SAP Córdoba 390/2023, 28 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 390/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1402142120210000378
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 2044/2021-JM
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 902/2021
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA
S E N T E N C I A Nº 390/2023
Iltmo. Sr.:
Magistrado Ponente:
D. Felipe Luis Moreno Gómez
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba
Autos: Juicio Verbal (250.2) nº 902/2021
Rollo: 2044
Año: 2021
En Córdoba, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés
La Sección Primera de esta Audiencia, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Felipe Luis Moreno Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto y examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados por D. Cesar, representado en ésta alzada por la Procuradora Sra. Lucía Amo Triviño, y asistido del Letrado Sr. Pedro García Pintor, siendo parte apelada EOS SPAIN, S.L. representada por el Procurador Sr. Alejandro Villalba Rodríguez y asistida del la Letrado Sr. Manuel Antonio Gómez Losada.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba con fecha 01 de septiembre de 2021 cuyo fallo es como sigue :
" Que debiendo estimar sustancialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Villalba Rodríguez, actuando en el nombre y representación de la mercantil EOS Spain S.L., frente a don Cesar :
-
Debo condenar a don Cesar al abono, a EOS Spain S.L. de la cantidad de 3.41988euros .
-
Debo condenar a don Cesar al abono del interés legal devengado de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y dicho interés incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.
-
Las costas del presente procedimiento se imponen a don Cesar .".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, personándose las partes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación, no se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Al objeto de delimitar el debate a los efectos de la revisión que procede efectuar con arreglo a los respectivamente establecido en los artículos 456-1 y 465-5 LEC, se ha de comenzar remarcando, que nos encontramos en el ámbito de un juicio verbal consecutivo a un proceso monitorio (petición inicial presentada el 10 de enero de 2021, oposición del afirmado deudor y decreto de 1 de junio de 2021 ex artículo 218 LEC dando por terminado el proceso monitorio y remitiendo la resolución del asunto al juicio verbal).
Pues bien; como sido el caso, que la sentencia dictada por el Juzgado, tras desestimar la excepción de prescripción y considerar la concurrencia de las necesarias y respectivas legitimación activa y pasiva, ha rechazado las alegaciones formuladas por el afirmado deudor y condenado a este al abono de los 3419,88 € constitutivos de la cantidad cantidad finalmente pretendida por la acreedora (en la petición inicial de proceso monitorio se reclamaba la cantidad de 3769,81 € y, tras la deducción de oposición por el deudor, la la misma fue objeto de reducción en cuanto que "es el importe en concepto de principal que se desprende del extracto de movimientos"); finalmente ha acaecido, que el afirmado deudor, don Cesar, ha deducido el presente recurso de apelación desplegando un amplio conjunto de alegaciones desarrollando lo previamente indicado en su escrito de oposición al requerimiento de pago (en esencia: falta de documentación acreditativa de la certeza y exigibilidad de la deuda, inclusión de cláusulas abusivas en el contrato, intereses remuneratorios abusivos, comisiones abusivas, errores de cálculo en la liquidación, improcedencia de la condena en costas) y solicitando la revocación de la sentencia con expresa condena en costas; recurso al que se ha opuesto la a entidad acreedora,...
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