SAP Huelva 299/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Número de resolución299/2023
Fecha03 Mayo 2023

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 771/2022

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte

Autos de: Procedimiento Ordinario núm.827/2018

Apelante: D. Pedro Miguel

Apelado: Dª Palmira

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SENTENCIA Nº 299

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO BERJANO ARENADO ( Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a 3 de mayo de 2023.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Berjano Arenado, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 827/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por el demandante DON Pedro Miguel, siendo parte apelada la demandada DOÑA Palmira .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de septiembre de 2020 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por del procurador de los tribunales D. Manuel Gutiérrez Suñé en nombre y representación de D. Pedro Miguel frente a DÑA. Palmira, con absolución de ésta última de todos los pedimentos frente a ella formulados.

Con expresa imposición en costas a la parte actora.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. María Dolores Quilón Contreras en nombre y representación de DÑA. Palmira frente a D. Pedro Miguel, y en consecuencia:

CONDENO a D. Pedro Miguel a abonar a DÑA. Palmira la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVEEUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (969,71€), devengándose el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la presente sentencia. Desde la notif‌icación de esta, dicha cantidad devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su total y completo pago.

Sin imposición en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante y, dado traslado a la parte contraria, tras oponerse a aquél, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a hacer referencia a los alegatos de las partes en sede de recurso de apelación hay que decir que la demanda origen de los autos de que dimana este Rollo de apelación se justif‌icaba, según su propio texto, de esta manera: "El motivo de la interposición de la presente demanda, es que mi representadorecibió en septiembre de 2016 una providencia de apremio de la AEAT de Huelva en la que se le reclamaban 28.583,22 €, siendo el principal 23.819,35 € y el recargo de apremio 4.763,87 € (documento nº 3).

Dicha providencia de apremio tenía su origen en un procedimiento de reintegro de una ayuda concedidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en base a la prima por diversif‌icación de actividades con objeto de promover la pluriactividad de los pescadores.

Como dicha ayuda se solicitó y concedió constante el matrimonio, y que el destino de la misma fue la puesta en marcha de la churrería que explotaron los cónyuges, y que se adjudicó la demandada en la Escritura de Capitulaciones citada, es procedente el pago al 50% de dicha deuda por ambos cónyuges."

El actor indicaba en su demanda que en el año 2008, tanto él como la demandada, decidieron poner en marcha una Churrería en la localidad de Lepe, aprovechando como medio de f‌inanciación las ayudas para la Mejora Estructural y Modernización del Sector Pesquero Andaluz, en su modalidad de Compensación Socioeconómica para la Gestión de la Flota Pesquera Comunitaria, dictándose resolución de 24 de febrero de 2009 por la que se concedía, como ayuda para la puesta en marcha de la Churrería, la suma de 19.554,88 €.

Se indica en la demanda que, no obstante, con fecha 9 de abril de 2013 se f‌irmaron las capitulaciones matrimoniales entre los litigantes - previas a la sentencia de divorcio de 3 de diciembre de 2013 -, adjudicándose a la demandada la mencionada Churrería y resultando que la Dirección General de Pesca y Agricultura de la Junta de Andalucía dictó acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de ayudas el 5 de noviembre de 2015, que fue notif‌icado al demandante el día 13 siguiente, por incumplimiento de las bases reguladoras de las ayudas dado que "el periodo durante el cual el benef‌iciario deberá destinar los bienes al f‌in concreto para el que se concedió la suspensión no podrá ser inferior a cinco años".

Por tal motivo, la parte actora reclama a la parte demandada en su demanda la suma de 14.861,96 €, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y las costas.

Sentado lo anterior, hay que decir que la parte demandante recurre la sentencia alegando, sustancialmente, que ha existido error en la apreciación de la prueba relativo a no haberse analizado la misma según la línea cronológica de sucesos acontecidos, de los que deduce que, estando vigente el matrimonio contraído entre los litigantes, se le otorgó una concesión administrativa del uso del dominio público a la demandada para montar una Churrería el 17 de diciembre de 2007, solicitándose licencia de apertura el 17 de enero del año 2008.

Señala que, tras ello, la citada demandada realizó una solicitud de obras para la acometida de agua el 28 de abril de 2008, siendo requerida por el Ayuntamiento de Lepe para que previamente solicitase la licencia de obras el 20 de mayo de 2008, solicitud que fue realizada el 13 de junio de dicho año, emitiéndose la licencia de obras correspondiente el 28 de junio siguiente.

Ref‌iere que no es posible que la citada Churrería fuera abierta en el mes de agosto del año 2008, haciendo mención de determinados hitos en base a la documentación unida a los autos.

Pone de manif‌iesto, también, que el dinero de los pagos objeto de las inversiones de la ayuda solicitada y concedida salió de cuentas gananciales con carácter previo a la concesión de tal ayuda (la que primaba la diversif‌icación de actividades para promover "la pluriactividad de los pescadores"), la que fue ingresada en la cuenta conjunta del matrimonio de la Caja Rural.

Según indica, la Consejería de Pesca de la Junta de Andalucía dictó resolución concediendo la ayuda solicitada el 24 de febrero de 2009 por importe de 19.554,88 €, siendo el caso que la demandada conocía la solicitud de dicha ayuda, ya que, además de haber sido ingresada en una cuenta conjunta del matrimonio, fue la que aportó mediante escrito confeccionado de su...

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