AAP Málaga 207/2023, 23 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 207/2023 |
AUTO Nº 207/23
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
Dª. CONSUELO FUENTES GARCÍA
REFERENCIA
JUZGADO MIXTO Nº 5 DE ESTEPONA
JUICIO MONITORIO Nº 496/2022
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1412/2022
En la Ciudad Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Félix Miguel Ballenilla Aguilar y defendida por la Abogada doña Laura Aules Sole, en el referenciado procedimiento de Juicio Monitorio promovido contra DON Juan Francisco .
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Estepona dictó Auto el día 7 de julio de 2022 en el procedimiento referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: >
Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la parte actora y admitido a trámite, el Juzgado emplazó a a la parte apelante y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación, que tiene lugar el 21 de marzo de 2023, expresa el parecer del Tribunal.
En la tramitación del recurso de apelación se han cumplido las prescripciones legales.
El Auto apelado inadmite la petición de juicio monitorio, en resumen, por no aportarse el contrato origen de la deuda firmado por el deudor, por lo que no se puede considerar debidamente justificada la relación contractual origen de la deuda, ni constar la identidad y el consentimiento del deudor.
La entidad Zurich Insurance PLC apela dicha resolución alegando, en resumen y por los argumentos que expone, que es suficiente para la admisión a trámite de la solicitud de monitorio con la documentación aportada.
Visto el contenido de la demanda monitoria y examinados detenidamente los documentos que se aportan con ella, procede estimar el recurso de apelación y revocar el Auto de Primera Instancia por las razones que seguidamente se expondrán.
El artículo 812 de la LEC dispone:"1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, liquida, determinada, vencida y exigible cuando la deuda se alguna de las formas siguientes: [...]
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- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean...
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