STSJ Cataluña 2696/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2696/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8005169

AR

Recurso de Suplicación: 5839/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 28 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2696/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 124/2022 y siendo recurridos MINISTERI FISCAL y VECTALIA RAIL S.A, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda presentada por

D. Jose Pablo frente a la empresa VECTALIA RAIL, S.A., en reclamación de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Jose Pablo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, consta en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada (antes con denominación social

MITE FELICITIES SERVICES, S.A., y ACCIONA FACILIY SERVICES, S.A.) desde el 01/04/19, con antigüedad reconocida de 16/09/1997, con contrato indef‌inido a tiempo completo y con la categoría profesional de Jefe de Dependencia, adscrito al Nivel 2. (Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y nóminas aportadas por el demandante). A excepción del período de ERTE, el actor realizaba turno de mañana. (Testif‌ical).

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de otras actividades de limpieza, siendo su principal objeto social la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, incluyendo el mantenimiento y limpieza de material rodante y otros servicios o actividades complementarias vinculadas al transporte ferroviario. (Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

TERCERO

El actor se encontró afectado por ERTE por fuerza mayor desde el 20/03/20 hasta el 31/03/22. (Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). (Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

CUARTO

El actor estaba adscrito al centro de trabajo Estación de Francia hasta que, a comienzos de 2020 y por el cierre de la misma, es recolocado en la estación Can Tunis de L'Hospitalet de Llobregat (estación instrumental de tremes EUROMED). (Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y documento nº 2 de la parte demandada).

QUINTO

En el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consta que el abogado del demandante manif‌iesta que "Las principales funciones desarrolladas por el demandante han sido las consistentes en la gestión de las entradas y salidas de trenes de la línea Barcelona-Alicante, realización de inventario y reportes de información a la coordinadora de zona, así como la organización de operativos de limpieza. No ha realizado labores materiales de limpieza desde el reconocimiento de la categoría de jefe de dependencia. Sin embargo, en febrero de 2021 de manera unilateral por parte de la empresa se modif‌ican sus funciones, pasando a realizar eminentemente labores de limpieza de trenes, tanto interna como externa, y sólo esporádicamente funciones propias de la jefatura de dependencia, comunicándose estas nuevas funciones vía WhatsApp, a la vez que se le modif‌ican horarios y porcentajes de jornada de afectación de ERTE de un día para otro.

Así, el 03/01/2022 se notif‌ica al trabajador que su jornada 'asará de 21 horas semanales a 18,5 horas semanales, teniendo como justif‌icación "la sustitución de la baja médica de D. Abilio, todo y pese a que el nivel de tránsito de trenes, esto es, la carga de trabajo es la misma. A su vez se le siguen en comentado labores estrictamente de limpieza y no organizativas como jefe de dependencia."

En resumen, la parte demandante entiende que la modif‌icación en sus condiciones laborales operada el 03/01/2022 dentro del marco del ERTE por fuerza mayor aplicado por la empresa debe ser considerada injustif‌icada por los siguientes motivos:

( Modif‌icación porcentaje de jornada: se ha reducido su jornada laboral sin justif‌icación alguna ya que sigue existiendo la misma carga de su trabajo de su puesto original como jefe de dependencia, por cuanto el volumen de trenes no se ha reducido (8 trenes diarios de la línea EUROMED), no pudiéndose utilizar como baremo de carga de trabajo el de labores de limpieza que no son propias de su categoría.

( Modif‌icación de funciones: la desafectación del trabajador se ha realizado excediendo las funciones previstas para el puesto de trabajo jefe de dependencia, encomendándole labores de limpieza de trenes incumpliendo el acuerdo de desafectación a nivel estatal suscrito por la empresa VECTALIA RAIL, S.A. que establece en su punto número 4C que "podrán variar las funciones encomendadas sin exceder las propias de la categoría profesional del trabajador.

( Incumplimiento de prioridad: no se ha cumplido el acuerdo de desafección a nivel estatal suscrito por la empresa VECTALIA RAIL, S.A., que en su punto número 6 establece que los mandos intermedios "tendrán preferencia para ser desafectados e incorporarse al trabajo, habiéndose desafectado a trabajadores de categoría inferior antes que al demandante pese a ser un mando intermedio.

( Trato diferenciado: en agosto de 2020 se produjo la desafectación de otros jefes de dependencia mientras al trabajador D. Jose Pablo se le mantuvo afectado por el ERTE de fuerza mayor y cuando se le desafectó, se hizo para que realizara funciones de limpieza. (Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

SEXTO

En el informe también consta que Dª Melisa, coordinadora de Catalunya manif‌iesta que "...pese a que el trabajador ostenta esa categoría, siempre ha realizado funciones de limpieza tanto exterior como interior de trenes, en la estación de Francia de la línea EUROMED y ahora en Can Tunis del tren hotel, material 112-130 y AVLO entre otros. A la vez en la actualidad lleva el cuadrante del personal del centro de trabajo y cuando se ausenta el encargado general, asume sus funciones, pero sin abandonar nunca las de limpiador.

Así, informa que en la actualidad sólo está él en plantilla como jefe de dependencia y que, pese a que las funciones teóricas previstas para este puesto son de carácter administrativo como nóminas, cuadrantes, etc.,

esta funciones son llevadas a cabo por ella misma como coordinadora, ocupando el grosso de la jornada del demandante funciones de limpiador con alguna especialidad en comparación al resto de operario ya que, por ejemplo, no limpia lavabos y hace trabajos específ‌icos como vaciado y llenado de depósitos, de agua, al igual que los jefes de equipo.

...que en ningún caso el demandante realiza la organización de entrada y salida de trenes de la estación ya que esta es una tarea que realiza siempre y en exclusiva la empresa cliente, en este caso TALGO. Sin embargo, sí que recibe, al igual que el resto de mandos intermedios, el cuadrante de trenes de la estación previsto mensualmente a título informativo pero nunca para su gestión, ya que la actividad de la empresa en el centro de trabajo es la de limpieza, nunca la de la organización de la estación en cuanto a la disposición de los trenes.

En relación a su desafectación, se indica que, al no existir la vacante de jefe de dependencia en su centro de trabajo, se aplicaron los criterios generales previstos en el acuerdo estatal de desafectación, entre los que se encuentra el de mayor tiempo invertido en ERTE. En este caso, al encontrarse el trabajador en período de IT derivado de baja médica antes de que iniciara el ERTE, se le llamó con posterioridad al resto de compañeros puesto que estos llevaban más tiempo afectados por el ERTE.

A su vez, hay que resaltar que el trabajador D. Jose Pablo en el nuevo centro Can Tunis no ha ejercido nunca funciones de cargo intermedio. Además, este punto fue una de las cuestiones expresamente pactadas en el citado acuerdo, ya que se determinó que para la desafectación no se tendría en cuenta la categoría reconocida y respecto a la que se retribuye, sino las funciones realmente desempeñadas. Esto es por lo que no se consideró en el acuerdo al trabajador como puesto singular, y se encuentra, por lo tanto, fuera de aplicación de los criterios especiales de prioridad.

Respecto de la modif‌icación del porcentaje de jornada operada el 03/01/2022, a lo largo de su afectación por ERTE se ha venido aplicando diferentes según la carga de trabajo de su centro, siendo el último caso que su jornada ha pasado de 21 horas semanales a 18,5 horas semanales porque desde la empresa se está intentando adaptar el cuadrante actual al que tenían los trabajadores antes de la aplicación del ERTE. Como el trabajador demandante estaba adscrito al turno de mañana, se le ha pasado al mismo, abandonando el turno de...

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