SAP Sevilla 69/2023, 17 de Febrero de 2023

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1393
Número de Recurso6544/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución69/2023
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143220180059290

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 6544/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 46/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Contra: EMELCA CONTROLUX DE PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS SL

Procurador: SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: MANUEL SALINERO GONZALEZ- PIÑERO

Ac.Part.: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚMERO 69/23

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

Dª. CARMEN PILAR CARACUEL RAYA

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 46/19 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla por delito contra la Hacienda Pública seguido contra la entidad EMELCA CONTROLUX DE PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.L., con NIF número B-41724634 y domicilio social en calle San Pablo, núm. 1 de Sevilla, representada por el procurador don Santiago Rodríguez Jiménez y asistida del letrado don Manuel José Salinero González-Escudero. Han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendida por el Abogado del Estado. La ponencia a recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado de ésta Sección D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 3 de noviembre de 2022 habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de la representante legal de la entidad acusada, testif‌ical y pericial propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones def‌initivas interesó la condena de la entidad EMELCA CONTROLUX DE PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.L. conforme al artículo 31 bis del Código Penal, de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado por el artículo 310 bis en relación con el artículo 305 y 305 bis 1º a) del referido texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1.378.938,24 euros y pérdida durante 3 años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar benef‌icios ó incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social, y que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 689.469,12 euros, más los intereses legales del art 26 de la Ley General Tributaria ascendentes a 110.397,70 euros, y aplicación del art 576 de la

L.E.C., y al pago de las costas.

Tercero

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el trámite de conclusiones def‌initivas interesó la condena de la entidad EMELCA CONTROLUX DE PROYECTOS Y MONTAJES ELÇECTRICOS S.L. conforme al artículo 31 bis del Código Penal, de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado por el artículo 310 bis en relación con el artículo 305 y 305 bis 1º a) del referido texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa del triple de la cantidad defraudada, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social, así como prohibición para contratar con las Administraciones Públicas, todo ello por un plazo de cuatro años, y que indemnice a la Hacienda Pública (Agencia Tributaria) en un importe de 689.469,28 euros, con aplicación del interés de demora previsto en el art. 26 de la Ley General Tributaria hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales legalmente procedentes desde esta fecha y al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

La defensa de la entidad EMELCA CONTROLUX DE PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS S.L. interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado:

  1. Que la entidad acusada EMELCA-CONTROLUX DE PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS, S.L. (en adelante EMELCA), se constituyó mediante escritura pública de fecha 6 de marzo de 1995, siendo gestionada, administrada y controlada en todo momento por Seraf‌in hasta el momento de su fallecimiento el 9 de agosto de 2021, aun cuando durante buena parte de este tiempo f‌igurase formalmente como administradora única su madre Dolores -fallecida el 2 de mayo de 2020-.

    La entidad EMELCA, que tenía por objeto el suministro de material eléctrico y montajes de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, así como el suministro de materiales de fontanería y montaje de instalaciones de fontanería, careció de actividad en los ejercicios 2011 a 2013 en los que presentó declaración de Retenciones a cuenta de IRPF con 0 perceptores, sin operaciones con terceros declaradas ni imputadas en el Modelo 347.

    Dicha sociedad tenía como único activo la f‌inca urbana sita en la CALLE000 n° NUM001 de Sevilla, adquirida mediante aportación no dineraria en escritura pública de fecha 28 de mayo de 2002 de ampliación de capital, realizada por la sociedad vinculada EL SEÑORIO DE GUZMAN S.L., también gestionada por Seraf‌in, consignándose en dicha escritura como valor de la f‌inca la suma de 931.568,16 euros.

  2. La citada f‌inca urbana (f‌inca registral n° NUM000 ), situada en el centro de Sevilla, fue vendida por EMELCA a la entidad suiza MAJESTIMMO S.A., mediante escritura pública de fecha 12 de marzo de 2013, representando a la entidad vendedora quien entonces era administrador único de la misma Juan Miguel .

    En dicha escritura se hizo constar, entre otros extremos:

    - Que EMELCA vendía y transmitía la f‌inca urbana libre de cargas y gravámenes.

    - Que la f‌inca tenía en vigor las siguientes cargas:

  3. Inscripción 10ª: Hipoteca a favor del BBVA que garantizaba una cuenta de crédito a favor de la entidad CONTROL URBANÍSTICO S.L. por importe de 1.800.000 euros.

