SAP Sevilla 467/2022, 6 de Septiembre de 2022

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIECLI:ES:APSE:2022:3030
Número de Recurso6847/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución467/2022
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143220200016150

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 6847/2021

Negociado: MJ

Autos de: Procedimiento Abreviado 21/2021

Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 10 DE SEVILLA

Contra: Belarmino

SENTENCIA NÚM. 467/ 2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dña. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

D. FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO.

En la Ciudad de Sevilla, a seis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por tres delitos continuados de Extorsión, uno de ellos en grado de tentativa, otro de Tenencia Ilícita de Armas y otro contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causas grave daño a la salud, contra Belarmino mayor de edad, nacido el NUM000, hijo de Eliseo y de Rosana, con antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 08/06/20 al 08/09/2020, representado por el Procurador D. Emilio Onorato Ordoñez y defendido por la Letrado D. Miguel Ángel Muñoz Delgado.

La ponencia ha sido turnada a la Magistrada Dª. Encarnación Gómez Caselles, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial (Grupo de Atracos) a raíz de la denuncia formulada el día 09/05/20 por Patricio, a la que se unieron otras formuladas posteriormente por Segundo y Simón .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó a def‌initivas sus conclusiones considerando los hechos descritos constitutivos de los siguientes DELITOS:

A.-Dos delitos continuados de Extorsión de los artículos 243 y 74.1 y 2 del C.P (respecto a Patricio y Segundo ).

B.-Un delito continuado de Extorsión en grado de tentativa de los artículos 243, 74.1 y 2, 16 y 62 del CP (respecto a Simón ).

C.-Un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

D.-Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 564.1.1 del CP .

De todos los delitos anteriores consideró responsable en concepto de autor al acusado, Belarmino, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito contra la Salud Pública, y sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los demás delitos, solicitando la imposición de las siguientes penas:

-Por cada uno de los delitos continuados de Extorsión def‌inidos en el apartado

  1. CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito continuado de Extorsión en grado de tentativa def‌inido en el apartado B) DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de Tenencia Ilícita de Armas def‌inido en el apartado C) UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la misma accesoria legal antes citada.

-Por el delito contra la Salud Pública def‌inido en el apartado D) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 53.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado abonara las siguientes indemnizaciones:

-A Patricio la cantidad de 10.000 euros.

-A Segundo la cantidad de 10.000 euros por el valor de los trabajos realizados por éste obligado por el acusado, deduciendo los 900 euros de la deuda que mantenía con el acusado.

Comiso y destrucción de la sustancia intervenida, dinero, arma de fuego, armas blancas teléfonos móviles y Audi A3 ....-CTZ y demás efectos intervenidos.

La defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando, con carácter alternativo a la absolución del acusado, que se aprecie la eximente incompleta de drogadicción del número 1 del artículo 21 en relación con el número 2 del artículo 20 del Cp. Alternativamente, solicita que se aprecie la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción del número 2 del mismo artículo, con los efectos del artículo 66 del Código Penal.

TERCERO

El Juicio se ha desarrollado conforme a lo previsto en la Ley Adjetiva procediéndose al interrogatorio del acusado y a la práctica de la prueba testif‌ical, pericial y documental con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El acusado, Belarmino, mayor de edad, con múltiples antecedentes policiales por delitos de diferente naturaleza, y ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de 25/09/2019 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional por un delito contra la Salud Pública cualif‌icado por pertenencia a una organización criminal cometido el 15/06/2015 a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 54.308,73 euros (Sumario Ordinario 13/2016), hallándose en libertad condicional y con la prohibición de salida del territorio nacional y retirada del pasaporte, tras salir del Centro Penitenciario contactó con los hoy

denunciantes, Patricio, en adelante Patricio, Simón, en adelante Simón, y Segundo, en adelante Segundo

, retomando a partir de 2019 y hasta que tuvo conocimiento de las denuncias que encabezan el presente procedimiento formuladas en mayo de 2020, la relación que le unía a los denunciantes desde la infancia hasta su entrada en prisión por el delito anteriormente referido.

