicio monitorio nº 404/2021, seguidos a instancia de la recurrente contra OPERMAQ VENDIGN S.L. en reclamación de cantidad. El juzgado intentó la citación y requerimiento de la deudora en el domicilio social, y tras resultar negativo al hallarse persona distinta a aquella quien manifestó que la sociedad deudora marchó en junio de 2021, se efectuaron las averiguaciones oportunas a través del PNJ, resultando que el domicilio social de la deudora sigue en El Prat de Llobregat. Requerida la acreedora para que facilitara nuevo domicilio, se aportaron los datos personales del administrador de la sociedad deudora, y efectuadas nuevamente las oportunas averiguaciones a través del PNJ, resultó que este tenía su domicilio en la ciudad de Barcelona.
El Juzgado dictó entonces la resolución que se recurre en la que se acordó el archivo de las actuaciones al estimar que las averiguaciones del domicilio social del deudor habían resultado infructuosas, y constar que tenía otro domicilio en partido judicial distinto.
Frente a dicha resolución se alza la parte acreedora que recurre en apelación alegando la infracción del art. 813 LEC y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta cuando la parte deudora es una persona jurídica, así como la vulneración a la tutela judicial efectiva.
El ATS del 2 de abril de 2019, con cita del ATS del Pleno de 11 de febrero de 2016, conflicto de competencia 182/2015, reitera que: "... En relación con la competencia territorial en el proceso monitorio, esta se fija de manera imperativa por el art. 813 LEC . Dicho precepto establece, en los párrafos primero y segundo, que "será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número
-
del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2º del capítulo II del Título II del Libro I".
Como complemento de lo previsto en el art. 813 LEC, cuando el deudor sea una las personas jurídicas, el art.
51.1 LEC dispone con carácter general que "salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad".
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba