SAP Baleares 203/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteJAVIER BURGOS NEIRA
ECLIECLI:ES:APIB:2023:1150
Número de Recurso40/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución203/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00203/2023

Rollo: Procedimiento Ordinario 40/2021

Procedimiento de Origen: Sumario 1/2020

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Palma

SENTENCIA Nº 203/23

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Gemma Robles Morato

Doña Eleonor Moyá Roselló

Don Javier Burgos Neira

En Palma, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral el presente Rollo Procedimiento Ordinario 28/2021, por delitos contra la indemnidad sexual seguido contra D. Faustino provisto del DNI NUM000 sin antecedentes penales, y contra D. Fermín, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, representados por el procurador de los tribunales D. Juan Balaguer Bisellach y defendidos por el letrado D. Óscar Agudo Pujalte; habiendo sido parte como acusación particular Dña. Eulalia y D. Gerardo, en representación de su hijo D. Gustavo, representado por la procuradora Dña. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por el letrado D. Javier Vidal Ferrer; así como el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Ana Picasso.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente D. Javier Burgos Neira, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado elaborado por la Guardia Civil a raíz de denuncia de particular, correspondiéndole el conocimiento de la causa por turno de reparto al Juzgado de Instrucción Nº 7 de Palma, órgano judicial que, tras seguir los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento de Sumario, declarando procesados a los investigados mediante auto de procesamiento de fecha 31-1-20, declarando posteriormente concluso el sumario por auto de 30-6-21.

SEGUNDO

Cumplidos dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, en la cual y por auto de fecha 11-10-21, se acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones

a las partes para calif‌icación. Una vez evacuado dicho trámite, se procedió por el letrado de la Administración de Justicia al señalamiento del juicio oral.

TERCERO

El juicio se celebró durante los días 24, 25, 26 y 27 de octubre 2022. Al inicio de la vista, el letrado de los procesados solicitó que se declarase la nulidad de la declaración del padre de Gustavo ante la Guardia Civil y de las conversaciones de DIRECCION000 que aparecen en el atestado del acontecimiento 149. La petición, previo traslado a las partes, fue denegada en el acto de la vista, formulando la defensa protesta a efectos de recurso.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal interesó la condena respecto a cada uno de los acusados por los siguientes delitos:

A: De DOS DELITOS continuados DE ABUSO SEXUAL con penetración bucal a menor de dieciséis años, hallándose previstos y penados en el apartado 1º y 3º del artículo 183 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

-B: De UN DELITO continuado DE EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENOR DE EDAD, previsto y penado en el artículo 186 y 74 del Código Penal.

A las siguientes penas:

-Por el delito de la letra A: la pena de PRISIÓN de ONCE AÑOS, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo superior a 10 años de la pena de prisión que se le imponga; prohibición de aproximarse los procesados a Gustavo a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualesquiera otros frecuentados por el mismo, así como comunicarse por medio alguno con él por un tiempo de 10 años; la medida de libertad vigilada durante un periodo de 10 años para cada uno de los procesados;

-Por el delito de la letra B: la pena de PRISIÓN de ONCE MESES, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- En materia de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran al denunciante en la cantidad de 50.000 euros.

QUINTO

La acusación particular, interesó la condena por los siguientes delitos:

A: De DOS DELITOS continuados DE ABUSO SEXUAL con penetración bucal a menor de dieciséis años, hallándose previstos y penados en el apartado 1º y 3º del artículo 183 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

-B: De UN DELITO continuado DE EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENOR DE EDAD, previsto y penado en el artículo 186 y 74 del Código Penal.

A las siguientes penas:

-Por el delito de la letra A: la pena de PRISIÓN de DOCE AÑOS, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años; respecto a Faustino, inhabilitación especial para profesión, of‌icio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia; prohibición de aproximarse los procesados a Gustavo a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualesquiera otros frecuentados por el mismo, así como comunicarse por medio alguno con él por un tiempo de 10 años; la medida de libertad vigilada durante un periodo de 10 años para cada uno de los procesados;

-Por el delito de la letra B: la pena de PRISIÓN de UN AÑO, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- En materia de responsabilidad civil, cada uno de los acusados indemnizaran al denunciante en la cantidad de 60.000 euros.

