AAP Tarragona 97/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución97/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120218162595

Recurso de apelación 1355/2022 -C

Materia: Juicio verbal otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Reus

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 589/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012135522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012135522

Parte recurrente/Solicitante: ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U.

Procurador/a: Josep Mª Blade Bru

Abogado/a: Jesús Andrés Peralta López

Parte recurrida: LOZANO I MARTÍNEZ, S.C.P., Benigno

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 97/203

ILMO. SR .

LUIS RIVERA ARTIEDA

Tarragona, a 13 de abril de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por el Magistrado del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1355/2022 frente al auto de 19 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Reus, en juicio verbal 589/2021, a instancia de ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U,

como demandante-apelante, representada por el Procurador Don Josep María Bladé Bru y defendida por el Letrado Don Andrés Peralta López, contra LOZANO I MARTÍNEZ S.C.P, DON Benigno y demandados no identif‌icados en la demanda, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " ACUERDO la inadmisión de la demanda interpuesta por la mercantil ALDRO ENERGIA Y SOLUCIONES SLU frente a LOZANO I MARTINEZ SCP, Benigno Y "frente a todos aquellos integrantes que pudieran aparecer o ser identif‌icados en el desarrollo del procedimiento".

SEGUNDO

Por la representación de ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U, se interpuso recurso de apelación solicitando se revocase el auto dictado.

Llegadas las actuaciones a esta Sala en fecha 16 de diciembre de 2022 y personada la parte apelante se designó como Ponente al Magistrado de esta Sala Don Manuel Galán Sánchez y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 30 de marzo de 2023. Suspendido el señalamiento por enfermedad del Magistrado citado, se designó Ponente en sustitución al Magistrado Don Luis Rivera Artieda y se volvió a señalar el siguiente día previsto de señalamiento, 13 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En demanda presentada en representación de ALDO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U, se pretendió la condena de LOZANO I MARTÍNEZ S.C.P, DON Benigno y todos aquellos integrantes de la sociedad civil que pudieran ser identif‌icados en el transcurso del procedimiento a la suma de 4.377,02 euros, más el interés de demora anual conforme a lo acordado en el contrato de suministro y a las costas.

En el otrosí III digo se reseñó: " Que debido a la imposibilidad de esta parte de conocer por sus propios medios el resto de los posibles integrantes de la Sociedad Civil, solicitamos que, en virtud del auxilio judicial, se acuerden las siguientes medidas:

  1. Se libre of‌icio y se requiera a la sociedad civil LOZANO I MARTINEZ SCP. y a D. Benigno, para que declaren bajo juramento o promesa de decir la verdad, para que identif‌iquen a los socios integrantes de la misma.

  2. Se libre of‌icio y se requiera a la sociedad civil LOZANO I MARTINEZ SCP. y a D. Benigno, para que presenten el contrato de constitución de la sociedad, al objeto de acreditar los componentes de la misma.

  3. Subsidiariamente y por si lo anterior no fuera atendido, suplicamos se libre of‌icio y se requiera a la Delegación de la Agencia Tributaria de Reus, sita en Passeig de Prim 14, CP 43201, Reus (Tarragona) al objeto de que presente la solicitud de alta censal de la sociedad civil, en aras a conocer los integrantes de la misma" .

En diligencia de ordenación de 3 de agosto de 2021 se observó, como defecto formal subsanable, que no se identif‌icaba a otros integrantes de la sociedad civil particular que se demandaban, requiriendo el artículo 399 de la LEC la identif‌icación de la parte demandada desde el inicio del proceso y conf‌iriendo el plazo de 10 días de subsanación.

No subsanado el defecto procesal advertido, por providencia de 14 de octubre de 2021 se requirió a la parte actora nuevamente para que por término de 10 días identif‌icase a las personas demandadas, y en que caso de que no pudiesen ser identif‌icadas, se manifestase si se mantenía la demanda en los mismos términos en que estaba formulada, con apercibimiento que en ese caso se podría entender concurrente una falta de concreción, o si desistía del procedimiento respecto a las personas no identif‌icadas, sin perjuicio de que se pudiese instar el procedimiento de diligencias preliminares.

La parte actora se limitó a ratif‌icar los términos de su demanda, reseñando que ya había identif‌icado a un integrante de la sociedad, que la sociedad irregular podía ser demandada y que reiteraba la pertinencia de las diligencias interesadas en la demanda para identif‌icar a otros posibles socios de la sociedad civil irregular.

En auto de 19 de octubre de 2022 se acordó la inadmisión de la demanda interpuesta.

Recurre en apelación ALDO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U, tras hacer un resumen de lo acontecido en los términos que anteceden y reiterar que la sociedad civil particular tiene capacidad para ser parte según doctrina del Tribunal Supremo. De ello se deduce que no es necesario que se hubiesen instado diligencias preliminares y corresponde a la parte demandada identif‌icar al resto de los miembros de la sociedad civil particular. A continuación se hace una referencia confusa a la procedencia de diligencias preliminares que se dicen instadas en relación a una herencia y a la procedencia de que fuesen acordadas de acuerdo con los artículos 256 y 258

de la LEC, en evidente error de la parte recurrente. Se pide la revocación del auto y la admisión de la demanda

en los términos interesados.

SEGUNDO

Como ya dijo esta Sala en autos de 22 de julio de 2021, recurso de apelación 314/2021 y de 17 de diciembre de 2020, recurso de apelación 496/2020, la doctrina del Tribunal Constitucional destaca la preponderancia del principio "pro actione" en las decisiones de inadmisión o de falta de pronunciamiento (por todas, STC de 12 de marzo de 2007) y así el art. 403 de la LEC dispone que " Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley ", principio que viene a materializar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24.1 de la Constitución. Añade el art. 404 de la LEC, al que se remite el art. 440.1 del mismo texto legal en los juicios verbales:

"1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

  1. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o

2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado...

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