SAP Madrid 191/2023, 27 de Abril de 2023

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:7731
Número de Recurso399/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución191/2023
Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0236961

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 399/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Procedimiento Abreviado 226/2017

Apelante: D./Dña. Justa

Procurador D./Dña. JAIME HERNANDEZ URIZAR

Letrado D./Dña. ANDRES GABRIEL QUESADA CARCELEN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

RAA 399/23

Procedimiento Abreviado 226/17

Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid

SENTENCIA N º 191/23

Iltmos. Sres. Magistrados. - Dª Lourdes Casado López (Ponente)

Dª María Luz García Monteys

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Visto en segunda instancia ante la Sección 29ª de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 226/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO contra Dª Justa, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal de la acusada defendida por el letrado D. Andrés Gabriel Quesada Carcelen y representada por el Procuradora D. Jaime Hernández Urizar, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022. Han sido partes en la sustanciación del recurso el mencionado apelante y como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, con fecha10 de noviembre de 2022, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

" PRIMERO.- Sobre la 01:00 horas del día 29 de mayo de 2012, la acusada, Justa -cuyos datos obran en el encabezamiento de esta resolución-, prestaba servicios en el bar "Juan sin prisa", sito en la calle Puerto Rico nº 15 de Madrid, cuando, con ocasión de una actuación policial en el establecimiento, fue sorprendida por agentes de la Policía Municipal portando entre sus efectos personales una tarjeta de residencia para extranjeros comunitarios con número NUM000 a nombre de Rosana, que era íntegramente falsa, y para cuya confección la acusada había aportado su fotografía, con conciencia y voluntad de faltar a la verdad.

SEGUNDO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a la acusada desde el 13 de junio de 2012 -en que se recibió el informe pericial, (folio 46)-, hasta el 28 de julio de 2016 -en que se dictó el auto de procedimiento abreviado, (folios 54 y 55)-. Y desde 28 de abril de 2017 -en que se remitieron las actuaciones a este Juzgado (diligencia al folio 86)- hasta el 27 de julio de 2018 -en que se dictó el auto declarando la pertinencia de la prueba (folios 108 y siguiente)-. Y desde ese día hasta el 20 de junio de 2022 -en que se procedió a señalar juicio oral (folio 140 )-. "

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO a Justa -ya circunstanciada-, como autora penalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, anteriormente def‌inido, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las penas de cuarenta y cinco días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prisión que, en aplicación del art. 71.2 del Código Penal, se sustituye por NOVENTA DÍAS DE MULTA, a razón de 6 euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del Código Penal ), y de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, a razón de 6 euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53 del Código Penal ).

Decreto el comiso y la destrucción de documento incautado.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la condenada. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa de la acusada se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 29ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y f‌ijándose fecha para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid que condenó a la recurrente como autora de un delito de falsedad documental, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las penas de cuarenta y cinco días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prisión que, en aplicación del art. 71.2 del Código Penal, se sustituye por noventa días de multa, a razón de 6 euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del Código Penal), y cuarenta y cinco días de multa, a razón de 6 euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53 del Código Penal). Condena por dicho delito al entender probado que la acusada portaba entre sus efectos personales un documento, tarjeta de residencia para extranjeros comunitarios que era íntegramente falsa.

En el recurso de apelación se alega:

-Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Vulneración del art. 11.1 LOPJ y artículos 18.1 y 24.2 CE por quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías. Falta del requisito subjetivo de causación de perjuicio y ausencia de los requisitos del delito de usurpación de estado.

-Error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Ausencia de prueba de cargo suf‌iciente del elemento subjetivo del delito que se le imputa.

-Infracción del artículo 390.1.1º en relación con el artículo 392 del CP, por aplicación indebida ya que no se cumplen los requisitos del tipo.

SEGUNDO

Obtención ilícita de la prueba de cargo.

Como primer motivo de recurso se argumenta que la principal prueba de cargo, el documento of‌icial materializado en la tarjeta de residencia declarada falsa, había sido obtenida por uno de los agentes intervinientes de manera ilícita, toda vez que la habría extraído de la billetera de la acusada de forma ilegítima.

Se argumenta:

-Lo ilógico y absurdo del contenido del atestado, pues es inverosímil que la acusada mostrara a los agentes un permiso de trabajo falso en el que aparecen unos datos de una persona de nacionalidad italiana distinta a la que f‌igura en el pasaporte que en primer lugar mostró la acusada para identif‌icarse. Continua af‌irmando el recurrente que es contrario al más mínimo sentido común que se aporten al mismo agente diferentes documentos que en sí mismos son contradictorios y que sin mayor criterio ni conocimiento que su propio examen visual ponga de manifestó la falsedad de uno de ellos.

- Frente a la versión de los agentes, la acusada mantiene que la tarjeta de residencia no fue entregada voluntariamente sino que la misma inicialmente fue requerida por el agente al que entregó en primera instancia el pasaporte y después sacada por éste de su billetera tras voltear la misma.

-Los agentes de Policía Local, en número de cinco, ninguno de ellos recordaban quien requirió la documentación.

-La sentencia no da respuesta a la cuestión planteada sobre obtención de prueba de cargo violentando los derechos fundamentales de la trabajadora, concretamente el derecho a la intimidad. Pues después de la identif‌icación ante el funcionario mediante pasaporte y tarjeta sanitaria y requerida sobre si portaba algún documento más que acreditara su situación legal en España, la acusada manifestó que no, entendiendo que hasta aquí cumplimentó su obligación de identif‌icaron, sin que existiera justif‌icación para que el policía volcara el billetero y extrajera el documento falsif‌icado.

-La simple ratif‌icación del atestado policial por no recordar los PM intervinientes los hechos debido al tiempo transcurrido no desvirtúa la declaración de la acusada.

Esta Sala tras...

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