SAP A Coruña 172/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución172/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00172/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2012 0003973

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000227 /2012

Recurrentes: Dª. Palmira, Dª. Tatiana, Dª. Conrado, Dª. Adriana, Dª. Carla, D. Avelino y D. Abelardo

Procuradores: D. Rafael Francisco Pérez Lizarriturri y D. José María Moreda Allegue

Abogados: D. Federico Novo Prego y Dª. Rosa María Ares Maira

Recurridos: Dª. Antonieta y D. Eloy

Procuradora: Dª. Concepción Pérez García

Abogada: Dª. Ana María Varela Portela

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 10 de mayo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 118-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento de división judicial de herencia registrado bajo el número 227-2012, siendo parte:

Como apelantes: DOÑA Palmira, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 NUM000

, portal NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Tatiana

, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM004, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; DON Avelino, mayor de edad, vecino de Aretxabaleta (Guipuzkoa), con domicilio en CALLE001, NUM004, NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008 ; DON Conrado, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 NUM000

, portal NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Carla

, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM009, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM010 ; y DOÑA Adriana, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM011, NUM012, provista del documento nacional de identidad número NUM013, todos ellos representados por el procurador de los tribunales don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri, y dirigido por el abogado don Federico Novo Prego.

Así como DON Abelardo, mayor de edad, de vecindad y domicilio reservado, provisto del documento nacional de identidad número NUM014, representado por el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, bajo la dirección de la abogada doña Rosa-María Ares Maira.

Como apelados, los promoventes del procedimiento DOÑA Antonieta, mayor de edad, vecina de San Vicente de Raspeig (Alicante), con domicilio en CALLE003, NUM015, provista del documento nacional de identidad número NUM016 ; y DON Eloy, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA001, NUM017, NUM009, provisto del documento nacional de identidad número NUM018, representados por la procuradora de los tribunales doña María-Concepción Pérez García, y dirigidos por la abogada doña Ana-María Varela Portela.

Versa la apelación sobre impugnación del cuaderno particional presentado por el contador partidor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de octubre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente las oposiciones a las operaciones divisorias realizadas por el contador, se acuerda que por dicho contador se hagan las siguientes rectif‌icaciones en el cuaderno particional, con las modif‌icaciones que las mismas conlleven:

  1. - En cuanto a la valoración de la vivienda, se ha de aplicar el valor de mercado señalado en la fundamentación jurídica de la sentencia - 58.000 euros-, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección.

  2. - En cuanto a los gastos incluidos en el pasivo, ha de incluirse su importe actualizado.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notif‌ique esta Sentencia.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por doña Tatiana, don Avelino, don Conrado, doña Carla y doña Adriana, así como por don Abelardo, se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose escritos de oposición.

No se constituyó por don Abelardo el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 6 de mayo de 2016 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de marzo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de abril de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 118-2023. El letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de abril de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y acordando devolver el expediente judicial al juzgado, a f‌in de que se requiriese al procurador de los tribunales don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri para que constituyese el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El 26 de abril de 2023 se dictó diligencia de ordenación teniendo por recibido nuevamente el expediente judicial, y por subsanada la omisión de la constitución del depósito, dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de doña Palmira, doña Tatiana, don Avelino, don Conrado, doña Carla y doña Adriana, en calidad de apelante y para sostener el recurso; el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, en nombre y representación de don Abelardo, en calidad de apelante; así como la procuradora de los tribunales doña MaríaConcepción Pérez García, en nombre y representación de doña Antonieta y don Eloy, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Los cónyuges don Gonzalo y doña Genoveva tuvieron tres hijos: don Abelardo, doña Antonieta y don Eloy .

  2. ) El 12 de agosto de 1972 el hijo don Teodulfo contrajo nupcias con doña Palmira . Tuvieron seis hijos: don Abelardo, doña Tatiana, don Avelino, don Conrado, doña Carla y doña Adriana .

  3. ) El 1 de julio de 1974 el Instituto Nacional de la Vivienda, perteneciente al Ministerio de la Vivienda, se adjudicó a doña Genoveva, casada con don Gonzalo, una vivienda sita en CALLE000 (Polígono de DIRECCION000 NUM007 Fase) de esta ciudad, en régimen de compraventa con precio aplazado. Se trata de una Vivienda de Protección Of‌icial, Promoción Pública, Grupo II, subvencionada, expediente NUM019 . En el Registro de la Propiedad sigue inscrito el dominio a favor del Instituto Nacional de la Vivienda. Aún no se amortizó la totalidad del precio.

    (La competencia sobre estas viviendas se transf‌irió posteriormente a la Xunta de Galicia).

  4. ) El 19 de junio de 1979 falleció doña Genoveva . No habiendo otorgado testamento, se instó acta de notoriedad otorgada el 2 de enero de 2010, en la que se declaró únicos herederos ab intestato a sus tres hijos don Abelardo, doña Antonieta y don Eloy, sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria del viudo don Gonzalo .

  5. ) El 23 de junio de 1993 falleció el hijo don Teodulfo sin haber otorgado testamento. Por acta de notoriedad de 21 de diciembre de 2004 se declararon únicos y universales herederos a «doña Palmira, Tatiana, Conrado

    , Adriana, Carla, Abelardo y Avelino » (el error es evidente, doña Palmira no es heredera de una porción en pie de igualdad con los herederos, sino mera usufructuaria de la cuota viudal).

  6. ) El 5 de diciembre de 2000 se produjo el óbito de don Gonzalo, también sin haber otorgado testamento. Por otra acta de...

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