SAP Córdoba 292/2022, 18 de Mayo de 2022
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ECLI:ES:APCO:2022:1351 |
Número de Recurso | 527/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 292/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Calle Isla Mallorca s/n
14011 CORDOBA
Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379
NIG: 1402143220220002391
Nº Procedimiento : Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 527/2022
Asunto: 300665/2022
Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves 87/2022
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 8 DE CORDOBA
Negociado: D
Apelante: Gloria
Abogado:. FRANCISCA ESPINAR ESPINAR
S E N T E N C I A Nº 292/22
En Córdoba a 18 de mayo de 2022.
Vistos por mi D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO como órgano unipersonal de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el delito leve nº 87/22, seguidos ante el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Córdoba siendo apelante Gloria defendida por la letrada FRANCISCA ESPINAR ESPINAR, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº 8 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 22/02/2022, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Dña. Lorenza y D. Carmelo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, han sido pareja desde el año 2015, sin tener hijos en común y residiendo en el domicilio de Dña. Lorenza, sito en la C/ DIRECCION000, NUM000, de El Higuerón, Córdoba. Pese a seguir viviendo juntos, la relación se hallaba muy deteriorada. El día 1 de febrero de 2022 sobre las 17:30 horas se produjo una discusión entre ambos, dado que Dña. Lorenza le reclamó a D. Carmelo su contribución a los gastos mensuales, indicando
D. Carmelo que él no va a contribuir por tener otro domicilio, siendo su intención marcharse del domicilio que compartían. Dña. Lorenza le pidió entonces las llaves de la vivienda, por lo que se elevó el tono de la discusión, comenzando D. Carmelo a darle empujones, cogiéndola de los hombros, dándole guantazos, una patada en la pierna y un puñetazo en el estómago. Como consecuencia de lo anterior, Dña. Lorenza presentaba equimosis alargada de 2 cms. en cara externa del tercio proximal del brazo izquierdo, equimosis alargada de 1 cm. En cara
posterior del hombre derecho, equimosis alargada de 2 cms. en cara interna del tercio proximal de la pierna izquierda, equimosis alargada de 5 cms. en cara anterior del tercio medio de la pierna izquierda, excoriación en cara anterior del tercio distal de la pierna izquierda y epigastralgia, habiendo recibido tratamiento sintomático y empleando en curar 7 días de perjuicio personal básico, sin que se prevean secuelas."
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado
D. Carmelo como autor de un delito de maltrato del art. 153.1 y . 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión, con la pena accesoria legal del inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años así como, de conformidad con el art. 57 CP, la prohibición de acercarse Dña. Lorenza, su domicilio (sito en la C/ DIRECCION000, NUM000 de El Higuerón, Córdoba), a su lugar de trabajo y a cualquier lugar en que ella frecuente a menos de 200 metros durante el plazo de 2 años así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por idéntico plazo de 2 años. Se condena a D. Carmelo al abono a Dña. Lorenza de 280 € en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas, cantidad que generará los intereses del art. 576 LEC a cuyo pago se condena igualmente a D. Carmelo . Se condena a D. Carmelo al pago de las costas de este procedimiento, incluídas las de la acusación particular. "
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gloria, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
HECHOS PROBADOS
Se reproducen íntegramente los de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Antes de...
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