  4. Inscripción 11ª: Hipoteca a favor del BBVA que garantizaba un préstamo concedido a RESIDENCIAL DE ESPARTINAS S.L. por 1.530.000 euros.

    Las escrituras de constitución de ambas hipotecas fueron suscritas entre el BBVA y Seraf‌in en calidad de apoderado de EMELCA y de cada una de las dos entidades deudoras, CONTROL URBANÍSTICO S.L. y RESIDENCIAL ESPARTINAS S.L., para garantizar los referidos créditos, en los que Seraf‌in actuaba también como f‌iador solidario y EMELCA como hipotecante no deudor.

    - En la estipulación segunda se f‌ijaba como precio de la compraventa la suma de 1.850.000 euros.

    - En la estipulación tercera se f‌ijaba la siguiente forma de pago por parte de la entidad MAJESTIMMO S.A.:

  5. Un primer pago mediante una transferencia realizada el 4-12-2012 por importe de 369.997 euros.

  6. Un segundo pago, también por transferencia, realizada el 18-12-2012 por la suma de 554.997 euros.

  7. El resto, esto es 925.006 euros, una vez fueran f‌irmadas las escrituras de cancelación de todas las hipotecas ya reseñadas que gravan la f‌inca y que se encontraban constituidas a favor del BBVA.

    - En su estipulación cuarta se decía literalmente que: "La parte vendedora entrega formalmente la posesión a título de dueño de la f‌inca objeto de esta operación.La posesión material se entregará, como máximo, al f‌inalizar el día 23 de abril de 2013 hasta cuya fecha continuará la parte vendedora en la misma a título de precario".

  8. En relación a la primera de las cargas hipotecarias mencionada, antes de la otorgar la escritura pública de compraventa, en concreto en el mes de julio de 2012, ante el impago por la entidad CONTROL URBANÍSTICO

    S.L de las cuotas acordadas en relación a la cuenta de crédito aperturada a su favor, en escritura pública el 23 de diciembre de 2009, por el BBVA hasta el límite de 1.800.000 euros, la referida entidad bancaria interpuso un procedimiento de ejecución hipotecaria -Procedimiento 1309/12 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla- contra las entidades CONTROL URBANÍSTICO y contra EMELCA, entidad esta última que había hipotecado el inmueble de la CALLE000 para garantizar la devolución del préstamo.

    En este procedimiento obra unido un informe pericial, aportado por EMELCA y por CONTROL URBANÍSTICO S.L., en el que se tasaba el inmueble mencionado en la suma de 6.754.300 euros; f‌igurando en el Registro de la Propiedad dicho inmueble con un valor de subasta de 4.700.000 euros.

  9. Pese a que en la escritura pública de compraventa de 12 de marzo de 2013 se hizo constar como precio de ésta el de 1.850.000 euros el precio real recibido por EMELCA fue de 3.474.994 euros, tal y como resulta de los diferentes pagos realizados para la adquisición del inmueble por la sociedad suiza MAJESTIMMO S.A. En concreto, la entidad compradora además de las dos transferencias realizadas el 4 y el 18 de diciembre de 2012 por un importe total de 924.994 euros, entregó el 17 de diciembre de 2013 a EMELCA un cheque bancario por importe de 2.550.000 euros cuyo destinatario era el BBVA para que esta entidad procediera a la cancelación de las dos hipotecas antes descritas que gravaban el inmueble vendido.

    Esto último quedó ref‌lejado en el acuerdo de 17 de diciembre de 2013 suscrito, de una parte, por el BBVA, y de otra, por Seraf‌in y Mercedes actuando ambos en su nombre, y el primero de ellos, además, en nombre y representación de las entidades RESIDENCIAL ESPARTINAS S.L., CONTROL URBANÍSTICO S.L., EMELCA-CONTROLUX DE PROYECTOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.L., y de Dolores, actuando en nombre y representación de EL SEÑORIO DE CASTILLEJA DE GUZMAN S.L., en virtud del cual la entidad bancaria consentía en otorgar escritura de cancelación de las dos hipotecas que gravaban la f‌inca transmitida -f‌inca registral NUM000 -, previa entrega en pago por EMELCA del cheque...

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