SEGUNDO

El acusado en el periodo indicado anteriormente realizó los siguientes hechos:

1-A través de llamadas telefónicas y de mensajes de audio o de texto reclamó de forma reiterada a Patricio dinero en metálico de origen y cuantía indeterminada que éste ha ido abonando, sin que conste acreditado que el denunciante se hubiese visto obligado, antes de formular la denuncia que dio origen a estas actuaciones, a solicitar con cargo a su nómina varios microcréditos a favor del acusado presionado por el temor que le infundía éste.

El día 09/05/2020 Patricio compareció en las dependencias policiales y formulo denuncia por hechos que se remontan al año 2016, que no son objeto de acusación, como la sustracción del vehículo Ford Kuga matrícula ....-BSF propiedad del denunciante e intervenido en un procedimiento contra la salud pública seguido contra el acusado (Diligencias Previas 5634/2015), instando en la referida denuncia medidas de protección por temor a sufrir un daño en su integridad física con el f‌in de no ceder a la presión del acusado que venía exigiéndole desde f‌inales de 2019 que solicitara un préstamo a su favor.

Tras formular Patricio la denuncia, durante el periodo comprendido entre el 19 al 27 de mayo de 2020, a través de la línea telefónica a NUM001 y NUM002, el acusado envió a éste mensajes a su teléfono móvil número NUM003 del siguiente tenor literal :

"Mas vale que sea verdad lo del préstamo sino más vale que te pierdas del mapa".

"Esto lo arreglamos ya porque el que vas a salir perdiendo vas a ser tú".

"A qué carajo estas jugando".

"Pues que sepas que yo tengo mis cartas para jugar contigo"."Tu sigue"." Maricón".

"Como no me des señales de vida y me soluciones ya puto yonky loco embustero van a ir luego una gente a tu casa hoy sin falta que van"."Tu lo buscates"."Verás como te buscas el dinero rápido".

Éstos y otros mensajes de contenido similar fueron reiterados por el acusado verbalmente por vía telefónica hallándose en comisaría el denunciante en presencia de los funcionarios encargados de la investigación en los que dijo al denunciante que le partiría las piernas el mismo de no entregarle el dinero que le reclamaba y que se iba a enterar si decía algo a la policía, todo ello en un tono agresivo y violento con el f‌in de atemorizar la denunciante para que accediera a pedir un préstamo a su favor .

El denunciante en el Plenario reclamó tan solo la devolución del vehículo Kuga intervenido en las diligencias previas 5634/2015, sin que conste acreditada una deuda preexistente entre denunciante y denunciado .

2- El acusado en fecha no determinada prestó a Segundo 900 euros para el pago de una f‌ianza, comprometiéndose éste último a devolver el dinero recibido. Para hacer frente a dicha deuda el acusado y Segundo montaron un negocio de reparación de vehículos en un local arrendado por éste último y avalado por Simón en fecha no determinada, sin que conste acreditado que Belarmino a través de diversas llamadas telefónicas dirigiese a Segundo expresiones intimidatorias para obligar a éste a suscribir el contrato del alquiler del local o a realizar trabajos sin remunerar con cargo a la deuda preexistente ya indicada.

  1. -El acusado el 28 de mayo de 2019 puso a nombre de Simón el vehículo ....-CTZ que solo él utilizaba, sin que conste acreditado que Simón prestase su consentimiento para ello por miedo a sufrir las represalias de Belarmino .

No consta acreditado que el testigo fuese obligado con intimidación a suscribir un contrato de préstamo que no llegó a concederse o a entregar al acusado dinero alguno a cuenta de una deuda por importe de 40.000 euros, ni que a través del teléfono Número NUM004 perteneciente a Flor dirigiera a Simón las expresiones que constan en el escrito de...

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