SAP Castellón 63/2023, 2 de Febrero de 2023

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2023:605
Número de Recurso82/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución63/2023
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 82/2022

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Juicio Oral núm. 433/2020

Procedimiento: Abreviado núm.2654/2014 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Castellón .

S E N T E N C I A NÚM. 63/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 82/2022, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral nº 433/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2654/2014 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Castellón.

Han sido partes como apelante D. Cristobal y D. Darío ambos representados por la Procuradora Dª Elena Sánchez Rodríguez y defendidos por la Letrada Dª. Laura Sánchez Sabater y como apelado Isalica Maro S.L. representada por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y asistido del Letrado D. Mariano Lorente Gómez; y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Carla Chuliá Romeu.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Queda probado que los acusados, Darío y Cristobal, mayores de edad y sin antecedentes penales, alquilaron el 13 de enero de 2011 un local propiedad de Graciela, sito en plaza Hernan Cortes nº 3 de Castellón, con objeto de llevar a cabo una actividad de restauración, siendo ambos socios de la mercantil JOPEMA ESTABLIMENTS SL Y montando allí después, previa reforma del local e instalación de diversa maquinaria que incluía aparatos de aire acondicionada y neveras, el restaurante LA TASKETA. Se unió al contrato un aval bancario del BBVA, datado a 15 de enero de 2013, por cantidad de 20.400€, para atender responsabilidades económicas derivadas del contrato de arrendamiento mencionado.

Hasta que se f‌irmó ese contrato el inquilino del local era Gines, que dirigía un bar allí montado, y recibió de los nuevos inquilinos, en concepto de traspaso y con el consentimiento de la titular, una cantidad aproximada de 2.000€. Al entregarse el local estaba funcionando como bar, con sus baños y barra, teniendo una adecuada instalación eléctrica y de fontanería, siendo conscientes los nuevos inquilinos de que debían devolver el local en un estado idéntico al recibido.

Funcionó el restaurante varios años, pero entró en crisis y dejaron de ser atendidas las rentas mensuales, por lo que la Sra Graciela interpuso un procedimiento de desahucio por falta de pago, ante el juzgado de 1ª instancia nº 3 de Castellón, registrado como 2070/2013, sin recaer resolución judicial por alcanzar las partes un acuerdo de resolución, el 9 de abril de 2014, por el que se acordaba la entrega inmediata a la propietaria de la posesión del local y que el dinero (depósito en garantía) se aplicara a las cantidades pendientes de pago, quedando una deuda por parte de JOPEMA de 52,76€.

Antes de f‌irmarse ese acuerdo la sociedad de los acusados, JOPEMA ESTABLIMENT SL fue declarada en concurso, acordando el administrador concursal que los bienes comprados, como mesas, neveras o aparatos de aire, fueran extraídos del local, lo que llevaron a cabo los acusados, con auxilio de terceros no determinados, trasladando el material a una carpa en Villarreal.

Había intentado el Sr Darío que la Sra. Graciela permitiera un traspaso del local, de manera que el futuro inquilino pagara a los inquilinos salientes una cantidad, en concepto de traspaso, similar a la que ellos habían pagado al anterior inquilino, Gines pero ella se negó, lo que molestó al Sr Darío, que acordó con su socio destrozar el local, lo que así hicieron, arrancando puertas o cableado, algo innecesario pues podían proceder al desmontaje de ciertos aparatos de forma más ordenada, dejándolo sin servicio eléctrico o de fontanería, quedando inservible para cualquier uso y dif‌icultando así un nuevo arrendamiento.

La Sra. Graciela retomó la posesión del local el mismo día en que f‌irmó el acuerdo de resolución, 9 de abril de 2014, advirtiendo que estaba destrozado, por lo que contrató los servicios de una notaria, Sandra, que levantó al día siguiente, 10 de abril de 2014 un acta de presencia, con fotografía.

