AAP Barcelona 41/2023, 12 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Número de resolución | 41/2023 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0824542120228015719
Recurso de apelación 11/2023 -3
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)
Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 59/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012001123
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0661000012001123
Parte recurrente/Solicitante: Gervasio
Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas
Abogado/a: ALEJANDRO PI PAGÉS
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO núm. 41/2023
Composición del tribuna l:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
MANUEL DÍAZ MUYOR
Barcelona, a doce de abril de dos mil veintitrés.
Parte apelante: Gervasio .
Resolución recurrida: auto sobre inadmisión concurso consecutivo.
- Fecha: 10 de mayo de 2022.
- Parte demandante: Gervasio .
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a admitir la solicitud de concurso presentada por el Procurador Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de Gervasio .
Una vez firme esta resolución, acuerdo el archivo de las presentes actuaciones ".
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación el solicitante. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara y, hecho, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2023.
Actúa como ponente el magistrado Sr. Juan F. Garnica Martín.
Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.
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Gervasio acudió el 21 de julio de 2021a la notaría de su domicilio para solicitar la designa de mediador concursal que le permitiera iniciar los trámites del acuerdo extrajudicial de pagos conforme al artículo 631 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
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La notaría aceptó la solicitud, abrió el correspondiente expediente notarial e inició los trámites correspondientes para la designa de mediador concursal.
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Se procedió al nombramiento del mediador y, tras proponer un plan de pagos a los acreedores y comprobar que no era posible alcanzar un acuerdo, procedió a la solicitud del concurso consecutivo el propio deudor.
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El Juzgado de Primera Instancia dictó auto de inadmisión y archivo del procedimiento. El argumento de dicha resolución, ahora recurrida, era que no constaba acreditado que el deudor estuviera incurso en situación de insolvencia al tiempo de la solicitud.
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Defiende el recurrente que se ha aportado a los autos toda la documentación exigida para acreditar la situación de insolvencia y el estado de las deudas, tal y como se desprende del expediente notarial de designación de mediador concursal y de la solicitud de concurso consecutivo.
De la concurrencia de insolvencia para la declaración del concurso consecutivo.
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El artículo 695 del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuando hace referencia al concurso consecutivo menciona dos presupuestos: a) el subjetivo, donde se identifica a los sujetos legitimados activamente para solicitarlo: mediador concursal, el deudor o los acreedores y b) el formal, donde identifica qué situaciones permiten acceder a este concurso: la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, su incumplimiento, la nulidad o ineficacia del acuerdo extrajudicial alcanzado.
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Es cierto que la LC no preveía, en sede de concurso consecutivo, el requisito objetivo relativo a la concurrencia de una situación de insolvencia, pero sí constaba este presupuesto en la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, donde el artículo 231.1 LC exigía que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
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En la redacción dada por el TRLC se mejora la regulación del concurso consecutivo y en el artículo 705.3 TRLC se añade que el deber de solicitar la declaración de concurso consecutivo de acreedores no existirá si el deudor no se encontrara en estado de insolvencia actual o inminente, por lo que no hay duda que tal requisito subjetivo debe concurrir al tiempo de la solicitud. Debemos concluir que la existencia de una situación de insolvencia actual o inminente debe persistir al tiempo de la solicitud y declaración del concurso consecutivo, ya que, en caso contrario, carecería el concurso de su requisito objetivo, la insolvencia, y no debería ser declarado.
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Por ello, como habíamos afirmado en la Sentencia nº 1897/2019 de 21 de octubre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11731) y reiteramos en el Auto de 28...
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