SEXTO

La defensa de los procesados D. Faustino y D. Fermín, en sus conclusiones def‌initivas interesó la libre absolución de su representados, sin presentar conclusiones alternativas.

SÉPTIMO

Cumplimentado el trámite anterior y tras oír los informes orales de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, ejerciendo su derecho según consta en el acta grabada, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. El procesado, D. Faustino, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 /1988, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa dos días; fue profesor de baile moderno desde el año 2014 del denunciante. D. Gustavo, nacido el NUM003 /2003, en la Academia DIRECCION006 primero, y en la academia DIRECCION001 después.

    En el año 2016, Faustino y la madre del menor, Dña. Eulalia, abrieron una academia de baile llamada DIRECCION001, ostentando cada uno el 50% de la propiedad, encargándose Faustino de la parte académica y Eulalia de la parte administrativa.

    Durante este tiempo, Gustavo y su familia pasaron a tener una relación más cercana con Faustino, el cual les presentó a su pareja sentimental, el otro procesado, D. Fermín, sin antecedentes penales, mayor de edad en cuanto nacido el NUM004 /1983, privado de libertad por la presente causa dos días.

    La relación de los procesados con Gustavo y su familia cada vez era más cercana. Como consecuencia de ello, Gustavo, desde el año 2014 hasta verano de 2018, se quedó a dormir en múltiples ocasiones en el domicilio de los acusados, ya se encontrasen ambos allí o solo uno de los dos. Asimismo, durante este periodo de tiempo, Gustavo y Faustino realizaron múltiples viajes tanto nacionales como internacionales para eventos relacionados con el baile, tanto solos como con otros alumnos y padres de la escuela.

    Desde que empezó a dar clases con Faustino hasta la segunda mitad del año 2018, Gustavo era uno de los alumnos más importantes de la escuela, participaba en sus grupos más importantes como " DIRECCION002 ", el cual estaba patrocinado por la multinacional Nike, siendo su representante el procesado Faustino .

  2. El procesado D. Faustino, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y prevaliéndose de la situación que ostentaba respecto al menor como consecuencia de la conf‌ianza que habían depositado sus padres en él, lo que le permitía que el menor durmiese solo con él o con su pareja; su posición de director técnico en la escuela que le permitía decidir la composición de los diferentes grupos y el estatus que tenía cada menor en la academia; su papel como representante artístico de Gustavo ; así como la admiración que profesaba el menor hacia él; y haciéndole creer que lo que le proponía era normal entre amigos; realizó los siguientes actos entre verano de 2015 y agosto de 2018:

    2.1. En verano de 2015, estando en un hotel, durante un viaje a Sevilla para asistir a un evento de baile, Faustino propuso a Gustavo que se masturbasen uno delante del otro, a lo que el menor le contestó que le daba vergüenza, por lo que Faustino le propuso que se fuera al baño a masturbarse mientras él lo hacía en la cama. Gustavo accedió y se fue a la ducha a masturbarse mientras Faustino se quedó en la cama.

    2.2. Posteriormente a ese viaje, en fechas indeterminadas entre verano de 2015 y agosto de 2018, en repetidas ocasiones durante distintos días, Faustino convenció a Gustavo para que se masturbasen, llevando a cabo tales acciones tanto en los distintos viajes que profesor y alumno hacían, y en los cuales compartían habitación; así como en el domicilio del procesado sito en la CALLE000 nº NUM005 de DIRECCION004 - DIRECCION003

    , lugar donde el menor solía dormir de forma habitual por la relación que tenía con ambos procesados.

    En estos episodios, Gustavo y Faustino empezaban masturbándose ellos mismos, uno delante de otro, hasta que Faustino comenzaba a...

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