La perjudicada busco asesoramiento legal e interpuso denuncia el 2 de mayo de 2014, en comisaría provincial de Castellón, aportando copia del contrato de arrendamiento, del aval bancario, del acuerdo de resolución y del acta notarial, incoándose diligencias previas en el juzgado instructor 1 de Castellón por auto de 30 de septiembre de 2014 y declarando el Sr Darío como imputado el 5 de noviembre de 2014.

La instrucción se alargó de forma desproporcionada, f‌inalizando en septiembre de 2020, remitiéndose el día 29 de ese mes la causa a este juzgado para enjuiciamiento y teniendo lugar la vista oral el 20 de septiembre de 2021.

La perjudicada reclama por lo sucedido, habiéndose tasado pericialmente los destrozos del local en un total de

50.787,91€, desglosando el tasador estos conceptos:

* Trabajos para dejar el local con la distribución original: 15.357,06€.

* Trabajos para dejar el local en buen estado de uso: 19.654,18€.

* Gestión de residuos: 260,59€.

* Gastos generales y benef‌icio industrial: 6.701,65€.

* IVA 21%: 8.814,43€."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo absolver y absuelvo a Darío y a Cristobal, del delito de apropiación indebida objeto de acusación, por falta de prueba de cargo, decretando de of‌icio las costas derivadas de ese delito.

Que debo condenar y condeno a Darío y Cristobal como coautores de un delito de daños del art 263.1ºCP, concurriendo la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a la pena de cinco meses de multa para cada uno, con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53CP para caso de condena, con imposición de costas, por partes iguales, incluidas las derivadas de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil, los acusados deberán satisfacer a la perjudicada, Sra Graciela, 50.787,91€ por daños causados en su local, de forma conjunta y solidaria, con el interés del art 576LEC y la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa JOPEMA ESTABLIMENTS SL, conforme al art 120.4ºCP ."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de

impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 9 de enero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y con base en los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Castelló de la Plana indica en su parte dispositiva: > (folios 748 a 757 del tomo 2).

Contra la anterior resolución se alza en apelación la representación procesal de Darío y Cristobal únicamente para recurrir la responsabilidad civil establecida en la sentencia por entender que la valoración de la prueba no ha sido correcta en lo que respecta a su alcance y cuantif‌icación de los daños, y explica que el error en la valoración de la prueba se ha dado en cuanto se les condena al abono realizado en tasación pericial por las obras de reparación del local no efectuadas, procediendo el abono real cuantif‌icado y sufrido por la propietaria. Y, subsidiariamente, alega error en la apreciación de la prueba al considerar Improcedente la condena al pago de las obras de devolución del local a su distribución original habida cuenta al entender que la pretensión resarcitoria no se encuentra relacionada con los hechos objeto de acusación (folios 791 a 797 del tomo 2).

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación solicitando la desestimación de este y la conf‌irmación en su integridad de la sentencia dictada (folio 803 del tomo 2).

Por la representación procesal de la mercantil ISALICA-MARO, S.L., asimismo, se impugnó el recurso de apelación respecto a la omisión de la f‌ianza y, con base en lo establecido en el artículo 109 CP al abono de los costes reales por la reparación de los daños tal y como han sido valorados. Y, por último, manif‌iesta que los condenados no responden por el coste teórico de unas obras de reparación que no se han llevado a cabo, sino que responden del delito de daños por los que han sido condenados (folios 805 a 808 del tomo 2).

SEGUNDO

El Fundamento Jurídico Primero de la sentencia impugnada dice:

c.- La pericial de parte, f‌irmada por Valeriano, quien ratif‌icó en vista su informe de daños de 5 de mayo de 2014 -f.166 y ss-.

d.- El acta notarial con reportaje fotográf‌ico permite ver la situación del local cuando la propietaria retoma la posesión -f.81-.

e.- Las facturas unidas a autos por la defensa y ratif‌icadas por sus emisores en vista -f. 295, 299, 320 y otros- permiten saber que los acusados llevaron a cabo obras en el local, por valor superior a los 100.000€, de fontanería, albañilería y electricidad, compraron utensilios de hostelería y maquinaria, como campana extractora y aparatos de aire acondicionado, sin entregar la...

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