AAP Barcelona 96/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución96/2023
Fecha30 Marzo 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120208216536

Recurso de apelación 151/2022 -E

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 65/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012015122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012015122

Parte recurrente/Solicitante: Cinco Inversiones Agrupadas, S.L.

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Mario Palomar Sarabia

Parte recurrida: SAREB - Sdad. de Gestión de Activos

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Pedro Massague Oliart

AUTO Nº 96/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Jordi Seguí Puntas

Don Ramón Vidal Carou

Don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Barcelona, a 30 de marzo del 2023.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial (Recurso nº 151/22), los presentes autos de Oposición a la Ejecución nº 65/21 (en el seno de la Ejecución Hipotecaria nº 260/2020) seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB), representada por el Procurador don Jordi Fontquerini Bas, contra CINCO INVERSIONES AGRUPADAS S.L., representada por la Procuradora doña Beatriz De Miquel Balmes, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por la entidad demandada contra el auto dictado en su día por la Sra. Jueza del indicado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto recurrido de 30-7-2021 es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la oposición promovida por el ejecutado Cinco Inversiones Agrupadas S.L. frente a ejecución instada por SAREB debò mandar y mando seguir adelante la misma por la cantidad despachada. Todo ello con expresa imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad ejecutada en escrito motivado de 8-10-2021. Dándose traslado a la parte contraria, se formuló oposición en tiempo y forma legal por la misma el 9- 12-2021.

TERCERO

Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 30-3-2023.

Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

  1. - En el auto dictado en la instancia el 30-7-2021 se desestima la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por Cinco Inversiones Agrupadas S.L. La juzgadora de instancia, en esencia, rechaza los motivos de fondo de oposición a la ejecución y considera (1) que la operación de autos no puede ser considerada de consumo dado que la entidad ejecutada es una sociedad mercantil con ánimo de lucro que f‌inancia con el préstamo su actividad propia; y (2) que la ejecución se despacha exclusivamente contra la entidad y, por tanto, no contra los f‌iadores que carecen de la condición de parte en el procedimiento así como que aquélla no ostenta legitimación para poder actuar en nombre de estos últimos.

  2. - Contra la resolución se alza la ejecutada considerándola no conforme a derecho en base a los siguientes argumentos: (1) al amparo de los arts. 114, 146 y 147 LH se denuncia el alcance de la preferencia del acreedor hipotecario, limitada por la garantia del gravamen real, frente a terceros acreedores en cuanto a la cobertura de los intereses así como el retraso deliberado de la SAREB en su reclamación (entre el 29-6-2014 y el mes de marzo del 2021) que habría provocado que f‌inalmente se adeude más cantidad en concepto de intereses que de capital. (2) Error en la determinación de la cuantía por la existencia de intereses ordinarios íntegramente satisfechos; y (3) existencia de cláusulas abusivas en el contrato (en concreto la cláusula suelo) que pueden afectar a los f‌iadores mancomunados.

  3. - Se admiten los argumentos de la resolución recurrida sin perjuicio de los que se expondrán con el mismo carácter en la presente resolución.

Se abordarán en este auto los motivos de apelación siguiendo un orden lógico en razón de las consecuencias que podría tener su eventual estimación.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso de apelación .

  1. - El procedimiento de ejecución hipotecaria de los arts. 681 y ss. Lec, es de naturaleza sumaria lo que supone la limitación de los medios de alegación y prueba. Así, las defensas están tasadas porque los únicos motivos de oposición que pueden esgrimirse son los previstos en los arts. 559.1 y 695.1 Lec. De ahí la previsión del art. 698.1 Lec que establece que "Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo".

En lo que a la posibilidad de apelación se ref‌iere, el art. 695.4 Lec establece que "Contra el auto que ordene el...

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