SAP Sevilla 433/2022, 14 de Julio de 2022

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIECLI:ES:APSE:2022:3324
Número de Recurso8763/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución433/2022
Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4104141P20152001408

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 8763/2021

Negociado: V5

Autos de: Procedimiento Abreviado 261/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SEVILLA

Apelante: Rodolfo

Procurador: JOSE ANTONIO ORTIZ MORA

Abogado: ANTONIO MIGUEL JIMENEZ MONTAÑO

SENTENCIA NÚM. 433 / 22

LMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

D.FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO.

En la ciudad de Sevilla, a catorce de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Juicio Penal Número 261/2016 del Juzgado de Instrucción 1 de Sevilla, por un delito contra la seguridad vial y otro de desobediencia contra Rodolfo representado por el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora, siendo parte el Ministerio Fiscal .

Turnado el recurso a este Tribunal, se formó rollo y designándose Ponente a la Magistrada Dª. Encarnación Gómez Caselles, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 02/03/2021 cuyo fallo es como sigue:

1-Se condena a don Rodolfo, como autor de un delito contra la seguridad vial del articulo 379.2CP,con la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas del artículo 21.6 CP, a una pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;y otra pena de 1 año y 1 día de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

2-Se Condena a don Rodolfo, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 CP, con las atenuantes de intoxicación etílica del artículo 21.2 del CP y dilaciones extraordinarias e indebidas del artículo

21.6 del CP, a una pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ;y otra pena de 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

3-Se condena a don Rodolfo, como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del CP, con las atenuantes de intoxicación etílica del artículo 21.2 CP dilaciones extraordinarias e indebidas del artículo 21.6 CP, a una pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con condena a don Rodolfo a indemnizar al Ayuntamiento de Estepa en la cantidad de 248,10 euros ; y al pago de las costas.

Los hechos en base a los cuales se fundamenta la anterior condena son los siguientes:

"1. El 1 de noviembre de 2015, sobre las 04.00 horas, Rodolfo se encontraba en la calle Ajonjoli,de Estepa, en estado de embriaguez tras haber consumido bebidas alcohólicas, increpando y molestando a los Policías Locales de Estepa NUM000 y NUM001 y a los Guardias Civiles NUM002 y NUM003 posteriormente, Rodolfo comenzó a conducir el turismo Seat Altea matrícula ....-XWF, en dicho estado de embriaguez que afectaba a sus facultades para conducir, de modo que siendo seguido y dado el alto por los referidos agentes, en vez de detenerse aceleró su marcha y se marchó.

2-Pasados unos diez minutos, encontrándose los referidos agentes en las inmediaciones del domicilio de Rodolfo esperando a que llegara, Rodolfo llegó andando, mostrando síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol; ojos brillantes, olor a alcohol, deambulación vacilante, expresión repetitiva y conducta arrogante;y siendo requerido por los agentes de Policía Local reiteradamente para someterse a la prueba de alcoholemia y de las consecuencias de no someterse a la prueba, Rodolfo se negó a ello sin causa justif‌icada, negándose también a mostrar su identif‌icación.

3-En ese momento, el agente NUM001 comenzó a cachearlo, reaccionando Rodolfo agarrando al agente NUM004 por la chaqueta (valorada en 248,05 euros) que rompió, y forcejeando con los agentes, teniendo que ser reducido.

4-La tramitación de la presente causa ha estado paralizada desde el 25 de marzo de 2016, en que fue remitida a este Juzgado del o Penal, hasta el 7 de noviembre de 2018,en que se dictó el auto de admisión de pruebas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada transcritos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiona el recurrente la concurrencia de los delitos contra la seguridad vial, desobediencia y resistencia por los que ha sido condenado el recurrente, e invocando el principio jurisprudencial in dubio pro reo solicita la absolución del mismo.

Dicho esto el Juzgador de Instancia para formar su convicción ha podido tener en cuenta la declaración del recurrente y la declaración de los agentes de policía que realizaron el atestado que fue ratif‌icado en el Plenario, así como la demás documental obrante en autos.

SEGUNDO

Antes de analizar las cuestiones alegadas en el presente recurso y con respecto a la valoración de la prueba conviene recordar que el Tribunal Constitucional tiene declarado que para que pueda llegarse a desvirtuar el principio de presunción de inocencia es precisa una suf‌iciente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado.

El alcance que debe realizar esta Sala de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la instancia ha sido objeto de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo.

En este sentido el Alto Tribunal en STS 216/2019 de 24 de abril destaca que "... El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira en torno a las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y f‌ines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues únicamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verif‌icar la siguiente comprobación:

  1. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente).

  2. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita).

  3. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase bastante para justif‌icar la condena (prueba suf‌iciente).

  4. Comprobación de que tal prueba ha sido razonadamente tenida como de cargo en función del análisis del cuadro probatorio en su conjunto (prueba de cargo razonada)".

SEGUNDO

Sentado lo anterior discrepa el recurrente de la valoración de la...

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