AAP Castellón 89/2022, 22 de Junio de 2022

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIECLI:ES:APCS:2022:1289A
Número de Recurso239/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución89/2022
Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación civil número 239 de 2022 Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Vila Real

Expediente de Medidas Cautelares número 24 de 2022

AUTO NÚM. 89 de 2.022

Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada Presidente:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

Magistrada:

Doña MARÍA DOLORES BELLÉS CENTELLES

En la Ciudad de Castellón, a veintidos de junio de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día uno de marzo de dos mil veintidos por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila Real en los autos de Juicio Medidas Cautelares Previas LEC 727 seguidos en dicho Juzgado con el número 24 de 2022.

Ha sido parte en el recurso, como apelante, ANTRILEN, SL, representado por la Procuradora Doña Maria Castellano García y defendido por la Letrada Doña RaquelSivera Borja.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Se desestima la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Castellano García, en nombre y representación de la entidad Antrilen, S.L., frente a la entidad Gestión Citrícola,S.L."

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de ANTRILEN, SL, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto "por el que se desestima la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por mi representada; lo admita y previos los trámites legales oportunos acuerde revocar el referido Auto, estimando la medida cautelar interesada por esta parte consistente en la anotación preventiva de la demanda de resolución del contrato de compraventa de fecha 30 de agosto de 2019."

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de abril de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 17 de junio de 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de junio de 2.022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del Auto apelado.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de la entidad ANTRILEN

S.L contra el auto que deniega la solicitud de medida cautelar frente a GESTIÓN CITRÍCOLA S.L. consistente en anotación preventiva de demanda resolución de contrato de compraventa de inmueble sito en Calle Torre Motxa núm. 23 de Vila-Real (Castellón) a través de la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria de día 30 de agosto de 2019, f‌inca que estaba gravada con una hipoteca a favor de BANKIA,

S.A. en garantía de un préstamo garantizado con hipoteca sobre la f‌inca descrita que quedó respondiendo de 250.000€ de principal.

Considera el juzgador de primer grado que no se ha acreditado el fumus boniiurís o apariencia de buen derecho por parte de la solicitante y tampoco el periculum in mora, debido a que la condición resolutoria existente ya garantiza la ejecución de la pretensión resolutoria de la actora.

Frente a ello argumenta en su recurso la entidad ANTRILEN S.L que efectivamente la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria suscrita entre las partes incorporaba igualmente la siguiente condición resolutoria, que viene recogida en la estipulación "En caso de que con fecha 31 de diciembre de 2020, la parte compradora no hubiera conseguido que la entidad BANKIA, S.A., o cualquier otra entidad bancaria aceptase la subrogación en el préstamo hipotecario liberando totalmente a ANTRILEN, S.L. de las obligaciones derivadas de dicho préstamo, quedará facultada unilateralmente la parte vendedora para dar por resuelta la compraventa, reteniendo las cantidades recibidas antes o en ese acto en concepto de señal y recuperando inmediatamente la propiedad de la f‌inca, todo ello en concepto de indemnización por los daños y perjuicios provocados a la vendedora.

Se af‌irmaba que en julio de 2021 GESTIÓN CITRÍCOLA S.L. todavía no había llevado a cabo la subrogación en el préstamo hipotecario a la que se había comprometido mediante la indicada escritura de compraventa, motivo éste por el que en atención a lo establecido en la condición resolutoria inscrita en el Registro de la Propiedad, en fecha 7 de julio de 2021 ANTRILEN S.L. haya presentado demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de la acción de resolución de contrato de compraventa frente a GESTIÓN CITRÍCOLA S.L., recayendo el conocimiento de la misma en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vila-Real (Autos 478/2021). Demanda que ha sido admitida a trámite, encontrándose la misma pendiente de notif‌icación a la demandada, pero que recientemente la parte había tenido conocimiento de que en fecha 22 de diciembre de 2021, en el seno del Procedimiento Ordinario 443/2018 seguido a instancias de EJIDO CARTÓN S.L. frente a GESTIÓN CITRÍCOLA S.L. ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vila-Real, se ha presentado por parte de la EJIDO CARTÓN S.L. Demanda de Ejecución de Títulos...

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