STSJ Comunidad de Madrid 310/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución310/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0062285

Procedimiento Recurso de Suplicación 974/2022

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1302/19

RECURRENTE/S: D. Ángel Daniel, Dª Herminia

RECURRIDO/S: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y SINDICATO TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MADRID CGT (SAP-CGT), COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL PAS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 310

En el recurso de suplicación nº 974/22 interpuesto por la Letrada Dª ANA Mª FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Ángel Daniel, y por la letrada Dª ADELAIDA DE LA TORRE FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª Herminia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 15 DE MARZO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1302/19 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y SINDICATO TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MADRID CGT(SAP-CGT) contra, D. Ángel Daniel, Dª Herminia, COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL PAS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE MARZO DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y SINDICATO TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE MADRID CGT, frente a D. Ángel Daniel, Dña. Herminia y COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL PAS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, debo condenar y condeno a Dña. Herminia y D. Ángel Daniel a dejar de utilizar el nombre o las siglas de CGT en el ámbito de su representación unitaria en el Comité de Empresa y ante la plantilla de trabajadores, con todos los efectos legales.

Se absuelve a COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL PAS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID dada su falta de legitimación pasiva ad causam."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por D. Felipe en representación de la Confederación General del Trabajo (CGT) y Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de Madrid de la Confederación General del Trabajo, se presenta el 2 enero 2020 demanda en materia de reclamación sobre el uso de la denominación y siglas de este Sindicato frente a:

D. Ángel Daniel y Dña. Herminia con el suplico de que se les condene a dejar de utilizar el nombre o las siglas de CGT en el ámbito de su representación unitaria en el Comité de Empresa y ante la plantilla de trabajadores.

Señalado juicio para el 26.02.220 se suspendió para ampliar la demanda frente al Comité de Empresa del Personal Laboral Pas de la Universidad Complutense de Madrid.

Suspendido el nuevo señalamiento, se f‌ijó de nuevo para el 27.04.2021, suspendiéndose de nuevo el acto del juicio por existir posibilidades de llegar a un acuerdo; y celebrándose la comparecencia de las medidas cautelares.

Tras lo cual se dictó Auto de fecha 4 de mayo de 2021 que estimó parcialmente la medida cautelar acordando que los demandados D. Ángel Daniel y Dña. Herminia deben dejar de utilizar el nombre o las siglas CGT en el ámbito de su representación unitaria en el Comité de Empresa y ante la plantilla de trabajadores de la Universidad Complutense de Madrid, absteniéndose de actuar en nombre de CGT.

(Folios 319 a 329 por reproducidos).

Recurrido en reposición, fueron desestimados los recursos y conf‌irmado por Auto de fecha 14.12.2021 (folios 456 a 460 por reproducido).

SEGUNDO

El juicio se ha celebrado f‌inalmente en la fecha señalada 15 de marzo de 2022, con asistencia de todas las partes.

TERCERO

Celebradas las elecciones sindicales en fecha de 4 de diciembre de 2018 en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), CGT obtuvo los siguientes resultados en el Colegio 2 del PAS funcionario en cuanto a representantes unitarios elegidos:

- Dña. Herminia

- D. Ángel Daniel

Pasando estas personas a integrar el Comité de Empresa de Personal Laboral.

En fecha de 26 de febrero de 2019 se recibió en la sede del SAP-CGT sendos escritos f‌irmados por Dña. Herminia y D. Ángel Daniel en el que manifestaban "RENUNCIO como af‌iliada de CGT a todos los efectos legales que corresponda. El efecto de la misma es inmediato".

(Doc. 1 y 2 ramo prueba parte actora).

En la Asamblea de af‌iliados de la CGT- UCM celebrada el 26 febrero 2019 se acordó la revocación de la conf‌ianza como representantes en el Comité de Empresa por CGT de D. Ángel Daniel y Dña. Herminia . (Folio 488).

Que los estatutos del SAP-CGT establecen,

En su art. 15:

"Se producirá la baja de un/a af‌iliado/a por las siguientes causas:

  1. Por libre decisión del/la mismo/a, notif‌icada verbalmente o por escrito (...)".

Por lo que habiendo solicitado la renuncia de forma escrita se procedió a dar de baja, sin más, a Dña. Herminia y D. Ángel Daniel .

