SAP Madrid 184/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución184/2023
Fecha28 Abril 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0103409

Recurso de Apelación 180/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 415/2018

DEMANDANTE-APELANTE-APELADO : D. Abelardo, D. Agustín, Dña. Marí Trini Y Dña. María Angeles

DEMANDADO-APELANTE: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

DEMANDADO-APELADO: DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE

PROCURADOR Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

SENTENCIA Nº 184/2022

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 415/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 180/2022, en los que aparece como parte demandante-apelante-apelada D. Abelardo, D. Agustín, Dña. Marí Trini Y Dña. María Angeles representadas por el Procurador D. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA, como parte

demandada- apelante ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, y como parte demandada-apelada DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE, representada por la Procuradora Dña. . BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/12/2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" FALLO : Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Dª. María Angeles ; Dª. Marí Trini ; D. Agustín y D. Abelardo, contra ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condeno a ésta última a que pague a la anterior demandante la cantidad de 101.000 euros, más sus intereses legales del art. 20 LCS, desde la fecha del 16 de junio de 2016 y costas. Se DESESTIMA la demandada frente a DKV SEGUROS, S.A., con imposición de costas a la parte actora ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Abelardo, D. Agustín, Dña. Marí Trini Y Dña. María Angeles y de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado a las otras partes que se opusieron, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de marzo de 2023, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre estimó la demanda interpuesta en reclamación de 101.000 €, más intereses, como consecuencia del fallecimiento de la madre de los demandantes a causa, indicaba la demanda, de la mala praxis de los doctores que intervinieron en su tratamiento, lo cual derivó en el fallecimiento de la misma.

Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

RECURSO DE ZURICH INSURANCE

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación Zurich Insurance, en el que indica que la sentencia recurrida acoge de forma acrítica la valoración del perito designado por la actora, sin tener en cuenta que la sintomatología presentada por la paciente era inespecíf‌ica y no podía activarse ningún protocolo.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

TERCERO

Como con acierto viene a indicar la sentencia recurrida, queda debidamente probada la mala praxis, bastando para ello acudir a la historia clínica, de la cual se desprende que existió falta de cuidado y vigilancia adecuada en el posoperatorio, ya que la perforación de las venas es un riesgo asociado a la prueba diagnóstica a la que fue sometida la paciente, tal y como resulta del propio consentimiento informado y tal y como reconocieron ambos peritos en el acto de juicio, por lo que la aparición de los síntomas que aparecen ref‌lejados en la historia clínica, como son edemas, induración de la zona de la punción, vómitos, mareos, dolor, tensión arterial elevada y aumento del tamaño del miembro inferior (folio 89 y vuelto), debieron alertar al equipo médico sobre la posible existencia de una perforación y la consiguiente hemorragia. Pese a tal cúmulo de síntomas, que ponían de manif‌iesto la posible existencia de una dolencia característica de la intervención previa a la que había sido sometida la paciente, no se prescribió oportunamente ninguna prueba o actuación para el diagnóstico y consiguiente tratamiento de la paciente.

En cuanto a la alegación de que la tensión arterial elevada es contradictoria con la existencia de hemorragia, ante todo cabe señalar que se trataría del único síntoma supuestamente contradictorio con la hemorragia, existiendo múltiples síntomas que denotaban la existencia de complicaciones en el posoperatorio, aparte de lo cual, como indicó el perito doctor Germán en el acto de juicio, la subida de tensión arterial no es incompatible con la existencia de hemorragia, ya que, ante la pérdida de sangre, el cuerpo se def‌iende aumentando dicha

tensión, antes de caer en el shock hipovolémico que implica, por el contrario, un descenso extremo de la tensión arterial.

CUARTO

Alega la citada compañía aseguradora que el importe indemnizatorio debe ser moderado en un 50%, ya que no se ha tenido en cuenta la avanzada edad de la paciente, ni que presentaba un estado basal que pudo favorecer la ausencia de mejoría a pesar de que se resolviesen adecuadamente las complicaciones que la misma presentó.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

QUINTO

Se desprende del conjunto de lo actuado, y especialmente del informe de UCI (folio 30),...

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