SAP Jaén 92/2023, 28 de Marzo de 2023

PonenteANTONIO VALDIVIA MILLA
ECLIECLI:ES:APJ:2023:529
Número de Recurso215/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2023
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 3 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 321/2022

ROLLO APELACION PENAL NÚM 215/2023.

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Número 92

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. María Esperanza PÉREZ ESPINO.

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, por el procedimiento abreviado número 321/2022 por el delito de revelación de secretos, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Andújar, rollo de apelación nº 215/2023 siendo el acusado D. Nicolas cuyas demás circunstancias constan en la sentencia recurrida, representado por la Procuradora Dª. Ana Belén ROMERO IGLESIAS y defendido por el Letrado D. Lorenzo PÉREZ BARAJAS, siendo apelante el acusado.

Ha sido apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio VALDIVIA MILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jaén, en el procedimiento abreviado número 321/2022 se dictó, en fecha 16 de noviembre de 2022, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Resulta probado y así se declara expresamente que: en fecha indeterminada, pero en todo caso en el verano del año 2019, Pelayo se grabó un vídeo íntimo en el que aparecía exhibiendo sus genitales y se lo mandó a través de Whatsapp a su entonces amigo el acusado Nicolas y éste, actuando con ánimo de atentar contra la intimidad de Pelayo, lo envió posteriormente a terceras personas sin su autorización "

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO

al acusado Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, sin incluir las costas de la acusación particular.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación del acusado D. Nicolas se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 27 de marzo de 2023, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada que serán complementados con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 16 de noviembre de 2022 condena a D. Nicolas como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 CP a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Frente a dicha sentencia se alza el acusado alegando como motivo de impugnación único error en la valoración de la prueba que genera vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 197 del Código Penal.

Entiende el recurrente que de la prueba practicada en el acto del juicio no cabe deducir la concurrencia de todos los elementos del tipo penal por el que ha sido condenado. Así, considera que no se ha producido una difusión a terceros, como indica la sentencia apelada, porque únicamente se remitió el video previamente recibido por el acusado, a una persona; y en cualquier caso dicha cesión o entrega a un tercero se habría efectuado con el consentimiento o autorización de la persona afectada por la grabación. Finalmente considera que el hecho no ha generado un grave menoscabo de la intimidad personal, lo que identif‌ica con un daño psicológico en el que necesariamente, según se alega, habría desembocado el hecho, sin que se haya probado el correlativo padecimiento psíquico.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El único motivo del recurso se ref‌iere a un error en la valoración de la prueba efectuada por la Jueza de lo Penal que conduce a una indebida aplicación del artículo 197.7 CP.

El citado precepto vigente a la fecha de los hechos, establece que será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a...

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