SAP Madrid 224/2023, 27 de Abril de 2023
Ponente | LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:7148 |
Número de Recurso | 762/2022 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 224/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
audienciaprovincial_Sec15@madrid.org
GRUPO DE TRABAJO 2 EL
37051530
N.I.G.: 28.065.00.1-2020/0000637
Procedimiento sumario ordinario 762/2022
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 88/2020
S E N T E N C I A 224/2023
Iltmos. Sres.:
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)
Dª. CARMEN HERRERO PEREZ
Dª. MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
En Madrid, a 27 de abril de 2023 .
La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 26 de abril de 2023, la causa seguida con el número PO 762/2022 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento instruido como sumario número 88/20 del Juzgado de Instrucción número 5 de Getafe, por un delito de agresión sexual y otro de lesiones contra Dionisio, nacido en Ecuador el NUM000 .1978, hijo de Eduardo y de Dolores, con NIE NUM001, sin domicilio conocido, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 3.04.23, defendido por el Abogado D. Xavier Marcelino Pérez Piñeyro y representado por la Procuradora Dª. Pilar Gema Pinto Campos. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Bernal, actuando como acusación particular el Procurador D. Jaime González García, asistido del Letrado D. Enrique Fernández Vargas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal
El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y, tras la instrucción y calificación por las partes, fue convocado el juicio oral.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 183.1.2.3 y 4d) del Código Penal, vigente en el momento de la comisión de los hechos, y un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.3º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de 9 años de prisión y 10 años de libertad vigilada, con inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y a la guarda durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores por 18 años; y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a Florinda durante 19 años. Indemnizando a la víctima con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia euros por los daños morales y perjuicios causados a la menor.
Alternativamente y solicitando las mismas penas calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 181.1.2.3 y 4 e) de la LO 10/22.
La acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 183. 1, 3 y 4d) del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Solicitando pena de prisión de 10 años, mas accesorias solicitadas por el Fiscal. Por el delito de lesiones solicitó la misma pena que el Fiscal, y como responsabilidad civil una indemnización de 30.000 euros.
En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente considerar que los hechos eran de escasa entidad.
En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, no renunciadas, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El procesado Dionisio mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, había mantenido hasta el año 2017 una relación sentimental con Mariana, con la que tenía dos hijos de seis años. A pesar de haber terminado la relación pasaba temporadas en el domicilio de esta sito en la CALLE000 NUM002, portal NUM002, NUM003 de DIRECCION000, donde también vivía la hija de Mariana
, Florinda, nacida el NUM004 de 2010, y que esta había engendrado con otra pareja.
Desde el 19.12.2019 Dionisio habitaba el referido domicilio, durmiendo en una habitación con sus dos hijos, mientras Mariana y Florinda ocupaban otro dormitorio. El día 20 de enero de 2020, por la noche, Florinda
, se encontraba en el dormitorio de la madre, intentando conciliar el sueño. Mariana se encontraba en ese momento duchándose en el cuarto de baño existente dentro de la habitación, pero con la puerta cerrada, y los dos hermanos de Florinda estaban en otro dormitorio durmiendo. Aprovechando esta circunstancia, el acusado entró en la habitación de la niña, la agarró por los pies arrastrándola hasta el final de la cama y tras bajarse la ropa le puso los genitales a la altura de la boca para introducirlos allí. Ante la resistencia de la menor, la coloco tumbada boca abajo sobre la cama y tras bajarle el pantalón del pijama y las bragas, se colocó sobre ella y la intentó penetrar analmente mientras le apretaba la cara contra el colchón para evitar que la niña pidiera ayuda. Inmediatamente, al escuchar el cese del ruido del agua de la ducha, se apartó y le dijo a la menor que como contara algo, mataría a toda su familia, arreglando la ropa propia y la de la menor. Al salir Mariana del cuarto de baño y verle en la habitación le pregunto el motivo de su presencia a lo que el acusado respondió con la excusa de ir a coger un cargador de móvil, abandonando el lugar.
Florinda no contó a su madre lo que había ocurrido hasta dos días después debido al temor que le había ocasionado este hecho y las palabras que le había dicho el acusado.
Como consecuencia de estos hechos Florinda ha sufrido un trastorno por estrés postraumático, por el que ha seguido, durante un año, tratamiento psicológico.
Contra Dionisio se dictó requisitoria el 20.01.23, ingresando en prisión por esta causa el 3.04.23, situación en la que se encuentra en la actualidad.
A) Los hechos relatados han resultado probados en primer lugar por la declaración de la menor Florinda en el acto del juicio oral, relatando de forma coherente y convincente, como se produjo el contacto sexual descrito en el relato fáctico, que hallándose en la cama del dormitorio que compartía con su madre, entró Dionisio, quien aprovechando que la madre se encontraba en la ducha, la agarró por los pies arrastrándola hasta el final de la cama y tras bajarse la ropa le puso los genitales a la altura de la boca para introducirlos allí. La menor ha referido como mostró resistencia, y el procesado no logró su propósito, sin embargo continuó la acción, y a pesar de su mantenida resistencia, la coloco tumbada boca abajo sobre la cama y tras bajarle el pantalón del pijama y las bragas, se colocó sobre ella y la intentó penetrar analmente mientras le apretaba la cara contra el colchón para evitar que la niña pidiera ayuda. Como concluyó este comportamiento cuando la madre salía de la ducha. Y ha explicado que no dijo nada en un primer momento ante las amenazas de muerte proferidas por el acusado.
La madre, ha testificado como su hija le contó los sucedido, tres días después, denunció esto ante la Policía, y en un momento dado mantuvo una conversación telefónica con Dionisio que grabó, está incorporada al folio 21 bis del sumario en formato pen drive, ha sido oída en la vista, y el acusado ha reconocido su voz en la grabación. En esta la madre de la menor le imputa la agresión causada a su hija, y como Dionisio reconoce la autoría de la misma e implora perdón.
El informe emitido por el Psicólogo Forense Sr. Arcadio, tras la evaluación de Florinda concluye que "la menor evaluada presenta, al momento de la exploración, distintos indicadores psicopatológicos de carácter postraumático que sugieren una vivencia traumática compatible con los supuestos hechos que motivan el presente".
La prueba pericial, consistente en el informe psicológico emitido por las Psicólogas del Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual de la Comunidad de Madrid, completado oralmente en el acto del juicio, ha venido a confirmar que la menor Florinda presenta "sintomatología compatible con una experiencia de abuso".
El acusado ha reconocido que desde mediados de diciembre de 2019 hasta el 23 de enero de 2020 vivió en el domicilio de quien había sido su pareja Mariana, con quien tiene dos hijos menores, en la vivienda de la CALLE000, NUM002, NUM002, NUM003 de DIRECCION000 . Asimismo ha reconocido su voz en la grabación mencionada. Ha negado la agresión sexual, y ha dado una explicación incongruente a las manifestaciones que se recogen en la grabación, que este Tribunal considera que son consecuencia de los hechos denunciados.
Todo este conjunto de pruebas ha llevado a la convicción de este Tribunal de que los hechos se produjeron en la forma descrita.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual, con acceso carnal del art. 183.1.2. y 3 del Código Penal...
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