SAP Las Palmas 40/2023, 3 de Febrero de 2023

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIECLI:ES:APGC:2023:1001
Número de Recurso1409/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución40/2023
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001409/2022

NIG: 3501643220200017404

Resolución:Sentencia 000040/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000153/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Rogelio ; Abogado: Juan Rafael Henriquez Ponce; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Interviniente: NUM000

Interviniente: NUM001

Interviniente: NUM002

Interviniente: PL NUM003

Interviniente: PC NUM004

Apelante: Mº FISCAL

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO LUIS LIÑÁN AGUILERA

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2023.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2022 del Juzgado de Penal Número 3 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado 153/2021, que ha dado lugar al Rollo de Sala 1409/2022, en la que aparece como parte apelada D. Rogelio, representado por la Procuradora Dña. María Jesús Rivero Herrera y defendido por el Letrado D. Juan Rafael Henríquez Ponce; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: " Debo condenar y condeno a don Rogelio como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 apartado segundo C. P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UNO AÑO Y TRES MESES.

Debo absolver y absuelvo a don Rogelio del delito de conducción sin permiso y del delito de falsedad documental por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

Debo condenar y condeno a don Rogelio al abono de un tercio de las costas procesales causadas, declarando de of‌icio la parte restante.

Una vez f‌irme la presente resolución remítase testimonio de la misma a la Jefatura Central de Tráf‌ico y a la Dirección General de Tráf‌ico a los efectos oportunos..".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representante del Ministerio Fiscal con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, y que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 27 de diciembre de 2022, en la que tuvieron entrada el día 29, se turnaron en reparto a esta sección el 30 del mismo mes, designándose ponente conforme a los criterios de distribución de asuntos vigentes en esta Sala por diligencia del 11 de enero de 2023, y en virtud de providencia del 2 de febrero se f‌ijó el 3 del mismo mes fecha para deliberación, votación y fallo, tras lo cuál quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles quedan transcritos: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que sobre la 03:50 horas del día 21 de septiembre de 2020, don Rogelio (con USA Eleuterio Epifanio y Estanislao ), mayor de edad, nacional de Mauritania, con NIE NUM005, conducía el vehículo Renault Clío Blanco, matrícula ....-RNV, por la calle Pamochamoso de Las Palmas de Gran Canaria, a sabiendas de que tenía limitadas sus aptitudes psicofísicas para ello, debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas, circulando por la vía de forma zigzagueante y mientras hablaba por el teléfono móvil, con el consiguiente riesgo que dicha conducta suponía para la seguridad e integridad física del resto de usuarios de la vía.

Tal conducción fue observada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que realizaban labores de seguridad ciudadana y que procedieron a dar el alto al encausado.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía apreciaron en don Rogelio la presencia de síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol tales como habla pastosa y halitosis alcohólica, y requirieron la colaboración de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria al objeto de someter al encausado a un prueba de detección de impregnación alcohólica. En el lugar se personó una dotación de la Policía Local que practicó tal prueba al encausado arrojando resultados positivos de 0,87 mg/l a las 04:10 horas y 0,80 mg/l a las 04:24 horas.

El encausado no cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la representante del Ministerio Fiscal parte de la sentencia, el relativo a la absolución por los delitos de conducción sin permiso y falsedad documental, considerando irracional la opción del Juzgador

por la tesis más favorable al acusado despreciando el mayor acierto del silogismo que habría de conducir a la condena por tales delitos en función de la correlación de determinados elementos de prueba, del que extrae una singular y reforzada consideración el relacionado a una previa condena por conformidad de 12 de octubre de 2017 en que el acusado admitió que carecía de permiso de conducir, haciendo alusión a una sentencia de la Sala Segunda relacionada con la cosa juzgada. Por ello concluye interesando la nulidad de la sentencia y del juicio oral, y su repetición por Juez diferente.

Estamos pues ante recurso contra sentencia parcialmente absolutoria, en la que sin discutirse uno de los títulos de condena por ninguna de las partes, se interesa sin embargo la nulidad de la sentencia y del juicio oral, lo que suscita no pocas dif‌icultades teóricas en torno a como debe abordarse la indiscutida condena, que parece que habría de quedar en una especie de limbo jurídico a expensas del nuevo juicio, pero que podría salvarse con fórmulas imaginativas como la de mantener la condena incuestionada, y desgajar de la causa testimonios de particulares para que se incoase juicio con un nuevo número donde abordar, si se estimase la pretensión del Ministerio Fiscal, un nuevo juicio por los delitos de conducción sin permiso y de falsedad documental cuya eventual resolución ninguna incidencia habrían de tener en el delito de conducción bajos los efectos del alcohol, salvo la muy improbable consideración de que se determinase f‌inalmente y en el nuevo juicio que el acusado no era el que conducía el vehículo ese día, lo que en cualquier caso se resolvería por la inexistencia de la ef‌icacia positiva de la cosa juzgada en penal y la viabilidad de un eventual recurso extraordinario de revisión. En todo caso, de darse esta solución del desglose y enjuiciamiento separado, se habría de tener en cuenta en caso de condena y a los efectos que puedan resultar procedente, que se trata de delitos que pudieren haber sido enjuiciados en una misma causa -como de hecho lo habrían sido en el primer juicio cuya nulidad se pretende-.

Sea como fuere, y dejando de lado esa eventualidad, lo sustancial es analizar si la pretensión de la Fiscal es o no viable y se acomoda a las exigencias normativas y jurisprudenciales sobre la materia.

Estamos por lo que ahora interesa en presencia de una sentencia absolutoria respecto de dos de los tres delitos objeto de acusación, basada en una apreciación de las pruebas practicadas sin quebrantamiento de normas y garantías procesales, ni omisión relevante en la valoración de pruebas de apriorístico contenido incriminatorio, razón por la cuál en segunda instancia solo podría disponerse su nulidad conforme a lo dispuesto en el vigente art. 790.2 tras la reforma operada en la LECRIM por la Ley 41/2015, de 5 de octubre por insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, que es precisamente el motivo que invoca la representante del Ministerio Fiscal. Más concretamente señala la citada disposición que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada."

En relación a la exigencia de motivación, señala la jurisprudencia - STS 370/2010, de 29 de abril- que no es igual, ni presenta la misma relevancia ni requiere de los mismos cánones motivacionales, un pronunciamiento de absolución que uno de condena. La culpabilidad ha de motivarse de forma reforzada pues afecta no solo al derecho a la tutela judicial efectiva sino al derecho a la presunción de inocencia.

Una de las consecuencias de esta perspectiva constitucional de la falta de motivación suf‌iciente del relato fáctico incriminatorio, es que la plena reparación del derecho vulnerado pasará normalmente por la anulación sin retroacción de la sentencia condenatoria. En términos análogos a los utilizados por la STC 151/97 de 18 de junio para el derecho a la legalidad sancionadora, pues la eventual falta de un fundamento fáctico concreto y cognoscible priva a la pena del sustento probatorio que le exige el art. 24.2 CE. y convierte el problema de motivación, reparable con una nueva, en un problema de presunción de inocencia, solo reparable con su anulación def‌initiva.

De ahí que el incumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR