SAP Castellón 177/2023, 10 de Mayo de 2023

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIECLI:ES:APCS:2023:427
Número de Recurso14/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución177/2023
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 14/2023.

Juicio Oral número 445/2022 del

Juzgado de lo Penal número 4 de Castelló.

SENTENCIA Nº 177/2023

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados:

  1. Horacio Badenes Puentes.

  2. Manuel Guillermo Altava Lavall.

------------------------------------------------------ En la ciudad de Castelló de la Plana a diez de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 14/2023 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 310/2022 de fecha 3 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Castelló, en los autos de Juicio Oral nº 445/2022 dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 1299/2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vila-real, sobre delitos de quebrantamiento.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, de un lado, Isaac, representado por la Procuradora Dña. Raquel Navarro Faidella, y defendido por la Letrada Dña. Araceli Peris Jarque, y de otro, Noelia, representada por la Procuradora Dña. Elia Monfort Peña y defendida por la Letrada Dña. María José Company Segui, y como Apelados, los anteriores y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado que los acusados, Isaac Y Noelia, mayores de edad, poseen antecedentes penales, a saber: Isaac fue condenado por sentencia del 14-09-2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Villarreal (Dilig. Urg. 1763/2022 ), f‌irme

en el acto por ser de conformidad, que le impuso 4 meses de prisión, como autor de un delito de quebrantamiento del art 468 CP, estando esa pena suspendida por periodo de 3 años.

Noelia fue condenada por sentencia del 13-07-2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Villarreal (Dilig Urg. 459/2020), f‌irme en el acto por ser de conformidad, por delito de violencia doméstica del art 153.2º CP, que le impuso 40 dias de trabajos en benef‌icio de la comunidad, 16 meses de privación del dº a tenencia de armas y doble prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, Narciso, por 8 meses.

Además de esas dos condenas, f‌irmes, ambos fueron enjuiciados ante el juzgado de lo penal nº 3 de Castellón (Jº ORAL 640/2021), recayendo la sentencia condenatoria nº 314/2021, de 17-11-2021, que condenó a ambos:

- A Isaac le impuso, como autor de un delito de violencia de género, del art 153.1 º y 3º CP, sin concurrir circunstancias, penas de 9 meses y 1 dia de prisión, privación del dº a tenencia de armas por 2 años y doble prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, Noelia, por 2 años, además de que la indemnice con 350€ por las lesiones. - A Noelia le impuso, como autora de un delito de violencia doméstica, del art 153.2º CP, concurriendo la agravante de reincidencia, penas de 1 año de prisión, privación del dº a tenencia de armas por 2 años y doble prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, Isaac, por 2 años, además de que lo indemnice con 350€ por las lesiones.

La sentencia acordó, en el fallo, mantener las medidas cautelares de doble prohibición de acercamiento y comunicación, acordadas por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Villarreal, hasta la f‌irmeza de esa resolución, sin exceder la duración del máximo de la condena.

Dicho Juzgado instructor había emitido un Auto, en ese procedimiento, el 14-10-2021, que obligaba a ambos a estar alejados, uno del otro, sea a ellos o a sus respectivos domicilios y a no comunicarse, oralmente o por escrito, respetando 300 mts. Ese auto fue notif‌icado debidamente a ambos, en sede judicial, el día de su emisión, siendo advertidos de que su incumplimiento podía suponer un delito.

La sentencia mencionada fue notif‌icada personalmente a Noelia, a través del juzgado de paz de La Vall dUixó el 22-02-2022 en el juzgado de paz de La Val dUixó -f. 182-. No pudo ser notif‌icada personalmente la sentencia a Isaac, por lo que se aplicó el art 160 LECRIM y se tuvo por efectuada la notif‌icación a través del procurador. No obstante, el letrado defensor de Isaac, Sr Edmundo, recibió la sentencia e informó a su cliente de su contenido.

La sentencia condenatoria antes mencionada ha sido recurrida por las defensas de Noelia y de Isaac, estando pendiente de resolver el recurso por la Audiencia provincial.

Ninguno de los letrados informó de manera inadecuada a sus clientes, siendo ambos conscientes del contenido del fallo, en cuanto a que la medida cautelar de alejamiento seguía vigente para ambos. A pesar de ello, Noelia invitó a Isaac, el 18 de junio de 2022, a su vivienda, sita en C. DIRECCION000 nº NUM000 de DIRECCION001, en hora no determinada, aceptando éste la invitación.

Sobre las 19 horas comenzaron a discutir y Noelia avisó a la Guardia civil, acudiendo una pareja de agentes a la que Noelia dijo que habían estado consumiendo alcohol y cocaína y Isaac se había puesto violento, agarrando sus brazos, zarandeándola y lanzándola al suelo, si bien rechazó ser acompañada a recibir asistencia médica y se negó a interponer denuncia. Los agentes no constataron signos de violencia en Noelia y al constatar en la base de datos policial que ambos tenían vigente las medidas de alejamiento antes mencionadas, uno respecto de otro, procedieron a su detención, tramitándose esta causa contra ellos.".

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia de instancia dice: "Que debo condenar y condeno a Isaac como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, del art. 468.CP sin concurrir circunstancias modif‌icativas, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de la inhabilitación especial para ejercer el derecho del sufragio pasivo, conforme al art. 56 CP, durante el tiempo de la condena.

Asimismo, debo condenar y condeno a Noelia como autora de un segundo delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2º CP sin concurrir circunstancias modif‌icativas, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de la inhabilitación especial para ejercer el derecho del sufragio pasivo, conforme al art. 56 CP, durante el tiempo de la condena. Y se le impone el pago de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y de forma personal al condenado, con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a aquel en que se les hubiere notif‌icado la sentencia, según indica el art. 803 LECRIM . Comuníquese, conforme art 789.4 º y 5º LECRIM, al juzgado de violencia sobre mujer instructor. Una vez sea f‌irme esta resolución, anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes. En cuanto al benef‌icio de suspensión, se otorga a ambos penados ese benef‌icio, conforme a los arts 80 y 82CP, por periodo de dos años, supeditando el benef‌icio a no delinquir de nuevo y a comunicar todo cambio de domicilio.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada la Sentencia se interpusieron contra la misma recurso de apelación por:

1/.- La Procuradora Dña. Raquel Navarro Faidella, en nombre de Isaac, que en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se absuelva al Sr. Isaac con todos los pronunciamientos favorables.

2/.- Y por la Procuradora Dña. Elia Monfort Peña, en nombre de Noelia, se interpuso también recurso de apelación y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se absuelva libremente a su defendida del delito por el que ha sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables y sin condena en costas.

Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos por medio de Providencia de fecha 2 de diciembre de 2022 se dio traslado del mismo a las partes.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso presentado por la representación procesal de Isaac, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 16 de enero de 2023 se turnaron a la Sección Segunda, y designándose Ponente, se señaló para deliberación y votación el día 2 de mayo de 2023.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en parte los hechos probados declarados en Instancia y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena a:

1/.- Isaac como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.CP a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de la inhabilitación especial para ejercer el derecho del sufragio pasivo, conforme al art. 56 del CP, durante el tiempo de la condena.

2/.- Y condena a Noelia como autora de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468. 2º del CP a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de la inhabilitación especial para ejercer el derecho del sufragio pasivo, conforme al art. 56 CP, durante el tiempo de la condena.

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Isaac alegando infracción de precepto constitucional y falta de motivación de la Sentencia. Dice que la sentencia es incongruente, que el Sr. Isaac no ha dicho que conviviera con la otra acusada, y que sólo cuando los Agentes consultan las bases de datos, es cuando se ve que hay una orden de alejamiento en vigor. Manif‌iesta que la Sentencia no fue notif‌icada personalmente a su defendido, que la actuación del Letrado defensor no sustituye a la notif‌icación, y que dicho Letrado no dijo en el acto del juicio oral que le comunicara de forma...

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