SAP Madrid 163/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución163/2023
Fecha20 Abril 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2019/0001135

Recurso de Apelación 804/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 230/2019

DEMANDANTE-APELANTE: Dña. Amanda en nombre y representación de sus hijos menores Baltasar, Bernardo, Borja Y Custodia

PROCURADOR D. JOSE ANTONIO MORENO ALMONACID

DEMANDADO-APELADO: SEMANA, S.L.

PROCURADOR D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

SENTENCIA Nº 163/2023

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario (Derecho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 230/2019, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de San Lorenzo de El Escorial, a los que ha correspondido el Rollo nº 804/2022, en los que aparece como parte demandante-apelante Dña. Amanda en nombre y representación de sus hijos menores Baltasar, Bernardo, D. Borja, y Custodia, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO MORENO ALMONACID, y de otra, como parte demandada-apelada SEMANA, S.L. representada por

el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/10/2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" FALLO: Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Moreno Almonacid, actuando en nombre y representación de doña Amanda, en nombre y representación de sus hijos menores, Borja, Custodia, Baltasar Y Bernardo, contra SEMANA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Luis de Villanueva Ferrer y, en su virtud, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Se imponen a la parte demandante las costas del presente procedimiento ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dña. Amanda en nombre y representación de sus hijos menores Baltasar, Bernardo, Borja Y Custodia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de octubre 2021, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Amanda, en nombre y representación de los menores Borja, Custodia, Baltasar y Bernardo contra la sentencia que desestima íntegramente su demanda contra la entidad SEMANA, SL, en la que instaba que se declarara la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar, y en la imagen de los menores por las publicaciones, en su página web, https://www.semana.es, tituladas:

-" Amanda, LA MUJER DE Sebastián, INTENTA QUE A SUS HIJOS NO LES SALPIQUE LA POLÉMICA", donde aparecen fotograf‌iados los menores, incluso uno sin pixelar, a la salida del Colegio.

-" Amanda, EL MAYOR APOYO DE Sebastián EN SU POLÉMICA CON Angelica ", donde se acompañan fotografías de los menores.

Solicitando la condena a la demandada a una indemnización de 20.000€ contra la entidad SEMANA, SL.

TERCERO

Por la representación de Dª Amanda, se alega en primer lugar la falta de motivación de la sentencia, que descarta tal vulneración de los derechos fundamentales denunciados respecto de los menores.

Este tribunal ha declarado que el derecho de los litigantes a una motivación jurídica, no les faculta para exigir que la argumentación sea exhaustiva en sentido absoluto, ni que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa. Por ello, deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones, que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en que se ha fundamentado la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquella, por más que pueda ser escueta.

La sentencia apelada ha dado respuesta a la demanda, si bien en sentido contrario a las alegaciones de la demanda, y en todo caso concurriría una errónea interpretación respecto a los criterios normativos y jurisprudenciales invocados por la recurrente, siendo lógico su disentir con los razonamientos al ser contrarios a sus tesis, pero sin que dicha motivación resulte o no adecuada, pueda resultar inexistente o incumpla el estándar mínimo exigido por el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tal razón, el motivo respecto a dicha falta de motivación debe ser desestimado.

CUARTO

Por la representación de Dª Amanda, se denuncia la infracción del artículo 18 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Así como

la infracción del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. E igualmente la infracción del artículo 39 de la Constitución, que consagra como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familia. Y f‌inalmente la infracción del artículo 20.4 de la Constitución, que prevé como límites a la libertad de expresión y de información, la protección de la infancia y de la juventud.

La recurrente disiente del criterio de la sentencia, pues para ilustrar los reportajes se ha utilizado por la entidad SEMANA, SL, la imagen de unos menores a su salida del centro escolar y en la playa, siendo esta información carente de interés público, al afectar al ámbito cotidiano de una persona.

Es más denuncia que el contenido de dichos artículos hace a los menores protagonistas del mismo, al realizar manifestaciones tales como:

-" Amanda, la mujer de Sebastián, intenta que a sus hijos no les salpique la polémica".

-" Amanda, la mujer de Sebastián, fue fotograf‌iada cuando recogía a sus hijos en el colegio"

-" Amanda, está haciendo lo posible por llevar una navidad normal, y sobre todo, porque no les afecte a sus cuatro hijos con Sebastián "

-"...son su mujer y sus hijos, a quiénes quiere mantener también al margen de esta gran batalla"

-" Amanda, el mayor apoyo de Sebastián en su guerra con Angelica "

-"Después de superar unos meses muy duros, Sebastián se ha relajado en las playas de Cádiz junto a su familia: su mujer Amanda, y sus cuatro hijos. ...al representante se le vio con buen aspecto, sonriente y feliz disfrutando de sus hijos y de unos días de relax playero"

-"Durante estas vacaciones, el representante ha disfrutado de juegos en la playa junto a sus hijos"

-"Para pasar una tarde divertida, Sebastián ha estado jugando con sus hijos, con los que ha disfrutado al máximo, a juzgar por su cara de felicidad"

-" Sebastián ha pasado unos días de relax y ha aprovechado los días para pasar tiempo con sus hijos. Además, también ha hecho algo de ejercicio, jugando a las palas o al fútbol".

Efectivamente constatamos en esta alzada las publicaciones de la demandada, que se aportan domo doc. nº 2 y 3 de la demanda, en su página web, https://www.semana.es, tituladas:

-" Amanda, LA MUJER DE Sebastián, INTENTA QUE A SUS HIJOS NO LES SALPIQUE LA POLÉMICA", donde aparecen fotograf‌iados los menores, incluso uno sin pixelar, a la salida del Colegio.

-" Amanda, EL MAYOR APOYO DE Sebastián EN SU POLÉMICA CON Angelica " donde se acompañan fotografías de los menores.

Por todo ello y contrariamente a lo establecido en sentencia, el apelante considera que se vulneran los derechos fundamentales de un menor de edad, al difundir imágenes SIN PIXELAR, sin contar para ello con el consentimiento expreso de ambos progenitores. Y utilizando de la imagen unos menores a su salida del centro escolar y en la playa para ilustrar un reportaje, siendo esta información carente de interés público, al afectar al ámbito cotidiano de una persona, realizando manifestaciones y alusiones constantes a los cuatro menores relativas a escenas de su vida privada, que en nada contribuyen a la formación de la opinión pública o del interés general en un estado democrático, sino más bien el morbo que genera la vida privada de los progenitores, morbo que, de modo alguno, puede prevalecer sobre los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen que amparan a dichos menores.

El artículo 20.1.a ) y d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR