AAP Tarragona 298/2023, 28 de Abril de 2023
Ponente | TAMARA BELTRAN PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APT:2023:456A |
Número de Recurso | 4/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juzgado de vigilancia |
Número de Resolución | 298/2023 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO 4/2023
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID
AUTO 298/2023
MAGISTRADAS
María Espiau Benedicto (Presidente)
Tamara Beltrán Pérez
María del Padro Escoda Merino
En Tarragona, a 28.04.2023
En fecha 19.09.2022 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid, recibió informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario MADRID II (ALCALÁ MECO), relativa al interno Cayetano, consistente en propuesta de libertad 3/4 art. 90 del C.P.. El informe emitido era desfavorable por entender que el sr. Cayetano estaba cumpliendo una pena por un delito cometido durante el periodo de libertad condicional de su anterior condena por hechos de la misma naturaleza.
Con fecha 20.11.2022, el Ministerio Fiscal informó en el sentido de oponerse a la concesión de libertad condicional al ser desfavorable el pronóstico de reinserción social.
En fecha 21.09.2022, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid, consideró que no se cumplían los requisitos del art. 90.1 del C.P. en su redacción anterior a la reforma del C.P operada por la LO 1/2015, al no constar un pronóstico individualizado y favorable de la Junta de Tratamiento del CIS MELCHOR RODRÍGUEZ GARCÍA.
En fecha 30.09.2022, la defensa del sr. Cayetano interpone recurso de apelación contra el auto denegatorio de la libertad condicional, entendiendo que esta segunda condena se producía por un delito cometido con posterioridad al licenciamiento de la primera condena producido en fecha 9.10.2013.
Alega que el reconocimiento de los hechos efectuado por el condenado, no puede servir de para afirmar que la conducta del penado se muestra alejada de la reinserción, que cuenta con posibilidades ciertas en el área laboral y por último que no se constató la existencia de responsabilidad civil que debiera satisfacer el sr. Cayetano, de modo que su incumplimiento, no puede sustentar un criterio denegatorio.
En fecha 23.12.2022, el Ministerio Fiscal, impugna el recurso de apelación.
El art. 90.1 del Código Penal se encarga de la regulación de los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional .
Por su parte, el art. 67 de la LOGP estatuye que: " Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional .".
En la medida de lo posible, la Junta de Tratamiento iniciarán el expediente para la libertad condicional con la antelación suficiente, siempre para no perjudicar las posibilidades y derechos del reo.
El penado se halla clasificado en tercer grado penitenciario desde su ingreso en el centro penitenciario, ha cumplido las 3/4 partes de su condena, observa buena conducta, sujetándose a los controles que se le imponen. Por otra parte, ha observado un escrupuloso cumplimiento de los permisos concedidos orientados a su reinserción social, al tiempo que dispone de un...
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