CUARTO

En los Estatutos de la Confederación General del Trabajo, concretamente en su artículo 14, se regula la adhesión de un nuevo Sindicato a este Sindicato; y en absoluto basta con una mera manifestación de voluntad como hacen Estatutos impugnados.

La adhesión de un nuevo Sindicato a la Confederación General del Trabajo necesita de unos trámites, que seguidamente se resumen:

  1. Solicitud por escrito a la Federación Local correspondiente, o en su defecto al órgano de nivel inmediato, adjuntando determinados documentos, tales como relación de af‌iliados, estatutos...

  2. Copia de esta petición junto con la documentación se debe remitir a los Secretariados Permanentes de la Confederación Territorial y Federación Sectorial correspondientes. 3.

  3. También se debe remitir copia de la petición y documentación al Secretariado Permanente del Comité Confederal. T

  4. Tras estos trámites, el Secretariado Permanente de la Federación Local o Confederación Territorial correspondiente, debe informar en el plazo de un mes y por escrito, sobre la admisión o no del Sindicato solicitante en la Confederación General del Trabajo. Debe a su vez trasladar el informe al Comité Confederal, quien a su vez, y en la inmediata Plenaria Confederal, debe resolver de manera def‌initiva sobre la admisión del nuevo Sindicato en la Confederación General del Trabajo.

  5. Una vez cumplimentados estos trámites, el Secretariado Permanente del Comité Confederal debe informar al sindicato solicitante y a los demás entes confederales relacionados, refrendando la plena incorporación a la Confederación General del Trabajo al primero.

El SAP-CGT está adherido a la Confederación General del Trabajo.

QUINTO

En fecha 11.03.2019 se acordó dirigir tanto al Gerente de la Universidad, Vicegerente de Recursos Humanos y la Presidenta del Comité de Empresa donde se ponía en conocimiento que "debido a discrepancias en lo relativo a la negociación de los derechos de los trabajadores, las siguientes personas:

- Herminia .

- Ángel Daniel .

Han causado baja como af‌iliados a este sindicato, por lo que, no pueden ostentar cargos, representar o participar en negociaciones en nombre de la Confederación de Trabajo (CGT), debiendo entenderse por tanto que todos los actos, comunicados y convocatorias o incluso acuerdos, instados o participados por todas o alguna de dichas personas, se sitúan al margen de esta organización y carecerá de valor frente al resto de la CGT, reservándonos el derecho a su impugnación, si hubiera lugar a ello".

También se comunicaba a los órganos de la Universidad y la representante del órgano de representación unitaria las personas que ostentaban la representación del Sindicato.

(Folio 106 por reproducido).

Dicha renuncia fue comunicada igualmente en la sesión de la Comisión Permanente.

SEXTO

Obra al folio 489 cuyo contenido se da por reproducido, petición de 18.03.2019 de la Sesión sindical de CGT en la UCM a los demandados (D. Ángel Daniel y Dña. Herminia ) de que dejasen de utilizar las siglas de CGT.

Al folio 491 (por reproducido) consta la comunicación de los delegados y delegados sindicales a efectos de representar a SAP-CGT.

El documento que obrante al folio 492 se da íntegramente por reproducido, contiene la petición de corrección de actas por aparecer los codemandados como CGT.

El 3 junio 2019 nuevo escrito del Sindicato a la Presidenta y Secretaria del Comité reiterando la petición de que tales personas dejen de usar las siglas de la CGT (folio 493 por reproducido).

El 04.06.2019 se dirige escrito en el mismo sentido a la Secretaria Gerente de la UCM (folio 494 por reproducido).

SÉPTIMO

El 24 de junio 2019, el Comité de Empresa contesta a los requerimientos, señalando:

"Que este órgano de representación también ha recibido sendos escritos de los trabajadores citados en su escrito, donde manif‌iestan que no existe base legal para las exigencias contenidas en los comunicados que al

respecto han sido enviados por CGT y transmiten que mantienen su representación en los mismos términos que hasta ahora".

Adjunta...

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