SAP Santa Cruz de Tenerife 60/2023, 10 de Marzo de 2023

PonenteBEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
ECLIECLI:ES:APTF:2023:554
Número de Recurso64/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución60/2023
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000064/2022

NIG: 3803641220210000692

Resolución:Sentencia 000060/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000640/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Sebastián de la Gomera

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Denunciante: GUARDIA CIVIL

Acusado: Eliseo ; Abogado: Miguel Angel Alabau Jimenez; Procurador: Maria Del Carmen Toledo Mendez

Acusado: Erasmo ; Abogado: Maria Victoria Aldazabal Garcia; Procurador: Humberto Montelongo Delgado

Acusado: Evelio ; Abogado: Yvan Mauricio Andueza Pulido; Procurador: Filiberto Barrera Fragoso

Acusado: Fausto ; Abogado: Jose Ramon Armas Herrera; Procurador: Maria Del Carmen Toledo Mendez

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. EMILIO MORENO Y BRAVO

D./Dª. BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2023.

Visto, en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado Nº 640/2021, instruido por el Juzgado de Primera Instrucción Nº 1 de San Sebastián de La Gomera de Santa Cruz de Tenerife que ha dado lugar al Rollo Nº 64/2022 de esta Sala, por presuntos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito de lesiones por imprudencia grave contra Eliseo, representado por la Procuradora Sra. María del Camen Toledo Méndez y asistido del Letrado Sr. Miguel Angel Alabau Jiménez, Erasmo representado por el Procurador Sr. Humberto Montelongo Delgado y asistido de la Letrada Sra. María Victoria Aldazabal; Evelio asistido del Procurador Sr. Filiberto Barrera Fragoso y asistido del Letrado Sr. Iván Mauricio Andueza Pulido y Fausto representado por el Procurador Sra. María del Carmen Toledo Méndez y asistido del Letrado Sr. José Ramón Armas Herrera siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ponente la Sra. Magistrada Dña. Beatriz Méndez Concepción, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para el comienzo de la vista del Juicio Oral que tuvo lugar en esta Audiencia Provincial, el día 6 de marzo de 2023.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando que los hechos fueran calif‌icados como un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 y 3 b) del Código Penal y 6 delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la penas de 7 años de prisión con inhabiltiación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el primer delito y 3 meses de prisión por cada un de los delitos imprudentes y costas procesales.

TERCERO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones a def‌initivas interesando la libre absolución de los encausados.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que:

Fausto NIE NUM000 Eliseo NIE NUM001 Erasmo NIE NUM002 Y Evelio NIE NUM003, mayores de edad y sin antecedentes penales, guiados por el animo de procurarse una ventaja patrimonial, y en connivencia con los organizadores del viaje que se quedaron en tierra, aceptaron de manera concertada y conjunta hacerse cargo del manejo de una embarcación con origen en las costas de Mauritania y con destino a Tenerife, favoreciendo y facilitando con su indispensable actividad la inmigracion clandestina a hacia nuestro país, al carecer todos los ocupantes de la patera de las necesarias autorizaciones administrativas de entrada y permanencia en España (al entrar de manera subrepticia vulnerando las condiciones de entrada previstas en la Loex).

La embarcación salió de las costas africanas,cerca de Nuakchot (Mauritania), en los últimos días de Noviembre de 2021 .

Durante todo el viaje los acusados se encargaron, por turnos, de patronear, asumir el mando y la dirección de una embarcación a bordo de la cual viajaban unas 20 personas - con evidente riesgo para la salud en la situación sanitaria de pandemia declarada, sin distancia de seguridad ni mascarillas, y a quienes se les había cobrado unos 400 euros por el viaje. Además, los acusados se encargaban igualmente de repartir y racionar la comida y bebida asi como de mantener el orden de la embarcacion.

El barco empleado era absolutamente inadecuado para el viaje que estaban llevando a cabo puesto que era de pequeñas dimensiones, en concreto, 15 metros de esolora y 2 metros de manga, propulsada por dos motores, poniéndose en riesgo la vida e integridad de los ocupantes al carecer de las medidas de seguridad y estabilidad necesarias para enfrentarse a las condiciones de una travesía en alta mar. No existían chalecos salvavidas, ni herramientas para poder reparar averías, luces de posicionamiento que marcara su ubicación, instrumentos de comunicación en caso de emergencia o medio alguno para protegerse del sol, viento o lluvia, y disponiendo de escasos vivieres y bebida.

La precariedad de la embarcación hizo que fueran f‌inalmente avistada y remolcada hasta las costas de la Gomera, a donde arribó en la noche del 6 de diciembre de 2021, tras una travesía de unos 8-9 dias con un

total de 20 ocupantes y con diversos heridos a consecuencia de la dureza del viaje del que no habian sido advertidos ni preparados.

En el interior de la embarcación fue hallada una persona fallecida como consecuencia de un edema agudo de pulmón.

Resultaron heridas las diguientes personas:

  1. - Remigio sufrió cuadro de deshidratación y hematuria, precisando sueroterapia, sufriendo un perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida de carácter grave de 1 día y perjuicio personal básico de 3 días;

2- Roman sufrió hipotermia severa, Deshidratación hipernatrémica con trastornos electrolíticos secundarios, Fracaso renal agudo oligúrico, Acidosis metabólica secundaria, Rabdomiolisis secundaria, Hepatopatía, erosión en mano izquierda y pierna derecha. Tuvo que ser trasladado de urgenca en helicóptero al Hospital Universitario de Canarias por hipotermia severa y disminución del nivel de consciencia. Precisó ingreso en planta para estabilización clínica y tratamiento de Sueroterápia. Sufrió un Perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida de carácter grave de 8 días y un perjuicio personal básico de 10 días.

3- Teodosio sufrio Cuadro de deshidratación, Hematuria, Sueroterapia para revertir la deshidratacion. Padeció Perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida de carácter grave de 1 Día y Perjuicio personal básico de 3 Días

4- Jose Pedro padecio Cuadro de deshidratación, Faringitis aguda. No requirió tratamiento medico ni quirúrgico ulterior y para su sanidad requirió: Perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida de carácter grave de 1 día y Perjuicio personal básico de 3 días.

5- Jesús Ángel padecio Cuadro de deshidratación, Hematuria, Sueroterapia para curar la deshidratacion precisando Perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida de carácter grave de 1 Día y Perjuicio personal básico de 3 Días

6- Pedro Enrique padecio Cuadro de deshidratación, Hematuria, Sueroterapia para revertir la deshidratacion, sufriendo Perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida de carácter grave de 1 Día y Perjuicio personal básico de: 3 Días

7- Abel sufrio Escaras grado II superf‌iciales muy amplias en región escapular bilateral de unos 5 cm de diámetro, y glútea bilateral de unos 2x6 cm de extensión, Úlceras en extremidades inferiores y genitales. Deshidratación grave, necesitando Ingreso en planta para cura de las lesiones descritas, Antibioticoterápia y sueroterápia. Padeció Perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida de carácter grave de 21 Día y Perjuicio personal básico de: 30 Días

Todos los acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 9 de diciembre de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 Bis y b) del Código Penal en concurso real con 6 delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 del Código Penal.

Respecto al primer delito, el art. 318 bis 1 del Código Penal castiga al que " intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros".

Por su parte, el art. 318 bis 3 b) que prevé una agravación de la pena " cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves".

Respecto a este delito y siguiendo, entre otras, la STS de 24 de julio de 2019, procede advertir:

"En lo que respecta al delito de inmigración ilegal, tipif‌icado en el art. 318 bis del C. Penal, se af‌irma en la STS 385/2012, de 10 de mayo, que la doctrina tiene también declarado que debe entenderse por inmigración ilegal la que se produce con infracción de la normativa reguladora del tema, sin que existan razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR